"Niñata de mierda": el Supremo condena a una pareja, ambos empleados de Renfe León, por acoso laboral a una compañera
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un gerente y a una trabajadora de Renfe Mercancías SME en León por un caso de acoso laboral contra una compañera.
El alto tribunal respalda así las resoluciones previas del Juzgado de lo Social número 2 de León (julio de 2024) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) (diciembre de 2024), que ya habían declarado probado el acoso y fijado una indemnización de 15.000 euros por los daños morales y físicos sufridos por la víctima, según informa el Diario de Castilla y León.
Insultos y humillaciones en el entorno laboral
De acuerdo con los hechos probados, la trabajadora acosada —maquinista en la Gerencia de Mercancías de León desde marzo de 2019— fue sometida a insultos, presiones y trato vejatorio por parte de una compañera, que mantenía una relación sentimental con su superior jerárquico.
Entre los ataques verbales recogidos en la sentencia figuran expresiones como “niñata de mierda”, “imbécil” o “no tienes ni puta idea”.
El acoso comenzó en verano de 2022, cuando la agresora, amparada por su vínculo con el gerente, inició un proceso de humillación pública hacia la víctima, que llegó a ser relegada a una oficina sin mesa, ordenador ni tareas asignadas.
Falta de respuesta y complicidad del superior
El gerente, presente en algunos de los episodios, se desentendió de las quejas con frases como “los problemas personales los resolvéis entre vosotras”, según recoge la sentencia. Poco después, asignó el puesto de la víctima a su pareja, agravando la situación.
La empresa abrió un expediente disciplinario contra la trabajadora acosadora en abril de 2023, que se saldó con 30 días de suspensión de empleo y sueldo.
Consecuencias y reconocimiento judicial
La víctima cayó en una profunda depresión y permaneció siete meses de baja médica. Los jueces determinaron que los continuos ataques verbales y el aislamiento forzoso generaron “un ambiente laboral de tensión y estresante que motivó su incapacidad temporal”.
La Inspección de Trabajo también constató “la existencia de un comportamiento verbal que generó un ambiente laboral de tensión y estresante hacia la trabajadora que motivó su incapacidad temporal”.
Recurso rechazado y cuantía final
Ambos condenados intentaron recurrir la decisión mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo, citando una resolución del TSJCyL de abril de 2025. Sin embargo, el tribunal inadmitió el recurso al no haber participado la víctima en ese procedimiento.
La empleada había reclamado una indemnización de 120.000 euros, pero finalmente el Supremo mantiene la cuantía fijada por las instancias anteriores en 15.000 euros.
Una sentencia que marca precedente
La resolución, que ya es firme, subraya que no se trata de simples indicios, sino de “una prueba plena y contundente” basada en testimonios y en el informe de Inspección de Trabajo.
Con ello, el Tribunal Supremo ratifica la protección de los derechos fundamentales de la trabajadora, reconociendo el daño psicológico y moral causado por un acoso que se prolongó durante meses en el ámbito laboral de una empresa pública.