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La  transicionalidad aplicada tras el 29-12-1978.

A cada momento, en aquello de lo mediato e incluso del instantaneo ahora, de nuestro discurrir interactivo, dentro de nuestros entornos convivenciales de proximidad, que ya tenemos/disfrutamos/padecemos en disponibilidad, pues justo es indicarlo, incluso por impacto ambiental social y más que escénico comportamiento, y tenemos que decirlo, se `han redefinido inimaginadamente´,hasta extremos que no hace tanto parecían insospechados,  con esto de “la red” y su, extraordinaria/espectacular/impactante,  “acción multipunto de mediatez” [-.- baste recordar aquellos `avisos de conferencia´, que en nuestra infancia conocimos, con `transportados avisos concertados´, comunicados “ín situ” (puerta a puerta) por ciclistas uniformados ( por la CTNE; que, en lo que no es anecdótico pero sí curioso, pasó desde la “ITT (USA)” a ser “más española” el 8-5-1945), que aportaban documentalmente la fijación del día/hora/lugar,  “de hasta más de una semana de antelación”, para hablar con el interlocutor -.-].

Por las situaciones que se nos presentan, estamos ya casi todos (¿?) (-.- imbuidos/ahogados/consumidos -.-) dentro de un `muy moderno´ impasse intercomunicación, entre mediático y social, cuasi generalizado, de un ejerciente “analfabetismo digitalizante” que ha sucedido y/o heredado al “anafalbetismo tecnológico” tras el “analfabetismo umbral” (leer y las 4 reglas) que superaba el “analfabetismo originario y/o crónico” [-.- en el cual nos encontramos, donde el `solo estar´ a la novedad, o sea: los cambios vertiginosos ( de lo de ayer, ya es antiguo), es cosa de cuatro o acaso menos -.-], pues percibimos que, unos y otros, andamos `a la cuarta pregunta´, cuasi como podemos y/o nos dejan, pero siguiendo imitativamente, ¡de forma harto curiosa!, lo que hacen lo niños y niñas con `los cachivaches´[-.- o sea: “tocando todas las teclas, y salga el sol por donde quiera” -.-], con aquello de: (1º) Tomando encuadres, (2º) Fijando ajustes o simplemente (3º) Aportando diarias decisiones.

La tal celeridad predicha, ha hecho que  todo ello se sitúe  “al ya”, en enmienda rasa y tajante del “para luego”, pues del mañana nadie habla (¿habrá gobierno?,... cuando ya, y por puro tacticismo, no se vota,... y menos aún se presenta,... la cuestión/moción de confianza, dejándolo todo en el esperpéntico presuncionismo, … y por ello amarrado a la larga espera, … tras septiembre)   y del ayer algunos pocos y tan sólo veladamente {-.- ¿que fue del gran apagón?, ¿ desde que regionalidades españolas se sacaron las castañas del fuego?, …¿que regionalidades españolas se han dado perfecta cuenta de sus limitaciones y/o de que aún (per)viven por el mantenimiento de antiguos dictados colonialismos energéticos ( ¿que vienen desde Alfonso XIII)? -.-}.

O sea que, así es sí así (nos) parece, y por lo menos en la franja oeste de: Asturias a Huelva (cosidos a la bolsa europea de subdesarrollo de  “La Raya”, y aun sin reacción por parte de la Unión Europea), marchamos cuasi “ al alimón” a gran velocidad integral, con: [1º] Dinamicidad emocional inusitada, [2º] Tranquilidad inimaginable y también, en gran medida, por [3º] Autorespuestas procesuales (-.- técnicamente en gran parte ya como: “los pre-robots” -.-), qué son activas, dicho sea de paso, y nos parecen de lo más normal ( aunque anteayer no las conocíamos), para proseguir, cada vez más interactivamente domeñados y monotorizados, en nuestros quehaceres o actividades cotidianas.

Acontece que, y no solo y es por estar ubicados en una concreta ubicación geográfica ( del espacio integral que fue del Regnum Imperium Legionensis), nos entretenemos, en un cuasi decir todos, en algunos momentos de ese dinámico ambiente, con aspectos que hemos pretendido lectoralmente escudriñar y que, raras veces, hemos llegado al que fuera o fuese el `orquestado intríngulis´ del presumible `originario ovillo´ y menos aún a la imaginaria `fabricada madeja previa´ de lo que pudo ser su `creativo y oficializado origen´(¿?), lo cual no hace que los situemos en un olvidadizo desván o una  esquina de un salón becqueriano de donde aguardar otras miradas y hasta otros oportunas opcionalidades interpretativas, ya que, en nuestro juvenil fondo, nos sentíamos partícipes y hasta emprendedores de `un tiempo mejor´ que, tal vez por mor de las circunstancias de contorno, sensitivamente queríamos asumir como nuevo, o nos parecía que, junto a otros congéneres y afines, que tomábamos como cercanos, e incluso que debíamos hacerlo cual si de una obligación (propia y hasta grupal), en aquello del compromiso, se tratara.

