Coherencia con los acuerdos de los Ayuntamientos
Estamos ahora, y en lo que se prevé de cara al día “15´M”, en lo que se podía llamar, con un pelín de apreciación, una `semicampaña electoral´, donde las diferentes formaciones políticas, que son concurrentes a tal acto, que eran iguales entre ellas al momento de su proclamación electoral, pasan a exponer o al menos a intentarlo, en lo que por ellas pueden y en contados casos se les permite y en los formatos o guías vehiculares que les sean alcanzable, de todo tenemos pululando, sus propuestas y/o proyectos, cual mensajes electorales, a los ya no sorprendidos posibles y/o factibles votantes.
Estas elecciones “del 15´M”, en lo que ciudadanamente pudiéramos asumir, son, así es sí es que en el sí lo asoma y con el tal así lo parece, lo que pudiera considerarse la derivación de un proceso inicial anterior que, y a lo que columbramos, se produce en 1983 (-.- o sea: tres años después de estar en vigencia [completa y total] la Constitución Española, aquella que se votó en Referéndum Nacional el 6-12-1878, que integró constitucionalmente a todas y cada una de las quince regionalidades españolas en la Nación Española -.-), dentro de una ambientación amplia que trata de ir más allá de la propia voluntariedad constituyente que, y en principio, parecía que se le asignaba a cada regionalidad españolas y en el conteo de sus quince expresiones pre-constitucionales.
Tal situación, la del 1983, algunos, en lugar de dejarla aislada, la enlazan con otra que le es indicativa, y hasta informante, como previa de 1981. En situándose en eso, de la del 1981, la engloban, en lo que parece conglomerarse, dentro de los acuerdos y/o pactos (¿Tras aquel escénico Pacto del Capó?) que se producen, al filo del “23´F”, entre el Gobierno (con una comisión formada al efecto) y un solo partido político ( con otra comisión formada al efecto), después desasistimiento y/o no involucración sobrevenida de otros dos grupos políticos (que también tenían sus comisiones formadas al efecto).
Aquello, con las reuniones tras febrero, de 1981, de un inicio meramente lector efectuado, parece que eran cuatro las comisiones formadas al efecto que convergían, con un total aventurable de unas dieciséis personas {en lo que se pudiera colegir de la información del “Archivo Linz”}. O sea que ahora, y enlazándolo todo lo expuesto, tenemos lo del “15´M” por algo que, y en pretendido principio, ya se insinúa que colea como sucedáneo y/o derivación, y en lo que pudiera asemejar ser en un principio, desde los momentos y/o los actos 1981, con todas aquellas tribulaciones y hasta desasosiegos aparejados de tal anualidad.
Se puede decir (¿aún?), que lo del 1983 no fue objeto, a lo que asimilamos en nuestra cívica acción lectora, de aquiescencia expresa, o sea democrática, por parte de los ciudadanos que son convecinales en las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León. Como tampoco lo fueron los previos aquellos que se hicieron en 1981. Tal que tenemos que en estos dos hechos, separados entre sí dos años, los ciudadanos electores, en concreto de las tres circunscripciones electorales leonesas, no fueron tenidos en cuenta a la hora, y al momento, de su directa expresión democrática sobre tales hechos que, a lo que parece, si les concernían.
Ya posteriormente, en el año 1994, o sea a 11 años después, se promueve una especie de `aggioornamiento´ de lo establecido en 1983, donde nuevamente los ciudadanos regionales leoneses, en nuestro parecer cívico, que es no profesional, no son tenidos en cuenta, en lo que se refiere a su directa participación democrática, siéndolo tanto en lo referente al propio hecho en sí y como igualmente a lo previo que estaba, no ofreciéndose ante ambas, tanto por separado como en conjunto, el respaldo directo del votó de la sociedad regional leonesa [-.- o sea establecido al efecto en las tres circunscripciones leonesas: Salamanca-Zamora-León.-.-].
Tiempo después, en el año 1999, volvemos a tener otro `aggiornamente´ y/o suerte variante del mismo, o sea a 16 años después, donde nuevamente, ¡y ya con triple situación!, los ciudadanos regionales leoneses, en nuestro parecer cívico, no son tenidos en cuenta, en lo que se refiere a su directa participación democrática tanto en lo referente al propio hecho en sí y como igualmente a lo previo que estaba, no ofreciéndose ante ambas, ¡que son ya tres!, el respaldo directo del votó de los ciudadanos electores de toda la sociedad regional leonesa.
