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Regionalidad Leonesa [38.491 km2]: 'La Transición'

Estamos aún, al año 2025 en su último mes, y parece que, por la propia cronología, nos situamos a 17.167 días  (usease 47 años o 564,01 meses) entre las fechas  del día 6-12-1978 y el día  6-12-2025, lo cual nos tendría que, ¡cuando menos!, hacer reconsiderar y/o recapacitar de forma general en la acción memorista retroactiva propia tanto en lo  singular/individual/propio e incluso como  en la regional/grupal/social, a unos y a otros y hasta a los demás, para que en nuestras respectivas consideraciones, además de esas generalísticas que circulan, fuéramos aportando , además de esos laudos sin fin, alguna que otra formulación, posibles basamentos y hasta incluso dándole la solidez de los asentamientos convivenciales de proximidad, sobre todo el trasunto y/o tejemaneje de “La Transición”.

Ya hemos indicado que lo primero, en relación a esta temáticas, desde nuestra observancia ciudadana particular y en la observación de que puedan existir otras interpretaciones, es el ajuste de las cotas temporales de “La Transición”, que se pueden ubicar sobre las 18 horas del día 19-11-1975 [-.- cuando parece (¿?) que se inicia la comunicación, en estamentos más o menos oficiales, sobre el fallecimiento del anterior Jefe del Estado, y se constata la llegada de autoridades a `La Paz¨, aproximadamente, en un suponer, sobre las 19 horas -.-] y las 9 horas del día 6-12-1978, que es cuando se abren los colegios electorales,¡ y comienza a expresarse la libre y democrática Voluntad Soberana de la Nación Española, para la jornada del Referéndum Nacional, y los ciudadanos españoles (-.- de todas y cada una de las [15] regionalidades españolas -.-) comienzan el acto votacional.

Pudiera ser que lo segundo, fuera el motivo de “La Transición” que, a forma de ajuste, se debiera hacer para el anclaje y/o engarce (-.- o el soplar y absorber al mismo tiempo -.-) entre el ya arcano de “lo pasado” (del régimen/sistema/dictadura con un Estado de Derecho No Democrático)) y lo nuevo que, y a forma europea occidental, ya se vislumbraba (el Constitucional con un  Estado Derecho Democrático), por imperativo de la estructura social ya existente, que tenía que aparecer (¡ y que no estaba antes!), y hacerlo en el “cómo/cuándo/dónde” y, a la vez, por  “quiénes/qué/cuántos”. 

Situación, en lo anterior previa, que se dinamiza, así es si así nos parece, y avanzadamente se esclarece un tanto,  al situarla tras el primer viaje oficial de SS. MM. a USA [-.- del  miércoles 2-6-1976, siendo recibidos en la Casa Blanca por el Presidente Gerald Rudolph Ford Jr. -.-] y el casi inmediato cese, a los 29 días, del Presidente del Gobierno heredado de la Jefatura de Estado anterior [-.- el jueves 1-7-1976; cese y/o destitución de Arias Navarro (D. Carlos) -.-] y la subsiguiente propuesta/nombramiento/emprendimiento sorpresa (¿?) de Suarez González (D. Adolfo) para tal y tan concreto cargo (en la data del sábado 3-7-1976).

El que pudiera ser el tercer encargo, que desde nuestra estimación no es del todo bien valorado, se impone en la (re)consideración sobre los testigos/actores/protagonistas del cambio, pues tenemos, a  más y a mayores, de lo que se pudiera establecer en “el toma y daca de los entresijos políticos” ( con sus, en principio políticos, acuerdos necesarios), que se puede dar casi por concluido el lunes 30-10-1978 (-.- aprobación por la Cortes Españolas del Proyecto de Constitución Española -.-), al cual se llega con todo un `aparataje procesual [-.- [1ª] tras el 15-12-1976´(Referéndum de la Ley para la Reforma Política), [2ª] el 15-6-1977 (-.- elecciones generales escabinadas, con la designación real de  41 senadores -.-.) y [3ª] los inicios del 22-8-1977 (comienzo de las actividades de la Ponencia constitucional -.-].  Con ello se habría llegado al mismo término, con las Cortes Españolas aprobando el texto constitucional, que en el proceso que la Constitución Española del miércoles  9-12-1931

En siguiendo lo anterior, da más que la sensación que se avanzó aún más que en el año 1931, dando paso al directo protagonismo electoral de ciudadano/regionalidades, ya que, y a lo que nos  parece colegir desde nuestra óptica observadora escuetamente ciudadana, no solo se trataba de conseguir una aprobación del texto de la constitución española por una mayoría globalizada de ciudadanos españoles, también de que tal aprobación se hiciera ,¡ y al mismo tiempo!, en forma redistributiva, ocupando todas y cada una de las especificaciones y significaciones territorializadas en todas y cada una de las [15] regionalidades españolas.

Con la “mayoría globalizada”, tendríamos unos datos electorales escuetos que, aunque sí dicen, ¡y mucho!, del resultado del acto electoral del Referéndum Nacional del miércoles 6-12-1978, no nos parece que aclaren en profundidad, salvo lo de la sí aprobación. Así tenemos que el número de electores  fue de 26.632.180, el e votantes 17.873.301, el de los votos a favor 15.706.078, el de los votos en contra 1.400.505, el de las papeletas en blanco 632.902 y el de las papeletas nulas 133.786. Esto datos, claro está, si que  indicaban que la Constitución si quedaba aprobada, pero en los mismos no asomaba el concepto territorial regionalizado por ninguna parte.