La transición [política] se da entender  que trasluce y/o se inicia, en nuestra particular ciudadana consideración y  salvo otras aportaciones en contrario que obvia y cívicamente respetaremos, que comienza cuando desde dentro de la `anterior posición gobernante´, que hiladamente se heredó del precedente sistema/régimen/dictadura, por su propio `aparato dirigente´  establece un modus operandi para, desde su originaria voluntad procesual, ¡ que la hace pública!, dar otro visage y/o rumbo organizativo, con una “escenificada salida política”, que asemejara y/o pareciera, y a la vez, como más abierta y/o participada que la que (¿pretendidamente en sus iniciales decisiones aparentó con aquello del ´` espíritu del 12´F´?) se tenía en vigor, y que la misma, cuál guante a mano, pudiera acoplarse/ajustarse/entroncarse [-.- o sea: ya en el doble salto hacia atrás y con tirabuzón -.-] dentro de `los  cánones de gobernación ya establecidos en el mundo occidental europeo y, a más y a mayores , ¡con el placet exterior!, amoldarse a los tipos/formas/maneras establecidos en el amplio y general compartimiento de todas las esferas supranacionales.
 
Casi todos los argumentarios, que cívica y lectoramente hemos cotejado, de ´` los mil y uno´ que puedan existir, inciden en la alta trascendencia de la “LPRP” (de 15-12-1976) y parecen dejan en un aparte, como un pelin en desuso, las “elecciones generales” que se convocaron a continuación (para el 15-6-1977), cuando para otros, desde nuestra observancia no profesionalizada, lo segundo pudiera contar más,  e incluso con mayor, peso protagonistico que lo primero. Ya que, y mira por donde, a fin de cuentas ( y si se nos permite la síntesis), y en expresión esquemática, tenemos una propuesta efectuada por ”el establishment existente” ( no olvidemos que era de partido único), ¡y ejerciente!, que hace en su propuesta, en lo que asoma como tal, nada mapas y nada menos que: `una unilateral concesión´ ( en cierta medida entre graciable y práctica), que es única/singular/escueta, a ser, y en principio, participada abiertamente, por el entorno , ¡si ya (re)conocido!, como variado (tanto regional como políticamente) resto social. {Aquí nadie niega que hizo falta cuajo/bemoles/lucidez a la vez que sentido de la oportunidad  y puede que mucho sentido común para la tal propuesta}.

No obstante sobre “la LPRF”, se observan otros aspectos que, en lo que hemos oteado, no han sido precisados, en lo que civica y no profesionalmente conocemos, con resalte y enmarcación, Y de los cuales aún  no nos constán, en nuestras particulares acciones lectoras, su presencialidad narrativa.  Algunos de ellos estarían, cuasi como presuntos o puede que obvios, pero que, y en todo caso, son gozne necesario/imprescindible/obligado de la misma. Así tenemos que no se ha indicado que: [1º] “La Nación” [Española] no es objeto de la consulta y [2º] “El Estado”[Español] (y/o su estructura) sí aparece y/o asoma que puede ser el destinatario de la misma. Dónde, así es sí así  (nos) parece, no resulta baladí “la solidez básica” que se le da al [1º] y “el enfoque moldeable” que se transmite sobre el [2º].

Cierto es que la “LPRP”, por su propio resultado {-.- que debe  ser observado con un análisis [~ numérico y porcentual ~]   de índole enteramente territorial, en todas y cada una de  las [15] regionalidades españolas, de su mismo día y situación, o sea: a fecha del 15-12-1976 y por ello sin trasplantes muy posteriores -.-}, tiene un amplio influjo, ya que indica, pasando de aquello previo, de lo especulativamente tomado cual tácito ( y hablando en su nombre), a una plena/completa/global “acción pública” de “voluntad expresa de la Nación Española” [-.- con datos de votación corroborada regionalmente ( con sus circunscripciones electorales provinciales respectivas  e incardinadas en   todas las [15] regionalidades españolas), o sea “el sentir nacional regionalizado”) -.-], que ya no se puede soslayar. 

