El TSJCyL ordena repetir el juicio por la agresión a Olegario Ramón y mantiene la absolución de uno de los implicados
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia por la que ordena la repetición del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León contra los dos acusados de agredir al presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Olegario Ramón, durante una concentración celebrada el 11 de abril de 2024 frente a la sede del Partido Socialista en Ponferrada. Asimismo, mantiene la absolución de uno de los dos acusados por el delito de amenazas dictada por dicho órgano.
En la sentencia, a la que tuvo hoy acceso la Agencia de Noticias Ical, el TSJCyL estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, al tiempo que confirma la absolución de uno de los acusados respecto del delito de amenazas, al considerar que la motivación de la sentencia recurrida es “suficiente y racional”, por lo que “no concurren los presupuestos legales que permitirían anular dicho pronunciamiento”.
Por el contrario, el Tribunal apreció una “insuficiencia en la motivación de la sentencia en relación con la absolución del otro acusado por el delito de atentado” y entendió que la resolución recurrida “no ofrece una explicación suficiente sobre determinados elementos de prueba relevantes para valorar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba el perjudicado en el momento de los hechos”.
Valoración de prueba
No obstante, el TSJCyL subrayó expresamente que no realiza ahora una nueva valoración de la prueba ni declara acreditado dicho conocimiento, sino que se limita a apreciar un “déficit de motivación” que impide mantener el pronunciamiento absolutorio en los términos en que fue dictado.
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal acordó la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de León y la celebración de un nuevo juicio oral con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para que se dicte una nueva resolución respecto del episodio de acometimiento físico.
Además, precisó que la nulidad afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones, al considerar que ambos “descansan sobre el mismo núcleo fáctico y sobre una valoración probatoria común”.
Como consecuencia de la nulidad acordada, el TSJCyL no entró a resolver otras cuestiones planteadas en los recursos, relativas a la agravante de discriminación ideológica, ni el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones, al considerar que “deberán ser objeto del nuevo enjuiciamiento”. La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia, a la que tuvo hoy acceso la Agencia de Noticias Ical, el TSJCyL estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, al tiempo que confirma la absolución de uno de los acusados respecto del delito de amenazas, al considerar que la motivación de la sentencia recurrida es “suficiente y racional”, por lo que “no concurren los presupuestos legales que permitirían anular dicho pronunciamiento”.
Falta de motivación
Por el contrario, el Tribunal apreció una “insuficiencia en la motivación de la sentencia en relación con la absolución del otro acusado por el delito de atentado” y entendió que la resolución recurrida “no ofrece una explicación suficiente sobre determinados elementos de prueba relevantes para valorar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba el perjudicado en el momento de los hechos”.
No obstante, el TSJCyL subrayó expresamente que no realiza ahora una nueva valoración de la prueba ni declara acreditado dicho conocimiento, sino que se limita a apreciar un “déficit de motivación” que impide mantener el pronunciamiento absolutorio en los términos en que fue dictado.
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal acordó la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de León y la celebración de un nuevo juicio oral con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para que se dicte una nueva resolución respecto del episodio de acometimiento físico.
Además, precisó que la nulidad afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones, al considerar que ambos “descansan sobre el mismo núcleo fáctico y sobre una valoración probatoria común”.
Como consecuencia de la nulidad acordada, el TSJCyL no entró a resolver otras cuestiones planteadas en los recursos, relativas a la agravante de discriminación ideológica, ni el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones, al considerar que “deberán ser objeto del nuevo enjuiciamiento”. La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.