En la fecha del 9-4-1977
De todo aquello, tan difundido en un principio por los unos/otros/demás, tan vociferado/divulgado/transmitido en la misma coetánea vivencia, tan analizado/ponderado/ensalzado en su paso subsiguiente mediato y tan manoseado/devaluado/postrado en su recuerdo posterior, que fue autollamado “la Transición Integral” (¿o acaso la In-Transición?), ¿trasmutada sobre la marcha a solo Transición Política?, ahora tenemos, así es si así nos parece, que se nos presenta ahora, del amplio ramillete de significaciones inherentes a tal periodo temporal (que, y a lo que oteamos, presuponemos, salvo otras aportaciones en contrario, que obviamente va desde el 19-11-1975 al 6-12-1978), la oportunidad y ocasión de escrutarlo en aras de un momento/situación/concreción que sea de utilidad en aras de manejarnos en la vehiculación del mismo.
Las distintas fechas que manejamos, en esos 1417 días, todas alcanzan por si solas elocuente relevancia, encuadre expectativo y alta proyección, siendo un tanto intrincado optar por unas o por otras, y siendo desde el hecho mismo que lo que se atribuye en especificación sea otra gama de interpretaciones, diferente/distinta/desigual de la que hasta el momento presente se han podido elucubrar para ella. Lo cual es actuante tal que, y de todo lo anterior, nos hace volver, como si fuera un “velo penelopelístico”, de forma reiterada hacia el comienzo, para desentrañar, al margen de cualquier tipo de veleidades, la enjundia de la misma.
No teníamos, antes del inicio de la “Transición Integral”, un “algo y/o cosa y/o situación” que, y desde el transcurrir procesual de tales instantes, fuera pausado o convulso, de sus contados días, después de concluir la misma ( y sin meternos en la forma de la conclusión y los modos imaginables de los rebotes posteriores), si presuponemos que, ¡ y al común!, alcanzadamente “hemos logrado” y que, como importante, también poseemos, y ese “tal algo/cosa/situación”, como “constructor concretizado/operativo/instrumental”, desde nuestra particularizada lectura meramente ciudadana, es lo que debiera caracterizarla como: [1ª] hecho global, [2ª] lema definitorio y [3ª] casuística al completo.
En la fecha del 9-4-1977, en plena Semana de Pasión (cuando en Sábado Santo, en Zamora, Astorga, Toro, La Bañeza, Ponferrada y León, procesionó “La Soledad”), se produce una decisoria situación, puede que incluso fuera escueta y hasta en esquema simple, de índole decisoria administrativa, que es, desde nuestra perspectiva, de: [1ª] Alta enjundia significativa, [2ª] Amplio calado convivencial y [3ª] Mayestática impulsión transicional, y que, desde nuestra lectura cívica, va un tanto más allá de la propia y directa resolución de la misma, para encuadrarse dentro de un marco de extensa globalidad y ello, y con ello, sin quitarle en un ápice la propia situación singularizada de la misma.
Ese tal “asuntín administrativo”, que fue del día 9-4-1977, transmitió por los cuatro puntos cardinales de la Nación Española, o sea de:[1º] los individuos/ciudadanos y [2º] en sus respectivos entornos convivenciales ( en las respectivas regionalidades españolas), con sus miembros que estaban en el espacio geográfico español y, a más y a mayores, de todos aquellos otros, tantos y tan abundantes (que estaban en la diáspora de la emigración española), que todos y cada uno de nosotros ( y de nuestras orteguianas circunstancias) éramos iguales ante el registro oficial ( o sea: ante la letra del texto de las disposiciones).O sea: dio comienzo oficializado la “Transición Integral”.
Viene ahora y al momento del 9-4-1977, y por ende al comienzo de la ya sí original “Transición Integral”, el establecer pautadamente en qué consiste, o de que se habla (y/o hablamos), cuando a nivel del tal año del último cuarto de la “década de los setenta” del siglo XX, se habla, directa y nítidamente, de “la igualdad” y el cómo/cuándo/forma/manera/modo la misma se alcanza (como derecho y no en concesión), y en todos y cada uno de sus entornos, con la universalidad de su aplicación y no, ¡ y nunca!, con particularizaciones sesgadas y/o malabarismos ocasionales aducentes, desdibujadores del original y genuino marco referencial.
Ese tal “asuntín administrativo”, que fue del día 9-4-1977, transmitió hacia los ciudadanos españoles en tal momento, que “la igualdad” es inherente en ellos por su propia condición de ciudadanía y en orden a la categorización de todos y cada uno de sus entornos convivenciales, con la plena inherencia de todos sus hechos humanos [-.- Nótese que el “asuntín administrativo” enlazaba con la DUDDHH de 10-12-1948, y por ello con la asunción y pleno respeto de las Identidades y las Entidades). O sea, que su protagonización de “la igualdad”, lo era a: [1ª] Forma individual (y singularizada), [2ª] Forma grupal (y asociada) y [3ª] Forma de legitimación (y ancestral integral).
En la fecha del 9-4-1977 la Nación Española, desde nuestra observación ciudadana, tiene 15 Regionalidades españolas, que con su afincamiento territorializado enumeramos. [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2). A las cuales, y en tal momento del 9-4-1977, se les está mandando el `mensaje oficial´ de “la igualdad” tanto de de sus habitantes como de las propias quince regionalidades.
En tal momento del 9-4-1977, de la “Transición Integral” [TP], y dentro de un Estado de Derecho hacia lo democrático, tras las elecciones del 15-6-1977 ( que completa lo establecido el día 9-4-1977), si tenemos: [1°] La Nación Española {y con ello su concepto y su conformación} y [2°] El Estado Español { y con ello su concepto y su conformación}.Que ya el 9-4-1977 ( y al momento del 15-6-1977) son dos cosas desiguales, diferentes y distintas. Todas las regionalidades españolas, incluida la Regionalidad Leonesa, en el bloque de las quince regionalidades españolas, están integradas en la Nación Española, con sus ciudadanos regionales respectivos que, en el caso del “todo SaZaLe´41” (con sus 38.491 km2) son los ciudadanos regionales leoneses.
El Estado Español, en ese momento del 9-4-1977, y salvo otras interpretaciones al caso [-.- que se activen en la presunción de su creación ex -novo entre el 9-4-1977 y el 15-6-1977, o también, ¡y cual dislate!, que se van creando a medida que se va formulando/haciendo/aprobando el texto de lo que será después Constitución Española (tras el 31-10-1978) -.-], es un Estado Regionalizado (que es lo que votamos el día 6-12-1978), donde cada regionalidad española, ¡y desde “la igualdad” ( tras aquello del “asuntín administrativo”), tiene su: [1°] Identidad Regional y [2°] Entidad Regional, que son: [1a] Respectivas, [2a] Singularizadas y [3a] Correspondientes, a todas y cada una de las quince.
Ello nos ha llevado hacia el actual presente, a la extraordinaria importancia de un “asuntín administrativo” y su directa aplicabilidad, por mor de “la igualdad”, a todos y cada uno de los ciudadanos españoles y en todos y cada uno de, los si citados en el Preámbulo de la Constitución Española, los Pueblos de España.
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
VALORIO 9-4-2026