Pero dónde, y siguiendo, a más y a mayores de lo anterior, “la voluntariedad ciudadana”, aunque fuera pre-democráticamente, se lee  de otra forma, ya en `capa fina´ y con `sensaciones ideologizadas´, mucho mejor después del primerizo encuentro con las urnas electorales  tras las votaciones del mes de junio de 1977 (del 15-6-1977), y ello sin olvido, ni tampoco ocultamiento, de todo lo peculiar, ¡ y no plenamente democrático!, de tal convocatoria [-.- con varias actas ya directas y previas concedidas y/o otorgadas (¿sólo por la Corona Española?) por, eufemísticamente digámoslo, la Gobernanza de la Centralidad, asemejadas a otros procedimientos anteriores que han pasado, incluso nominativamente, como constitucionales -.-].

De facto, varios de los parlamentarios (diputados y senadores) elegidos el 15-6-1977 ( e incluso así mismo algunos de los nombrados), se muestran y exteriorizan, sin ocultamiento alguno, véanse las hemerotecas, con el predicamento añadido, del cual no olvidan hacer gala, por asumirlo: [1º] Tanto democratico y [2º] Como legítimo, de “su integral raigambre” (tanto personal como a veces grupal), en lo que constituye/dibuja/enmarca globalmente la conformación situada de “su propia regionalidad española de origen” (de nacencia y/o residencia), y ello para las [15] regionalidades españolas, y donde la influencia de las propias sagas familiares correspondientes se ha ido tejiendo y, por ende, articulando socialmente, a lo largo del proceso histórico. 

Este detalle anterior, que no nos parece pequeño,  sea: [1º] Tanto a la altura tanto del desarrollo de la propia campaña electoral (del 24-5-1977 al  14-6-1977), [2º] En  la misma celebración de las elecciones (15-6-1977), [3º] Como de la primera conformación de las Cortes Españolas (13-7-1977), y queremos ver que se trasluce, es una opinión particular que sugerimos, en que presumiblemente se ha ido ( en la campaña electoral de 1977) a la liza de las urnas  [-.- con todo el aparato político e ideológico (del amplio arco de las ideas), y en el más amplio respeto cívico y democrático del mismo -.-] a tal y tan concreto proceso electoral (¿cuasi un debut en la Liga de las Democracias?), dentro del esquema anterior que se tenía, y por ende previo, del concepto de Nación Española a nivel amplio y general de toda la sociedad española.

Lo cual, que antecede, se mantiene al completo, así es sí así (nos) parece, pero también, ¡y a la vez!, en lo que nos ha colegido lectoramente vislumbrar, lo cual es más llamativo y a la vez, queremos entender y hasta asumir, mucho mucho más importante, además de auspiciarlo desde nuestra respectiva singladura, con una  voluntad integral [-.- humana, social, antropológica (en la identidad y en la entidad) y política -.-] de “ampliar tal concepto” para qué, en nuestra suposición,  y en ello llamamos la atención, sin olvido de lo precedente (-.- ¡ todos los ciudadanos españoles conformamos la Nación Española! -.-), albergue “las sensaciones interiorizadas”, ¡de todos los ciudadanos españoles!, con un nuevo marco, `en/por/desde/hacia/con´,  todas y cada una de las [15] regionalidades españolas.

Sobre la “legislatura constituyente”(¿?) [-.- que comenzó el 13-7-1977 y terminó el 2-1-1979 -.-], nos parece,por nuestra actividad cívica lectora, que ese ha escrito,¡ y mucho!, y, a lo que oteamos, por una infinidad de autores, donde tenemos, en la mayoría de las lecturas que hemos podido cotejar, con una amplia profusión de intenciones [-.- explicaciones/argumentos/consideraciones/razonamientos -.-], también de conjeturas, sobre lo que salió de ellas, pero la situación nos parece, es una apreciación ciudadana particular que hacemos, un tanto escasa en las apreciaciones con las que se entró en ella  y las situaciones/condiciones/postulaciones referenciales de contorno con las que sí se salió de la misma, que dejaban ampliamente diáfano el que, además de “los guisos de la propia gobernanza de la centralidad”, también había que tener en cuenta, en su amplia referenciadora mesa  y en  anuencia con lo dicho previamente,  además de:[1º] con la consideración adecuada y [2º] el completo respeto, por “otros varios paladares hispánicos”.  

