"Ceremonias & Fronteras"
Existe, con harta evidencia por su difusión, una "ceremonia de la confusión" (alimentada desde aproximadamente el año 1820, pero ya añeja tras los acontecimientos del año 1230); que a la hora de citar los reyes y/o espacios territoriales de la Península Ibérica formulan una mezcolanza innecesaria que en gran modo desdice de la verdad original y que agrava negativamente en la estimación de los ambientes a que se referencia.
Así tenemos que, en lo que pudiera ser una situación significativa, el caso del reinado de Fernando IV de León, que es hijo de Sancho IV de León y de María de Molina.
Acontece que tal soberano es, por “vía paterna” de la Casa Real e Imperial Leonesa: siendo su padre Sancho IV de León, descendiente (como segundogénito hijo) de Alfonso X de León, nieto de Fernando III de León y bisnieto de Alfonso IX de León, tataranieto de Fernando II de León y, por ende, trastaranieto del “Emperador Leonés” Alfonso VII de León ( coronado como tal, ¡ y tan concreto!, “Emperador Leonés” en la ciudad de León el 27-5-1135).
Por “vía materna” viene igualmente de la Casa Real e Imperial Leonesa: Dª. María de Molina es hija de Alfonso de Molina, el cual es hermano de Fernando III de León e hijo de Alfonso IX de León y, en la saga plena, directa y completa de la Casa Real e Imperial Leonesa, descendiente del Emperador Alfonso VII de León.
Con los padres del soberano Fernando IV de León, se da el caso de que “una tía” (María de Molina: “Señora de Toro”) se casa con su sobrino (Sancho IV de León) y todo queda dentro de la misma Casa Real Leonesa y, por ello, en atención a las consanguineidades, necesito de una aprobación y/o dispensa del Papa Bonifacio VIII, con un camino anterior en el que figuraron otros dos Papas más, que fueron Nicolás IV y Martín IV.
Parece que, en las narraciones descriptivas de muchos momentos históricos, se hace, ya en el pasado, una especie de trabalenguas (¿intencionado?) entre las expresiones: de “León” y de “Castilla”, que desnaturaliza el todo de la raíz histórica hispánica y, ¡en la práctica!, se trata (¿acaso no?) de suplantar, ¡como sea!, a todo lo ambiental y/o escénico “global leonés” por otra nominación que no le corresponde.
En esa vía interpretativa, que desde aquí denostamos, existen otros reinos peninsulares hispánicos, que no son ni tan siquiera citados como son: el Reino de Toledo, el de Jaén, el de Córdoba (la capital tiene por escudo un león rampante), el de Sevilla (con la Puerta de León en sus murallas) o el de Badajoz. En cuya reconquista interviene, ¡y lo hace directamente!, la Casa Real Leonesa [-.- sea por Alfonso VI de León (que debe su trono gracias al hecho épico, ¡mundialmente reconocido!, de la ciudad leonesa de Zamora en 1072), por Alfonso IX de León o por Fernando III de León -.-], situación que da todos los visos de parecer, y por anulación, que es ocultada.
Los que siguen esa estela interpretativa, de la que abiertamente discrepamos, parece que se callan, entrando en ‘fase rem´, cuando se les indica que en el Reino de Castilla deben incluir (y desde 1218) al “Señorío de Vizcaya”. O sea, y en tal línea interpretativa, se tendría que: "lo vasco" quedaría como una parte de "lo castellano". Lo cual, en nuestra opinión particular, suena a disparate.
Tenemos que la frontera histórica, en su origen medieval, entre “lo leonés” y “lo castellano” ha sido siempre “el cauce del río Pisuerga”. Otra cuestión es, ¡y que fue sobrevenida!, el cómo/cuándo/dónde, la forma/modo/manera y quiénes/cuántos/cuáles efectúan el obvio/obsceno/infumable `corrimiento pro-oficializado de la banda fronteriza´, ¡hacia el oeste!; hasta llegar al año 1833, que tenemos, lejos de pararse en el año 1978, ¡como era constitucional conformado!, se promueve (¿desde la gobernanza de la centralidad?), sin explicación aclaratoria aducente al caso, en allende del año 1981 ( ¿en un aprovechamiento de “los idus del 23´F”?), otro barrido seudoculltural..
El “Tratado o Paces de Ricobayo de Alba”, firmado en la comarca de Tierra de Alba, en el año 1131 (a veces referido en el contexto de las tensiones de 1127-1128, pero concretado en reuniones posteriores como la data de 4-7-1131 en la zona de Zamora), fue un acuerdo (¿de sumisión y tregua forzosa?) entre Alfonso VII de León y su tía carnal Dª Teresa de Portugal. Siendo por ahí por donde presuntamente comienza lo de la solidificación existencial de “La Raya”.
