Addoor Sticky

Ratifican un año de cárcel para una leonesa por apropiación indebida en una herencia

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Los magistrados del TSJCyL señalan a la entidad financiera que gestionó la operación como responsable subsidiaria por negligencia 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de un año de cárcel de la Audiencia Provincial de León para la acusada por un delito agravado de apropiación indebida derivado de un conflicto por una herencia. Asimismo, la sentencia ratifica la obligación de abonar una multa de 1.080 euros y de indemnizar a las afectadas con un total de 55.948 euros, de la que también será responsable la entidad bancaria.

El conflicto se inició tras el fallecimiento de Rosana en 2013, cuyo testamento dejó la legítima estricta a su hija Paloma y a sus sobrinas Flor y Estíbaliz, mientras que nombró herederas universales a sus otras dos hijas, Lidia y Dulce. Previamente, Lidia y Dulce habían abierto una cuenta conjunta con un depósito de 100.000 euros.

Muerte sin herederos

Tras la muerte de Lidia en 2015, quien falleció sin nombrar herederos, la acusada Dulce retiró y traspasó a cuentas de su exclusiva titularidad la práctica totalidad de los fondos de dicha cuenta y del depósito. Posteriormente, en 2016, Dulce elaboró el inventario para la liquidación del impuesto de sucesiones de su hermana Lidia, omitiendo intencionadamente estos bienes bancarios con el fin de incorporarlos a su patrimonio y no entregárselos a las herederas legales (Paloma, Flor y Estíbaliz).

Como resultado de esta ocultación, la Agencia Tributaria de Galicia les reclamó en 2020 el pago de cantidades pendientes a Paloma, sin que conste que Dulce tuviera autorización de Lidia para realizar los movimientos bancarios.

Dinero oculto

El tribunal confirma que la acusada cometió un delito de apropiación indebida al vaciar las cuentas que compartía con su hermana fallecida para quedarse con los fondos, una intención que quedó demostrada cuando ocultó ese dinero al resto de las herederas al elaborar el inventario de la herencia.

No obstante, la resolución aclara que el delito se consumó en el momento exacto en que se realizaron las retiradas y transferencias bancarias -entre septiembre de 2015 y enero de 2016- y no meses después con la confección de dicho inventario. Esta precisión temporal resulta fundamental para señalar la responsabilidad del banco, cuyos empleados actuaron de “forma negligente” al permitir que la acusada dispusiera de todo el capital e ignorando que se trataba de una cuenta conjunta que exigía obligatoriamente la firma de ambas titulares para autorizar cualquier movimiento. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.