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Qué tercos los pobres y encima no quieren comer

Una vez pasadas las elecciones, ¿qué cuáles?, pues unas de esta tantas que, de forma casi anual, asoman y/o tenemos, pues suelen venir todas una serie de publicaciones/escritos/ comentarios que, a lo que se ve y/o se intuye, parecen (¿?) que tratan de explicar, y a mayores del resultado numérico correspondiente, e incluso con el manejo del mismo como instrumento indicador (¿acaso pretendidamente aclaratorio de lo que publicara el BOE?), toda una serie de estimaciones/ponderaciones/propulsiones sobre ello, donde tenemos que, después de leídas y/o consultadas, queda la sensación, ¿solo la sensación?, de la ausencia, en su mayoría ostensible ausencia, de otras consideraciones/aportaciones inclusiones, tanto directas como colaterales,  que siendo significativas, por variadas motivaciones pudieran ser pertinentes a la situación y hecho al que temáticamente se pretende  diagnosticar/explicar/esclarecer o al menos considerar/explayar/escenificar. 

Como hoy en día tenemos todo, o casi todo, cual que anda tanto aquilatado como mensurado, no nos puede causar sorpresa alguna el que, manejado conjuntamente de forma experta, todo aquello que aplicativamente incide sobre la tramoya y/o trasunto electoral, pudiera ser posible y/o supuesto objeto de una aplicación técnica, al modo/forma/manera de parametrización particularizada, llevada a efecto de forma profesionalizada, que pueda impelidamente hacer como para llegar al arquetipo y/o resultado del `cuadro de la imagen buscada´, de un cuasi `finalizador dibujo enmarcado´, en lo que se pudiera apreciar como agregados, y/o verosimilitudes (¡también aquí juegan la matemáticas!), de cuasi automatismos  perfilados previamente,  sobre el resultado final del hecho votacional. 

Cuando al pasear, en los momentos de las campañas electorales, por las calles de nuestras ciudades (en las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León), observamos ese sinfín de farolas encastilladas, con el aparataje de sujeción, por multitud de banderolas que  tremolan con las ráfagas de viento, no albergamos duda alguna en que esa `disposición técnica´ ( con asociación visual activada) obedece a una `previa determinación propagandista´ que, con el porcentaje de cuota estimada,  y en función de la densidad expositiva y del tráfico viario correspondiente, contribuye a una `inclinación votacional concretada y con efecto sumativo, donde las candidaturas´, en tal situación expositiva, hacen de reclamo atrayente para el sujeto actor del hecho electoral que son los votantes. No se trata pues de una cosa inocua o sin importancia, y si de todo lo contrario, y ello con independencia del criterio personalizado que sobre tal escenificación tenga cada conciudadano.

Hemos observado que no todas las candidaturas, de la totalidad de las que se presentan a una determinada convocatoria electoral, disponen de  esa `acción visual activa de propaganda electoral aérea´. Es más, se hace observable, que son muy pocas las candidaturas que utilizan tales medios propagandísticos y que, cuando llegan la situaciones del recuento electoral de los votos emitidos, esas candidaturas aéreas destacan, cuasi en bloque, sobre las no aéreas en la contabilización de sus resultados. O sea: existe más que una obvia diferencia entre unas y otras, lo cual, y desde esta `observancia propagandística´, debe ser manifestado y no, ¡y nunca!,  ocultado y no tenido en cuenta.

La cuestión, desde lo indicado precedentemente, sobre tal disparidad, es si la razón pudiera estribar, en lo referente a las candidaturas que no utilizan tales llamativos `soportes propagandísticos aéreos, que estos, y por sus características, sean de un `costo tal´ que se les haga inasumibles (¿a más de la mitad de las candidaturas en cada convocatoria?) y que, y en el fondo,¡ y por su efecto electoral participado!, suponga el reflejo de una `auténtica quiebra de `la igualdad participacipativa´ que, en lectura ciudadana del texto constitucional, debiera ser alcanzable por cualquier ciudadano español y por todos ellos, como indeclinable ejerciente derecho constitucional.

En el mandato preámbular del texto de nuestra Constitución Española se nos habla, y a todos los ciudadanos españoles de todas y cada una de las quince regionalidades españolas, reconocidas constitucionalmente el día 6-12-1978, de la construcción (¡establecer!) de una “sociedad democrática avanzada”. Sabido es que ya llevamos unos cuantos años con la vigencia del texto de nuestra Constitución Española  (¡48 años!) y el detalle que comentamos de las banderolas, sus estimados costos y la imposibilidad de ser asumido por la mitad más una de las candidaturas que se presentan en cada correspondiente convocatoria electoral, no  parece que, por parte alguna, sea el “camino constitucional” a emprender en pos de una “sociedad democrática avanzada” en España ( “el Reino de España de la Nación Española”).

