El "gajismo" versus "la viña"
La situación constitucional en el Reino de España hace, o así lo parece, el que unas simples (¿y cómo/cuándo/dónde son simples?) elecciones, tomando lo de simples en un abierto muy amplio espacio, se conviertan en una especie del `aplicativo arameo´ del abracadabra descomunal y/o solucionario universal.
El sistema electoral que tenemos (en el Reino de España), que es el que sí es y no es otro, deriva de, o a lo que podemos colegir lo asocia, las disposiciones de la “CE´1978”, constitucionales por ende, que se encuentran en su articulado (Arts. 23,Título III, Arts. 140, 141 y 152-1) y concluyen, tras unos pasos intermedios y algunos previos, tal que:{1ª} La LPRP 1/1977 de 4-1-1977 , donde la DT 1ª, ya es (muy) indicativa de lo que vendría después; y tal que, en su B-1ª se nos habla de los porcentajes mínimos (para entrar en el Congreso de los Diputados) y en su B-2ª se cita la provincia (de aquí a todas las 50 provincias españolas) como, e igualmente, a todas las 15 regionalidades españolas, incluida la tri provincial Regionalidad Leonesa, con vigencia al 4-1-1977, y {2ª} el RD-L 20/1977, de 18-3-1977, sobre Normas Electorales (que son preconstitucionales) -.-] para recalar en la LOREG 5/1985, y las especificaciones derivadas de: {3ª} la LO de 3/2007 de 22-3-2007 y {4º} la LO 2/2024 de 1-8-2024 (Todo ello en la presunción aplicativa de la permanencia de las listas cerradas y bloqueadas).
El tal sistema electoral, en nuestra consideración no profesional y meramente ciudadana, parece que tiene unas referencias nítidas en: [1ª] Sistema D'Hondt: Se adoptó oficialmente (¿acaso se negoció durante la transición política?) esta fórmula para el reparto de escaños en el Congreso, favoreciendo (¡se suponía en aquel entonces!) la creación de mayorías estables y penalizando la fragmentación excesiva. [2ª] Barrera electoral: Se introdujo un mínimo del 3% de los votos a nivel de circunscripción para que una formación política pudiera entrar en el reparto de escaños. [3ª] Listas cerradas y bloqueadas (que personalizan a los grupos y diluyen la personalidad de los candidatos). Para el Congreso, los ciudadanos votaban a listas completas presentadas por los partidos, sin posibilidad de alterar el orden de los candidatos ni tampoco su eliminación y/o tachadura.
Obviamente la máxima democrática nos interpela, y lo hace a diario, en lo referente a la división de los poderes, de aquello que fue promovido por Montesquieu y Locke (que fragmenta la autoridad estatal en tres ramas independientes -.-[1ª] Legislativo, [2ª] Ejecutivo y [3ª] Judicial) para evitar el abuso de poder y garantizar libertades. Este tal sistema teórico político establece pesos y contrapesos, permitiendo que cada poder supervise a los demás. Pero también tenemos, y parece que como mandato constitucional (léanse el Preámbulo de la CE´1978), la cuasi “obligatoriedad de construir”, se entiende que después (del 29-12-1978) de estar en práctica vigencial el texto de la “CE´1978”, un sistema que establezca: “una sociedad democrática avanzada”.
A veces, sopesamos imaginativamente, el cómo sería la “elección directa”, y por ende no orgánica, de determinados cargos ejecutivos, léase: Presidencia del Gobierno del Reino de España, Presidencias en cada Comunidad Autónoma, Presidencias en cada Diputación Provincial, Presidencias en cada Comarca Natural, Alcaldías en cada Ayuntamiento, Alcalde Mayor en las Pedanías y Presidentes/Alcaldes Pedáneos de las Juntas Vecinales. Donde la ultima inclusión, marca ya, y desde antiguo, lo que si asoma como: [1ª] un sistema completamente abierto y [2ª] enteramente participado, que es ahora, a lo que intuimos, y en lo que puedan aún avanzar las comunicaciones después de este efervescente presente de las redes de comunicación (donde previsiblemente se llegara a los implantes en el cuerpo humano), lo más parecido y/o asemejado a una sociedad democrática avanzada.
Se escenifica como muy claro, y en lo que colegimos nos parece a muchos (de un casi todos), que lo que son las funciones meramente ejecutivas difieren de las que, en conformación funcional y copiladamente, son expresamente legislativas y que ello, y en principio, debiera llevar a una clarificación en la escenificación expresa, en todo `el hecho procesual´, entre ambos poderes diferentes poderes, situación que, y al presente, y desde nuestro parecer particular, no se lleva a término.{ Ya desde el ML. se hablo, incluso durante la Transición Política, de las listas abiertas y con posterioridad, en la espacio temporal entre 1978 y 1981 ( y posteriormente en varias ocasiones), también desde el PREPAL}.
Está resultando, en gran parte, que las actuales campañas electorales, son el ejercicio diario del llamado “gajismo”, donde los candidatos, en elecciones generales y autonómicas, que son presentados para, e inicialmente, funciones lesgislativas y/o de control del poder ejecutivo correspondiente, se convierten, en forma automática y casi obsesiva, en unos oferentes prometeicos de “todo lo habido y por haber”, que, en buena lógica, y hasta natural asignación atributiva, correspondería a decisiones postuladas por `el ya organismo ejecutivo´ correspondiente y en aras de sus expresas competencias. Esa tal (¿suya y respectiva?) dedicación parcelada hacia “el gajismo alícuoto correspondiente”, que olvidan (¿o solo acaso no tienen en cuenta?), en tal situación de eufórico transito electoral, cual es el `racimo´ del cual quiere adecuar/peduncular/apropiar y/o atraer/arrancar/tomar tal correspondiente `gago´, tampoco de que `parra´ es y/o esta en compañía de `otros racimos´ y menos aún, claro está, a que `viña´ está referido. Todo ello como alejado, en una pura descomposición estructural, de lo que podría situarse como “el común todo”.
Tales candidatos, y de sopetón en los que resulten electos, se transformaran en articulantes asistentes de comisiones legislativas y/o de control, lo cual, y en principio, parece que en unas situaciones un tanto alejadas de las disponibilidades mediatas ejecutivas (dicho sea, salvo error u omisión, u otro parecer contrastado).
Esto del “gajismo”, y en algunas publicaciones, se asemeja y/o aproxima con las expresiones de “logreros y/o conseguidores”, y también un tanto con aquellas mostraciones del pasado, durante la ´` restauración borbónica, que establecían, en el caciquismo imperante, máxime con “el turnismo” (de Cánovas y Sagasta), los efectos de su directo control parcelado en multitud de territorios y que, en algunos casos, parece que se trasmitía como herencia de las sagas familiares.
Hasta que esa “sociedad democrática avanzada” llegue, el “gajismo”, y visto lo visto, será imperante, y por ello,anuncia/notifica/expresa, ¡y en cada convocatoria electoral!, una parcelación de lo que, en puridad, tendrían que ser unas expresa manifestaciones distinguidas y plenamente diferenciadas de los tres poderes.
VALORIO 18-3-2026