Más adelante, en el año 2007, volvemos a tener otro `aggiornamente´ y/o remozamiento de lo pretérito, o sea a 24 años después, donde nuevamente, ¡y ya con cuádruple situación!, los ciudadanos regionales leoneses, en nuestro mero parecer cívico, no son tenidos en cuenta, en lo que se refiere a su directa participación democrática, que lo hace:[1ª] Tanto en lo referente al propio hecho en sí y [2ª] Como igualmente a lo previo que estaba, no ofreciéndose ante ambas, que son ya cuatro, el respaldo directo del votó de los ciudadanos electores de toda la sociedad regional leonesa.
Tenemos que entre 1983 y tal vez, mejor aún desde 1981, los ciudadanos regionales leoneses, en las tres circunscripciones electorales de la Regionalidad Leonesa (Salamanca/Zamora/León), ha participado en 13 elecciones generales, 12 elecciones autonómicas, 11 elecciones municipales y 9 elecciones europeas. O sea: los ciudadanos regionales leoneses han podido votar democráticamente en 45 ocasiones entre 1981 y 2026. Pero resulta que, y durante ese mismo espacio temporal, no han sido consultados, ¡ni una sola vez!, para poder expresar, de forma enteramente democrática, si dan su aquiescencia o no, a lo acordado en 1981 y de ello a lo que fue formulado en 1983.
Todo apunta, en lo referente a los ciudadanos regionales leoneses, y visto lo sí visto, salvo otras consideraciones en contrario, que el tándem de la ligazón no participada de 1981-1983 se reproduce, con automatismo cuasi escénico, en las secuencias de 1994-1999-2007 y, a más y a mayores, que tal modelo de procedimiento, y por sus dinamizadores, se puede iterar ad infinitum, dando una impresión y/o supuesto de dictado consumatum de totalidad impuesta, de presunta completa alineación a democrática para los si ciudadanos regionales leoneses, donde la expresión y conceptualización de autonomía no parece que tenga algún tipo de imaginaria base e incluso de pretendida solidez.
Por otra parte, están los acuerdos que se han ido estableciendo en la base organizativa de bastantes ayuntamientos, en la Regionalidad Leonesa, dando su apoyo institucional, siguiendo el texto de la Constitución Española, a la formalización autonómica categorizada de la Regionalidad Leonesa [-.- 38-491 km2-.-] Tales acuerdos, guste o no guste, son incidentes con las elecciones del “15´M”. Su seguimiento, y por ende su respeto, supondría situarse en línea de la reclamación activa de los acuerdos de los mismos y no deambular, ¡en modo alguno!, por los escenarios del “gajismo oportunista” (donde los próceres y/o los caciques insistían en y sobre el correspondiente “gajo de la cepa” para su circunscripción respectiva), tan en boga que fue durante la orquestada alternancia de la restauración.
Hacer aunque sea semicampaña del “15´M”, y no tener en cuenta a los acuerdos de bastantes de los ayuntamientos de la Regionalidad Leonesa, presupone que es tanto, en el fondo y en la forma, como darle una larga cambiada a tal y tan concreta petición, Por ello debe haber alguien que enlace con ellos, de aquí que, y en el PREPAL, se haya auspiciado instadamente en pro de que el Gobierno del Reino de España, de acuerdo con sus competencias constitucionales, formalice ante las Cortes Españolas el Proyecto de Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa, como igualmente que en tal hecho procesual se anhele la tutelación de nuestra Corona Española.
Lo ciudadanos regionales leoneses, que somos de siempre ciudadanos españoles y ahora también ciudadanos europeos, no solo y únicamente estamos para aplaudir y/o jalear a tal o cual autoridad y/o cargo, también estamos para que estos mismos nos amparen y lo hagan constitucionalmente. Ampararnos en nuestra Identidad Regional Leonesa y ampararnos en nuestra Entidad Regional Leonesa, es hacerlo con la Regionalidad Leonesa integrada constitucionalmente en nuestra Nación Española y significa, en gran medida, caminar en pro de lo acordado en los muchos ayuntamientos de la propia Regionalidad Leonesa, o sea: es ir hacia su categorización como Comunidad Autónoma del Estado Español.
VALORIO 7-3-2026