EL TSJCyL declara "nula" la ordenanza de tratamiento de residuos del Ayuntamiento de León
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León hizo pública hoy la sentencia mediante la que declara “la nulidad de pleno derecho” de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a doméstico de 2024, aprobada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de León el 28 de diciembre de 2023.
La sentencia, a la que tuvo hoy acceso la Agencia Ical y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estima así el recurso interpuesto ante dicha ordenanza y desestima la cuestión previa de pérdida sobrevenida de objeto del recurso. Una sentencia que ahora el Ayuntamiento estudia recurrir.
Falta de motivación
En el texto de la sentencia, el TSJCyL recoge la “falta de motivación y de proporcionalidad en los criterios seguidos para el cálculo de la base imponible en cuanto a los coeficientes de ajuste de la cuota tributaria y para la fijación de las tarifas con vulneración del principio de proporcionalidad que conlleva la contravención del principio de capacidad de económica”.
Así, considera “evidente” falta de motivación y de proporcionalidad debido a que “se mantiene la misma cuota de 38 euros para todas las viviendas al margen de los metros cuadrados que ocupen y sin establecer otros criterios de producción de residuos”, mientras que “el informe técnico no razona la aplicación de esta cuota única”.
Tarifas
De igual forma, “no se motiva ni respeta el principio de proporcionalidad respecto a que los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad paguen la misma cuota a aquellos en los que desarrollan las distintas actividades”. “No es suficiente alegar que se trata de un servicio de recepción obligatoria y que se tributa por la cuota más baja de las establecidas”, añade.
“En definitiva, la manifiesta falta de motivación en el informe técnico económico de los criterios del cálculo de la base imponible y la cuota de la tasa y sobre la proporcionalidad en las tarifas en términos concretados, con vulneración del principio de capacidad económica, comporta la nulidad de pleno derecho de la ordenanza”, finaliza.