Está  aconteciendo qué, con el masivo uso de las redes de comunicación (por los unos, los otros y los demás), estamos teniendo en nuestro derredor, a lo que parece en muy alto número, todos los ciudadanos españoles, sea en los prolegómenos anticipados de las convocatorias electorales y ya, más de lleno, sea dentro de las propias fechas que corresponden a las correspondientes campañas electorales, un `auténtico bombardeo publicitario´ de mensajes indirectos y/o directos, con clara sensaciones de `programado maquinismo actuante´, donde se nos explicitan propagandas electorales aducentes a cada formulación electoral correspondiente y en las cuales asoman, ¿ otra vez?, y en un suponer preventivo, casi los mismos escasos grupos actuantes que los de las farolas y con escasa o muy poca incidencia en el resto de la mitad más una de las candidaturas.

Ello, que antecedentemente decíamos, es de cuasi previsible de suponer, se estará llevando a efecto, desde una buena lógica, en aras de una cierta activa indicación, tanto de observación en positivo (hacia las propias candidaturas) como de denostación en negativo (hacia otras candidaturas), para aglutinar la acción votacional hacia candidaturas precisadas y selectivas. Donde pudiera acontecer (¿y otra vez?), que casi la mitad más una de las candidaturas, en obvio y ostensible alejamiento de estar en la democrática `partida electoral´, solo y únicamente se convirtiera y/o fueran unos miembros más del `conjunto de todos los espectadores del “mach votacional” (¿de los de las farolas?) y/o disputa electoral.

Cuando votamos la Constitución Española, al día y momento de la data del 6-12-1978 y en la forma que lo hicimos´, o sea: “en todas y cada una de las quince regionalidades españolas, por sus correspondientes quince constitucionales Pueblos Regionales Españoles” {Así tenemos, y véase en lo referente a los votos afirmativos, la siguiente explanación de [todos] los “Pueblos de España”. A saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205}, es cierto que `esto de las redes de comunicación´, en su evolución presente, no estaba aún en la posición que ahora tiene, aunque ya se indicaba (Art.18-4, de la “CE´1978”) que se debía tener en cuenta, de hecho expresamente se constitucionalizaba, con las siguientes situaciones para garantizar: [1ª] El honor de los ciudadanos; [2ª] La intimidad personal; [3ª] La intimidad familiar y [4ª] El pleno ejercicio de sus derechos. Donde nos quedamos, en este momento, con la [4ª} y a modo precioso y preciso de adenda cumplimentativa.

Ahora, y ya después de 48 años de vigencia constitucional, y claro, en lo que indicamos, antes de otros cambios en el propio texto constitucional, hagamos entre todos los ciudadanos españoles el esfuerzo de aplicarla y, por ello, eso de establecer, haciendo camino al andar, la “sociedad democrática avanzada”, en la que, a fuer de ser cumplidores y generalizadores, todas las candidaturas  de una determinada controversia/coyuntura/convocatoria electoral deberán poder estar en análogas y/o parejas condiciones en la redes de comunicación y, por ende, nunca desprovistas umbralizadamente, o sea: ¡ya de salida!, de nivel de competitividad que evidencie: [1º] Ostensible discriminación [2º] Alineamiento inductivo [3º] Vejación de parte, por motivación, ¡cuasi exclusivista!, de costos inasumibles, hacia la mitad más una de las candidaturas electorales que se presentan, en aras de sus legítimos derechos constitucionales, para el servicio público de sus conciudadanos. 
 
De tiempo ha, hemos tenido que los `mailings electorales´  implicaban una amplia consideración porcentual de agregación de votos sobre el resultado concreto/efectivo/práctico de las lizas electorales y lo hacían en todas y cada una de las convocatoria, donde nuevamente (¿con los grupo de los de las farolas?) se escenificaba una obvia rentabilidad electoral derivada de la inversión establecida de un gasto que las otras candidaturas (más de la mitad más una de las mismas) no podían asumir. La cuestión es, así es sí así parece, que una convocatoria electoral, guste o no guste, no parece que sea algo privado y si, ¡y por el contrario!, desde nuestra lectura meramente ciudadana, una situación de índole público, que se escenifica y/o presenta, dentro del Estado Español, ante todo el cuerpo electoral de la Nación Española, la cual, y en estricto seguimiento constitucional, debería desenvolverse dentro del entorno del propio texto constitucional [-.- con el Art. 14 como bandera, en la igualdad operativa, y no sólo escuetamente tácita, de los ciudadanos, de las regionalidades y de los grupos (del Art. 6) -.-].

Que el mailing supone un costo, eso es más que evidente, como lo es el que más de la mitad más una de las candidaturas, ¡y en cada convocatoria electoral!,  no pueden asumirlo, lo cual se traduce, ¿o acaso no es así?, en que el resultado electoral viene arropado por lo que si asoma y/o parece como el desgaste apreciativo del Art. 14,, y en lo que traducimos, o sea: por una imprevisión de sostenimiento económico (por parte del Estado) en la financiación generalizada de los mailing (mientras está subsistiendo la votación por papeleta electoral hasta que se generalice la votación electrónica) a todas y cada una de las candidaturas que en cada elección se presenten.