Eso que hemos indicado antes, sobre aquello de atender/entender/asumir/integrar lo “de la completitud de todos y cada uno de los paladares hispánicos”, puede que constituyera, en suposición que apuntadamente hacemos, a buen seguro, además de `una gran novedad sobre todo lo anterior´, el preciso añadido [-.- legal superior y jurídico máximo -.-] de una importante y básica piedra umbral, puede que incluso fundamental, a la hora y el momento de determinar el itinerario a seguir, para y con `todo el texto preconstitucional´, tras la moción ( de los grupos parlamentarios y la Mesa del Congreso del 26-7-1977) para la aprobación de la creación de la  Comisión  Constitucional {-.- que fue constituida el 1-8-1977, donde  se designó la Ponencia (con nombres muy divulgados, de personas extraordinarias y muy importantes para el Reino de España) que habría de redactar el “anteproyecto de Constitución [Española]” -.-}.

Cuando uno enfoca, en amplia presunción, el papel a seguir, de la  predicha Comisión Constitucional [CC] así como de la Ponencia Constitucional [PC], casi seguramente se pueden dar multitud de enfoques (-.- con las variantes de sí internos y/o foráneos, así como de investigación y/o eruditos, o meramente ciudadanos -.-), y puede acontecer, casi seguramente, que ya estén publicados y que no nos hayamos podido hacer con ellos, cierto es que los ciudadanos tenemos ciertas limitaciones, de aquí que, en forma completamente  amatteur y meramente cívica,  esbozamos nuestras propias impresiones, aun a sabiendas (¿?) de que todo lo que se podría poner, ¡en una Constitución [Española] !, pudiera ser y acaso es, además de oportuno y  necesario, muy importante.

Desde nuestra observancia, aquella CC y/o su PC, desde su inicio, tuvo que distinguir, en opinión cívica que indicamos,: [1º] lo que tendría que ser la Nación [Española] y [2º] distinguirlo del Estado [Español], para desde la incolumem permanencia de la primera, ¡ y en su fijación!, establecer el segundo. Ello, y en nuestra opción de ciudadano básico, sitúa que lo principal de la Constitución Española, en el tiempo del año 1977, es mantener la prevalencia de la Nación Española y tras ello, es un suponer particular que efectuamos, vendría todo lo demás. Pero, con tal opción personal que exponemos, consideramos que no tiene que haber sido, única y exclusivamente, una elección nuestra propia y que la misma pudo estar en las dinámicas activas de los integrantes de la propia CC así como, e igualmente, de los propios miembros de la PC.

O sea, tendríamos que, y en atención a lo anterior,  pudiera haber acontecido, en suposición particularizada que anotamos y que recalcamos no es profesional, que todos los integrantes de la propia CC ( ¡y sus respectivos grupos!), también hubieran optado por ”la Nación”, o más aún, que unos y otros presuponieran que el tema de “la Nación” sería clave y que, en función de tal posicionamiento, y como es lógico, cada uno de los intervinientes de la CC y/o de la PC ( e incluso los que no estaban allí directamente representados) establecieran sus propias estrategias participativas y/o votacionales, que  abarcarían, y dado la temática, toda una amplia gama de posibilidades a la vez que de matices, que podrían incluso enlazar con textos constitucionales anteriores o también igualmente, aprovechando el iniciado viaje, y ello sería trascendente, y hasta en gran parte sorpresivo, “aportar algún tipo de novedad”  y hacerlo además, ¡a más y a mayores!,  en relación al `propio hecho conceptual´ de “la Nación”, que hasta aquel entonces, por unos y por otros, se sustentaba casi desde “La Pepa” (19-3-1812).

Elucubrar, sea sobre la actividad de la CC y/o de la PC de la misma  o con cualquier otro asunto pretérito, de algo  sobre lo que ya, en forma constatable, está  hecho precedentemente, indudablemente, ¡claro está!, tiene sus ventajas, pero junto a ellas, e igualmente, aporta todo un montón de inconvenientes. Decir que la CC y/o la PC asumió el nombre de “la Nación Española” en el texto que aprobaron, es decir la verdad, pero para que tal verdad sea aún más activa y,  si se nos permite, más concluyente, entendemos que debemos añadir que pusieron “una concepción conceptual” de “la Nación Española” mucho más comprensiva, expresiva y plausible. 

