Auspiciada Orden De Leoneseidad
El mismo día en que se apruebe en las Cortes Españolas ( que representan la Soberanía Nacional Española), el Estatuto de la Comunidad Autónoma de nuestra triprovincial Regionalidad Leonesa, se iniciará de inmediato una suscripción pública, abierta a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses [-.- del “todo SaZaLe’41” (en sus 38.491 km2, del propio ámbito del espacio regional leonés) y de la diáspora de la emigración regional leonesa, o sea por todo el español País Leonés -.-] así como, e igualmente, a otros conciudadanos españoles del resto de las otras catorce regionalidades españolas, de acción mancomunada en pro de “erigir un monumento”, consistente en la efigie de un “completo león rampante”, con todos sus atributos y referencias heráldicas históricas leonesas, frente a la sede de tal institución del Estado Español en la ciudad de Madrid (capital del Reino de España), y similar en tamaño a los otros dos leones ya existentes.
Tal que, desde nuestra iniciativa abierta, sea conmemorativo de haber sido alcanzado por nuestra Regionalidad Leonesa (constitucionalmente integrada en la Nación Española, desde el día 6-12-1978), tal normativizada categorización constitucional en el Estado Español, haciendo uso de su propio, directo, legítimo y constitucional derecho.
Con tal ocasión oficial y momento cívico español y, por ende, regional leonés, se alcanzará la situación constitucional/histórica, además de legal/jurídica, que equiparará, dentro del ámbito de la Corona Leonesa [-.- del Hispánico Regnum Imperium Legionensis -.-], a nuestra Regionalidad Leonesa con las fraternales regionalidades: extremeña, gallega y asturiana, cuyas respectivas ancestrales sagas familiares han protagonizado, a lo largo del dilatado proceso histórico ibérico, junto a las nuestras propias, codo con codo, los hitos que han jalonado su ya milenaria presencia. E igualmente, a más y a mayores, nos nivelara en el disfrute convivencial de la plenitud constitucional, según el Preámbulo de la “CE´1978”, con los demás constitucionales Pueblos de España.
Lo cual instamos como auspiciada voluntaria orden de leoneseidad.