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El Tarcyl tumba el contrato de limpieza de interiores de 220.000 euros de San Andrés

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

El PP carga contra el equipo de Gobierno de UPL por no lograr sacar adelante su contrato "estrella" cuyos pliegos recurrió la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza el pasado mes de mayo

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha anulado el contrato del servicio de limpieza de interiores y cristales de los edificios municipales después de que la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) presentara un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación por disconformidad con el tipo de procedimiento utilizado, el no uso de la licitación electrónica y la fijación del precio como único criterio de adjudicación. El contrato estaba valorado en 219.000 euros y el Tribunal considera que el equipo de Gobierno de UPL ha vulnerado la Ley de Contratos del Sector Público y debe dar marcha atrás al procedimiento que deberá reiniciar de nuevo.

El PP de San Andrés ha explicado que el primer aspecto por el que se impugnó el procedimiento fue que solo se permitía la presentación de ofertas sin medios electrónicos, lo cual constituye una exigencia legal obligatoria y, además, vulnera los artículos 116.4 y 145.3.g) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato de servicios intensivo en mano de obra y establecerse el precio como único criterio de adjudicación. 

En el caso de la obligación, recogida en los pliegos, de que se presenten ofertas de manera no electrónica, el Tarcyl argumenta que “esta exigencia vulneraría los principios de eficiencia administrativa, transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia”, además de que no existe ni un solo documento en el expediente que justifique expresamente la insuficiencia de medios alegada por el Ayuntamiento para no admitir la licitación electrónica, mientras sí permitía acceder de forma online al expediente o su consulta en el perfil del contratante.

El precio como único criterio de adjudicación

En cuanto a la elección del precio como único criterio de adjudicación, vulnera la doctrina consolidada por los tribunales de recursos contractuales al respecto ya que argumenta que los costes de personal recogidos en los pliegos suponen más de un 90% del presupuesto base de licitación del contrato. “No queda suficientemente motivada la razón por la que se ha acudido al precio como único criterio de adjudicación, tratándose de un contrato de servicios intensivo en mano de obra”, continua la resolución emitida el pasado 5 de junio.

En consecuencia, afirma el PP, la alcaldesa de San Andrés del Rabanedo, Ana María Fernández Caurel, firmó el decreto de anulación de esta contratación el pasado 5 de agosto. Una situación "que no es nueva ya que los mismos pliegos fueron objeto de una primera anulación, el pasado 12 de febrero por otro defecto en su contenido".

Los populares reiteraron que esta sitaución "desvela las consecuencias de la desastrosa gestión que la Unión del Pueblo Leonés está realizando en el  Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo", tal y como indicó la portavoz popular, Noelia Álvarez, que recordó que hace casi un año que comenzó este expediente, "del que se vanagloriaba la UPL y que, como alguno más, es fruto de la anulación de administraciones superiores". “La paralización del Ayuntamiento es absoluta”, precisó la edil del PP que añadió que, a partir de ahora y hasta que se publiquen los nuevos pliegos, el Ayuntamiento carece de contrato de limpieza de interiores "con los problemas que esta situación genera".