Pasar, como hizo la PC, de “la Nación Española previa” (con todos los ciudadanos españoles) a “la Nación Española asumida” (que está integrada por todas las regiones y nacionalidades), supuso un nuevo aporte conceptual, cualitativo en el fondo y cuantitativo en la forma, de: [1º] Muy alta trascendencia humana, [2º] Extraordinaria importancia social y [3º] Magnitud política descomunal. Pues con ello, ¡y por ello!, guste o no guste, sea asumido por unos o denostado por otros, teníamos que, ¡constitucionalmente en firme!,  ya todas y cada una las regionalidades españolas no quedan al albur y/o socaire de `la intención del Estado´ y/o del Gobierno (en la gobernanza de centralidad de turno, en licencia que  se nos permita) y lo que estos, dentro del marco del juego político, decidieran y/o instruyeran o no, de todo podría haber, dentro de su procelosa actividad, si no que estarían situadas perennemente, ¡ y a perpetuidad !,  con la propia Nación Española en la vigencia del propio texto constitucional.

Es a sus propias partes alícuotas integradas en ella, ¡en la Nación Española!, a las que, y por medio de su libre/democrática/directa Voluntad Soberana (-.- eso y no otra cosa es el Referéndum Nacional que vendrá el 6-12-1978 -.-), a todas ellas sin excepción algún, les: (1)Reconoce y (2º)Garantiza sus derechos constitucionales y (3º)La voluntariedad de ejercerlos ( situación clave ya que sin voluntariedad actuante se convierten en `dictados de obligado cumplimiento´), donde además, que a veces se olvida su originario y primigenio entorno, y se organiza una de las varias y/o muchas ceremonias de la confusión antitransicionales, donde  las (4º)Obliga (sin necesidad alguna de estar categorizadas autónomamente) a ser solidarias entre ellas ( la solidaridad no es un derecho y si un deber). 

Lo ya indicado establece, de facto, su ya: {1º} Existencia y {2º} Presenciabilidad (-.- son y están con la Nación Española, o sea: no son una entelequia o una virtualidad -.-). Donde, por supuesto, lo efectúa desde: [1°] Su propio conocimiento de un realidad ya existente ( incluso preexistente) y [2°] En el completo reconocimiento (que ya es alumbrado para ser categorizado constitucionalmente) de la misma. Que la situación es, en la observancia que nos merece, a título lector meramente ciudadano y sin otra pretensión, la acción lectora sobre texto del Art. 2.

Téngase en cuenta lo que  la propia PC establece para el Art. 2. (-.- que se columbró sobre el 25-8-1977, habiendo comenzado la PC sus trabajos el 1-8-1977 -.-), donde la redacción que apareció fue la siguiente: "La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". Mientras que, en el debate de la Comisión Constitucional del Congreso es, a tener de lo consultado, donde se dará la redacción definitiva, introduciendo elementos de refuerzo de la condición unitaria de la Nación española: "indisoluble unidad" y "patria común e indivisible de todos los españoles". 

“Que la integran” es una expresión, que al estar situada en la derivación dada por la PC, como realidad hecha y consolidada, parece que hace que la CC la reactualice, ¡al alza y en apertura!, en pro del concepto anterior de “la Nación Española” y tenga el respaldo de los grupos parlamentarios de las Cortes Españolas, para ir en un avance mayor. De aquí que todas y cada una de nuestras [15] regionalidades españolas, con `el nuevo concepto´ de “la Nación Española”, impulsado por las Cortes Españolas, pasan a ser, directa y coparticipadamente, de todos y cada uno de los ciudadanos españoles. 

Hay alrededor de la temática que suscita la decisión expresiva de las Cortes Españolas sobre la redacción del Art. 2, una variante interpretativa que tiene que ver, no solo con lo que son la regionalidades españolas, sino también con quienes son y como si que están en el tiempo del trabajo de la propia actividad parlamentaria comisionada. Dejando al margen aquellas interpretaciones que señalan sobre la redacción del Art. 2 el establecimiento de un tiempo de futuribles hechos y hasta de lejanos momentos, otros estimamos, desde el mero visage/acto de nuestra cívica acción lectora, sobre la si concreción de los “sujetos actores constitucionales” del mismos, o sea: todas y cada una de las regionalidades españolas.

El tiempo del año 1978, aunque ahora nos parezca un tanto especial y/o particular, es el que sí fue  y, por mucho interés en que se enfatice sobre él y en orden a su trastoque, resulta que no es, ¡ ni ha sido nunca!, un tiempo posterior, de aquí que la tanto desde lo que hizo la PC como la propia CC y en conjunto las Cortes Españolas, las asumamos como parte de la vivencia de su propio tiempo y no hagamos malabares para situarlas, por acomodaticias sobrevenidas razones de pretendidos y/o supuestos insignes ruidos, para interesado y/o prestado capote de otros mayúsculos hechos que, a lo que oteamos, son muy posteriores.. 
 
