La Junta da luz verde a la extracción de la madera quemada por los incendios en León
El plazo de ejecución se extiende hasta el 31 de marzo de 2027 y afecta al arbolado de coníferas de pino
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio publicó este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la orden por la que se disponen actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por diversos incendios forestales ocurridos durante el año 2025. El plazo de ejecución se extiende hasta el 31 de marzo de 2027.
El objeto de esta orden es acordar la extracción de la madera quemada de arbolado de coníferas de pino (Pinus spp.) en el área afectada por los incendios forestales, a excepción de los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo. Igualmente se considera recomendable la corta de frondosas y otras especies de coníferas para el favorecimiento del rebrote y la regeneración cuando la intensidad del fuego o el tipo de especie sean tales que no se prevea rebrote de las copas.
Durante el año 2025 se han producido en la Comunidad, especialmente en las provincias de León y Zamora, incendios forestales con un gran poder devastador que han afectado a una superficie forestal superior a las 141.000 ha. En algunos de ellos el arbolado afectado ha sido mayoritariamente coníferas de pino y debido a la existencia de madera quemada y arbolado debilitado por el fuego, el riesgo fitosanitario de aparición de plagas forestales es muy elevado.
Extracción "urgente" de la madera quemada
Se estable que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en el área afectada deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado.
Además, los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos en el plazo y con las condiciones que se establecen. En el caso de no ser ejecutado en el plazo establecido, la Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.