De aquí que, y en aclaración de los datos antes expuestos,  el que hayamos establecido, ya hace algún tiempo, otra explayación de los mismos, exponiéndolos de otra forma. Para ello nos hemos basado en el Preámbulo de la Constitución Española. O sea que al nivel temporal de la data del miércoles día 6-12-1978 , y tal como nos indica la situación expresiva locucional [en el párrafo 4º del mismo], tenemos ya, y de forma expresa, especificado como “sujeto activo constitucional” a [todos] “los pueblos de España”. Lo cual nos lleva, de forma seguida, a la pertinente y guiada consideración, en toda su amplitud, sobre los mismos y en la consideración y completo respeto hacia los conciudadanos votantes del Referéndum Nacional sobre el texto de la Constitución Española.

Tal es así que, y desde nuestra interpretación escuetamente ciudadana , y con tal data referencial, tenemos tipificados, en la Nación Española, y a la data del miércoles 6-12-1978, los siguientes Pueblos de España: (1°) Andaluz; (2°) Aragonés; (3°) Asturiano; (4°) Balear ; (5°) Canario ; (6°) Catalán; (7°) Castellano Nuevo; (8°) Castellano Viejo; (9°) Extremeño; (10°) Gallego; (11°) Leonés; (12°) Murciano; (13°) Navarro; (14°) Valenciano; (15°) Vasco.

Llegados a este punto, y al hilo de la fecha del “6 de diciembre” (¡del año 1978!), puede que sí interese el conocer, con datos referenciados en el BOE nº 305, del viernes 22-12-1978, cómo votaron todos y cada uno de los “Pueblos de España” en tal y tan especial momento del Referéndum Nacional, y lo hicieron sobre el concreto texto y proyecto de la Constitución Española que se sometía a consulta democrática (-.- libre, directa y secreta -.-), de toda la Nación Española convocada al efecto. Ello nos podría dar pie para hacer consideraciones sobre la voluntad regional, en la materia de la nueva Constitución Española, de  todas y cada una de las [15] regionalidades españolas

Así tenemos, en lo referente a los votos afirmativos en el referéndum nacional del miércoles día 6-12-1978, la siguiente explayación de [todos y cada uno de] los “Pueblos de España”. A saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205.

Lo cual nos aporta una información que se adecua a lo que expresamente se señala el Art. 2 del propio texto constitucional con referencia precisa y directa a la integración constitucional en la Nación Española de [-.- todas y cada una de -.-] de las regionalidades españolas. O sea de todas las [15] sin excepción alguna.

En todos los procesos constitucionales que en España (nuestra Nación) hemos tenido, a lo largo del proceso histórico, desde aquello de la Isla de León (en Cádiz), del jueves 19-3-1812, siempre podremos estar en aras de la adjudicación de la iniciativa y/o propulsión de los mismos con variedad de personajes, en aquello tan celebrado y puede que merecido, y a veces dislocadamente tan manido, de fulano/mengano/zutano/perengano, a los que imbuidamente atribuimos importantes quehaceres e inusitados logros por ellos desarrollados, pero ha resultado, en nuestro parecer ciudadanos particular, que sólo y exclusivamente en la Constitución Española de 1978, es en la que interviene, después de pasar un procedimiento reglado como otras anteriores, directamente toda la Nación Española  para asumirla. 

O sea, con el Proyecto Constitucional de 1978, hasta el lunes 30-10-1978 es otra Constitución Española más, pero tenemos que, a la data del miércoles 6-12-1978, ella se hace única, y lo logra por que a diferencia de las anteriores sus sujetos actores son todos los ciudadanos españoles [votantes] de todas [y de cada una] de las regionalidades de nuestra Nación Española. Adquiriendo gran trascendencia no solo el cómputo del voto individualizado de  todos los ciudadanos españoles, también lo alcanza en importancia,  ¡y sobre todo en trascendencia!, el voto expresado en todas y cada una de las [15] regionalidades españolas.

De aquí, y en atención a lo ya expuesto, el que a la hora de las rememoraciones, que son lógicas, de cada anualidad en atención en atención a la efemérides del Referéndum Nacional que tuvo ocasión y lugar en el miércoles 6-12-1978, no solo tengamos el que fijarnos cuál es la dinámica festiva de la gobernanza de la centralidad, o como se articula esta desde tal posición y en su aparato orgánico, también debemos mirarlos, ¡y sobre todo!, desde el hacer protagonístico, de sujetos actores principales, de quienes votamos, en cada una de las [15] regionalidades de la Nación Española el que, ¡en su día fue!, como nuevo texto constitucional. 

Esta Constitución Española, ¡y con tal y tan abigarrado hecho procesual!, fue posible, porque nosotros, los del aquí de la regionalidad leonesa ( en nuestras tres demarcaciones electorales de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León), en nuestra libre voluntad, desde nuestra propia decisión y con nuestra democrática participación, junto a otros coetáneos fraternales conciudadanos españoles, del resto de  las demás regionalidades españolas, juntos y al unísono, lo hicimos seguro, cierto y posible. Todos nosotros, los de aquel momento, somos sujetos actores protagonistas de aquel acto y, por ende, transmisores constitucionales, en todo momento, lugar y ocasión, de sus contenidos.

¡Celebremos todos y por todas las regionalidades de la  Nación Española, el 47 aniversario de nuestra Constitución!.

VALORIO 3-12-2025