Resulta que cada ciudadano elector sí que recibe su correspondiente tarjeta censal en su propia dirección y la misma, ¡y hasta ahora!, no la pueden acompañar las papeletas de todas y cada una de las candidaturas (e incluso se podía hacer con un único tabloide a la manera y forma de la papeleta del Senado). Hasta ahora el ciudadano para tener, previamente a la votación, todas las papeletas electorales de una determinada convocatoria, en su poder (situación que se consigue con el voto por correo, en lo que es una especie de variante del voto rogado), debe manifestarlo singularizadamente, cuando en la base, podría ser que, y en su plena condición de elector, ello le fuera alcanzado por una acción administrativa actuante, y por ende dispositiva, del propio Estado.

Estamos en que, en estricta consideración, cada convocatoria electoral tendría que ser una exposición de las pretensiones electorales de cada candidatura (¡ y de todas y cada una de ellas y con cualquier soporte de vehiculación!), pero también, y al mismo tiempo, una confrontación dialéctica entre ellas (¡todas ellas!) de las propuestas, ya que al quedarse solo en lo primero, estaríamos ante hechos autolaudatorios permanentes donde, en buena lógica, el ciudadano elector de a pie difícilmente encontraría referenciabilidad mediata contrastada para su decisorio acto electoral votacional. De aquí que los `debates entre las candidaturas´ sean tomados como algo consustancial a la propia acción convocante electoral y que, en lo que nos parece, su ausencia y/o su parcelación se perciba como `handicap ademocrático´ de imposible, o muy difícil, corrección.

Los mass media, tanto propios como foráneos, nos han interiorizado que hay un binomio ligado entre: [1º] Convocatoria electoral y [2º] Establecimiento de debates electorales, situándolo como básico del Estado Democrático de Derecho. Hasta ahora, el asunto de los debates electorales se ha venido ejercitando parceladamente por algunos pocos grupos intervinientes en cada convocatoria electoral (en atención a situaciones dispositivas que parecen ser emanadas  de la LOREG) tales que, en nuestra consideración ciudadana particular, se pueden tomar como un tanto escasas y/o restrictivas y no generalizadas,  en atención al volumen completo de todas las candidaturas que se presentan en cada convocatoria electoral. Y que, en lo que apreciamos ciudadanamente, en la forma y en el fondo, no suponen, en modo alguno, una consideración igualitaria para todos los grupos que participan en una convocatoria electoral.

Además de lo ya indicado, tenemos que están aún en camino las tramitaciones en curso (propuestas a la data del 15-4-2025, en la modificación del Art. 66 de la LOREG), para hacer más incidencia en los propios debates o sea de lo [1º] con lo [2º]. La cuestión que parece sobrevenir es, desde una observancia ciudadana particularizada, que las llamadas elecciones libres (`convocatorias de´) pasarían a ser, desde esas situaciones presentes, donde se recuerdan las `cuotas de consideración´ de los grupos antes de las elecciones, o sea el  posible  parcelamiento de los debates (donde no todas las candidaturas pueden libremente participar) que no nace de una igualdad umbral entre todos los grupos ante una nueva convocatoria electora.

Tanto a la propuesta en curso ( de 2025) y en el establecimiento de grupos `significados y/o principales´, con lo que parece un claro y evidente detrimento de otros grupos (los no considerados como tales) que actuarían políticamente ( y desde la no igualdad de trato global, que implicaría supuestamente una desigualdad aconstitucional), en la `orquestación electoral´, bien sea al margen o bien sea colateralmente de la determinada como musical banda principal, lo cual presuntamente  escenificaría (¡y en cada lugar poblacional de España!) el establecimiento impositivo, por vía de la actividad política, de unas concreciones sociales de `ciudadanía de bloques´ y/o hasta incipientes subestratos políticos/sociales o indiciarios guetos y, por ende, de forma clara como no universalizada. Habría imaginadamente establecido  pues candidaturas electorales de dos velocidades, las que sí están en los debates y las que no están en los debates, lo cual supondría una doble circulación en una campaña electoral.

Esas imaginadas distinciones entre unas candidaturas electorales y otras, posiblemente  conllevarían a la prevalencia del posicionamiento integral de unos grupos ( y sus ciudadanos correspondientes) sobre otros (con también sus ciudadanos correspondientes), haciendo que los principios, valores, derechos, deberes y postulaciones  del texto de la Constitución Española quedaran cual maniatados ante la situación. 

¿De qué tipo de candidatura deben ser los españoles que deben defender a España?. Algunos, siempre habíamos pensado que debieran de ser de todas y cada de las candidaturas, realizadas por todo el territorio español de sus constitucionales quince regionalidades españolas o sea respondiendo a ser: iguales ciudadana e integralmente ante lo bueno y ante lo malo.

Ante lo que ahí y lo que está en camino, que  nadie piense de las otras candidaturas (y sus integrantes) no apreciadas para los debates electorales, aquello de: `que tercos los pobres y encima no quieren comer´.

VALORIO 23-3-2026