Este pacto de 1131, tuvo lugar en el contexto de la lucha por la independencia del “Condado de Portucale”, donde Teresa intentaba mantener el control frente a su hijo, Alfonso Henriques (muy ligado a la ciudad leonesa de Zamora), y al mismo tiempo resistir la autoridad de su sobrino, el Emperador Leonés Alfonso VII.
El contexto y detalles del Tratado de Ricobayo de Alba se pueden situar en:
[1º] Motivo: Tras la coronación de Alfonso VII, este emprendió una campaña militar contra las fronteras de Galicia y Portugal para castigar a su tía Teresa por no reconocer su supremacía, ya que esta se había distanciado de las directrices imperiales.
[2º] El Pacto (1131): Viéndose acorralada militarmente, Teresa de Portugal se vio obligada a reunirse con Alfonso VII en Ricobayo de Alba (cerca de Zamora, a orillas del río Esla) para firmar unas paces. En este Tratado y/o Paces, Teresa reconoció la supremacía del monarca leonés.
[3º] Significado Geográfico: La elección de Ricobayo de Alba, parece que no fue casual; representaba un punto límite entre los dos "círculos de autoridad central" (el leonés y el portugués), consolidando la Tierra de Alba y zonas adyacentes bajo la influencia del Reino de León en ese momento.
[4º] Incumplimiento: El tratado fue efímero. A pesar de pactar la paz, Teresa de Portugal continuó intentando reforzar sus castillos y fortalecer su posición en Galicia, lo que provocó continuas fricciones.
Lo indicado previamente da pie para considerar la diferencia del Tratado de Ricobayo de Alba (1131) con el Tratado de Zamora (1143), pues es importante, en el transcurrido periodo de doce años, el distinguir ambas situaciones, tal que:
[1ª] Ricobayo de Alba (1131): Fue un pacto de vasallaje de Teresa de Portugal ante Alfonso VII, previo a la consolidación del reino portugués.
[2ª] Zamora (1143): Fue el acuerdo definitivo donde Alfonso VII reconoció a Alfonso Henriques (hijo de Teresa) como Rey de Portugal, consolidando la independencia portuguesa (que es lo que sí celebramos en Zamora anualmente).
El Tratado de Alcañices, es el acuerdo que definió la frontera actual entre España y Portugal, considerada la más antigua y estable de Europa y que proviene de lo establecido el 12-9-1297, entre los firmantes del mismo, el Rey Dionisio I ("El Labrador"), de Portugal, y Fernando IV ("El Emplazado"), Rey de León (y otros reinos y señoríos) (menor de edad, representado por la regencia de la Reina María de Molina)
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De las publicaciones que se han difundido del Tratado de Alcañices parece sacarse que los puntos principales del acuerdo son:
[1º] Fijación de fronteras: Portugal recibió plazas estratégicas como Olivenza, Campo Maior, San Felices de los Gallegos y la región del río Coa (Sabugal, Alfaiates) (que afectaba a la Diócesis de Ciudad Rodrigo). A cambio, renunció a sus pretensiones sobre Aroche y Aracena.
[2º] Alianzas matrimoniales: Se pactaron dos enlaces para asegurar la paz:
(1ª)El futuro matrimonio de Fernando IV de Castilla con Constanza de Portugal. (2ª) El de Alfonso (heredero luso) con la infanta Beatriz (nacida en Toro el 8-3-1293, y que fue Reina de Portugal)
[3º] Paz perpetua: Los monarcas se comprometieron a no tener conflictos territoriales y a prestarse apoyo mutuo.
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La importancia histórica del Tratado de Alcañices, tanto en la península Ibérica como hacia el resto del continente europeo, es mayestática, marcando un claro ejemplo de estabilidad única que, a diferencia de otras fronteras europeas, mantiene la delimitación en La Raya desde 1297 ( y en su contexto originario) en un proceso histórico de más de 729 años
Es por ello de aplaudir el que a tal proceder, de base enteramente hispánica ( de la cual se goza en Portugal y España, que albergan varios de los caminos jacobeos a Santiago de Compostela) se le haya distinguido el 22-4-2026, con el “Sello de Patrimonio Europeo”, recibiendo este reconocimiento por su importancia en la construcción de la identidad europea. Como es igualmente de aplaudir, sin escamoteo de ninguna especie, el que tales hechos se reflejen, aquí y ahora, entre nuestra gente y en nuestra tierra, haciéndose por personas vinculadas a nuestros entornos ambientales, que al difundirlos ponen en valor nuestro ser y estar, y de todos nuestros convecinos, en los momentos importantes de la Nación Española y de todos y cada uno de los prolegómenos, desde aquella raíz neovisigoda, que hizo posible la misma.
Felicitarnos por el “Sello de Patrimonio Europeo” aquí, es hablar hermanadamente, en “La Raya”, con los del otro lado, la “terra da fraternidade.
VALORIO 1-5-2026