Castilla y León no asistirá a la Conferencia Sectorial de Infancia y pide el retorno de los menores a Marruecos
La Junta de Castilla y León ha comunicado por carta a la ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego, su ausencia en la reunión ordinaria de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, convocada para el próximo 13 de agosto, ante su oposición al traslado de menores extranjeros no acompañados procedentes de la ciudad autónoma de Ceuta, incluidos los llegados a territorio español los días 30 y 31 de julio de 2026.
"No responde a razones de oportunidad política"
“No responde a razones de oportunidad política, sino al estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional e internacional y del principio del interés superior del menor, que impone como principio fundamental el de la reunificación familiar y devolución al país de origen”, recoge la misiva enviada por la Junta.
En dicha reunión se enmarca, igualmente, la elevación a Conferencia Sectorial del punto del orden del día correspondiente a la aprobación del acuerdo de distribución territorial a la ciudad autónoma de Ceuta del crédito destinado a la financiación en 2026 de la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por importe de 25 millones de euros.
Castilla y León anuncia impugnaciones judiciales
Castilla y León no puede aceptar el traslado de menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta mientras “no se haya acreditado la previa tramitación y resolución de los procedimientos individualizados legalmente exigibles para determinar su situación jurídica mediante resolución firme”, según el escrito firmado por el vicepresidente Primero y consejero de Desregulación Familia y Ayudas Sociales, Carlos Pollán, donde se anuncia la “impugnación judicial de todos y cada uno de los expedientes individuales que no finalicen con el retorno a Marruecos, única opción respetuosa con la justicia y el interés del menor”.
En la carta, la Junta también señala que el Gobierno central no ha ejercido correctamente su competencia exclusiva resolviendo el expediente individualizado de retorno y reunificación, por lo que “carece de fundamento trasladar a los menores a otra comunidad autónoma para que ésta asuma las consecuencias de una competencia estatal aún no ejercida o no concluida”.
Retorno a Marruecos
Al mismo tiempo, en un comunicado del Gobierno autonómico recogido por Ical, se argumenta que teniendo en cuenta que todos los menores extranjeros que se hallan en Ceuta han entrado en territorio nacional de manera ilegal y cruzando la frontera de Marruecos y España, desde la Junta se entiende que “todos esos menores deben ser retornados a Marruecos, vía reunificación familiar y vía entrega a la autoridad tutelar marroquí, sin excepción, previa la tramitación de los expedientes individualizados ya que, en defecto de reunificación familiar -que deberá acreditarse indubitadamente-, el Reino de Marruecos es el Estado que ha de hacerse cargo de cualquier menor”.
A ese respecto, el Ejecutivo autonómico recuerda que Marruecos ha sido calificado por el Consejo y Parlamento Europeo como “país seguro a todos los efectos y es público y notorio que ha manifestado su interés en la devolución y retorno de todos los extranjeros, incluidos los menores”, lo que deriva en que “no corresponde a Castilla y León decidir la permanencia en España de esos menores”. Es decir, tal decisión corresponde “exclusivamente al Estado mediante el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000”.
En consecuencia, Castilla y León solicita formalmente al Ministerio que “se abstenga de realizar acto alguno dirigido a preparar, acordar o ejecutar” el traslado de menores extranjeros no acompañados procedentes de Ceuta mientras “no hayan concluido los expedientes individualizados previstos en la legislación vigente”.
En segundo lugar, insta a que remita a la Comunidad la certificación acreditativa de la situación administrativa individual, junto con el expediente administrativo completo, de cada menor respecto del cual se pretenda el traslado, incluyendo la documentación acreditativa de las actuaciones practicadas para la localización de su familia, la determinación de su edad, la valoración de su interés superior y la resolución adoptada.