Cuando manejamos, dentro de nuestra acomodada acción lectora los varios procesos acontecidos, tanto en la transición como anteriores, en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares o Canarias (que no están solas y son pertenecientes a un conjunto [-.- completo/denso/compacto -.- ] teselar de 15 miembros), no sólo y únicamente, estamos con los mismos en particular, también  lo estamos en su “esfera interactiva” dentro del universo del conjunto general ya establecido, pero en el mismo tiempo integral {-.- humano, social, histórico, cultural, antropológico, cultural, económico, ambiental, energético, tecnológico, científico y político -.-}, y a la vez, lo cual es clave, que  nos manejamos en el mismo tiempo legal y, a mayores, parece que igualmente  en el mismo tiempo jurídico. 

Situados en 1977 y 1978 en la transición (-.- con la mira de “ir de la Constitución a la Constitución” -.-), cuando manejamos igualmente sus respectivas provincias ( de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares o Canarias)  hacemos uso activo y pleno de  las mismas (sin repetir, a cada paso y/o instrucción, los Decretos del 1833 y 1927) . Claro que sabemos, ¡lo sabemos todos!, que el texto de la CE´1978 no especifica nominativamente a cada una de las provincias de esas cinco regionalidades españolas, pero  las mismas constan a la hora de la autonomía provincial en el propio texto de la “CE´1978”.

También sucede, en plena y completa analogía con lo anterior, cuando manejamos Cataluña, Extremadura, Galicia y Reino Leonés, o Navarra, Reino Valenciano y el País Vasco, como igualmente con Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y el Reino Murciano. Lo que además, así parece, que sí estaba, incluso en los currículums y, por ende, en  los libros de texto de nuestros escolares [niños y niñas] (-.- de primaria´ -.-)  y `los y las´ jóvenes del BUP (-.- de secundaria -.-), en lo que fue un hito en su momento con el `desarrollo normativo´ de la Ley General de Educación y/o Ley Villar Palasi (que incluso parece que congeló la modificación de los textos durante algunos años), que se efectúa durante todo el tiempo de la transición política y en el momento de la campaña y votación del Referéndum Nacional del dia 6-12-1978.

Estamos a las alturas del año 1977 y 1978, y en tal momento El Art. 2 y, en su dependencia orgánica, el Título VIII de la “CE’1978”,  asumen el RD 30-11-1833, con todas y cada una de las [15] regionalidades españolas y todas  sus [50]  provincias respectivas, conformando una organización ya constitucionalizada, que es de origen previo. Tal organización parece que ya fue utilizada anteriormente sea: (1°) tanto constitucionalmente [CE’1931 y LO 14-6-1933], (2°) como internacionalmente en el Acuerdo Comercial con Suiza [-.- de 8-4-1974, ratificado en las Cortes Españolas el 25-8-1975 y publicado en BOE el 17-3-1976-.-.], (3°) así como educativamente por el desarrollo de la LGE ( o de Villar Palasí) 14 de 4-8-1970, durante toda la “transición política”, entre el 19-11-1975 y el 6-12-1978, (4°)  con la cual fue celebrado el Referéndum para la LPRP de 15-12-1976, (5°) las Elecciones Generales de  15-6-1977 y (6°) el Referéndum Nacional del día 6-12-1978 ( que utilizó las provincias de las [15] regionalidades españolas como circunscripciones electorales), que siendo inicial del Estado Español, a partir del 29-12-1978, se instala integrada constitucionalmente en la Nación Española.

Es esa proposición enteramente constitucional, la de la  tangible situación integral del 6-12-1978 ( la del irrepetible momento de los 15.706.078 votos afirmativos al texto constitucional), la que, y frente a cualquier tipo de contingencia, debe prevalecer en su completitud, sin menoscabo alguno, desde el día 29-12-1978 y hacerlo con el que “la integran”, expreso y activo, para todo el conjunto de las [15] regionalidades españolas, de unos sujetos actores constitucionales (del propio momento constituyente, y aprobado por las Cortes Españolas) con unas perimetraciones acrisoladas, que responden a: [1º] Tanto su identidad  singular y [2º] Como a su entidad respectiva.

Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo.