Batalla entre las juntas vecinales de Villameca y Donillas por los ingresos de la energía
Vallinas Solla asegura que la justicia avala que "la titularidad del monte corresponde exclusivamente a Villameca" por lo que reclama el reintegro de 86.000 al Ayuntamiento de Quintana del Castillo
La Junta Vecinal de Villameca que preside Sabino Vallinas Solla (Vox) aseguró este viernes que las resoluciones judiciales recaídas sobre el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 15 confirman que "la titularidad del monte corresponde exclusivamente a Villameca" y que "no existe comunidad alguna con la Junta Vecinal de Donillas" respecto de los ingresos generados por las instalaciones de transporte de energía eléctrica situadas en dicho monte.
Según explicó la formación de ultraderecha, la sentencia dictada el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de León, en el procedimiento ordinario 326/2021, declaró expresamente la “inexistencia de comunidad alguna sobre la titularidad y sobre el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica del MUP n.º 15”. Como consecuencia, condenó al Ayuntamiento de Quintana del Castillo a entregar a la Junta Vecinal de Villameca los 86.717,52 euros que mantenía consignados, añadieron.
Batalla judicial
"Esta cantidad fue entregada a la Junta Vecinal de Villameca tras solicitarse la ejecución provisional de la resolución. El Ayuntamiento de Quintana del Castillo no recurrió aquella sentencia, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de reposición presentado por Villameca", sostiene Vox. Posteriormente, la Junta Vecinal de Donillas recurrió la sentencia. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada el 7 de noviembre de 2025 en el recurso de apelación 283/2024, mantuvo como cuestión no discutida la titularidad exclusiva de Villameca sobre el MUP n.º 15.
El propio recurso presentado por la Junta Vecinal de Villameca reproduce el pronunciamiento del TSJ: “No se discute la titularidad exclusiva del MUP n.º 15 a favor de la Junta Vecinal de Villameca”. La sentencia sitúa el posible derecho de Donillas exclusivamente en la valoración del uso de las servidumbres de pastos y leñas, que debe concretarse mediante prueba pericial, aseguran desde Villameca.
La Junta Vecinal de Villameca sostiene, por tanto, que "los ingresos vinculados a las instalaciones de transporte de energía eléctrica deben respetar la titularidad del MUP n.º 15, sin perjuicio de que se determine, con los informes técnicos que procedan, la compensación que pudiera corresponder a Donillas por sus concretas servidumbres de pastos y leñas".
Devolución de ingresos
Sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento de Quintana del Castillo acordó en junio de 2026 requerir a la Junta Vecinal de Villameca el reintegro de los 86.717,52 euros, además de 315,71 euros en concepto de intereses. Frente a esta decisión, Villameca ha interpuesto recurso potestativo de reposición al considerar que el Ayuntamiento no es titular de esos fondos y que ninguna de las resoluciones judiciales ordena que el dinero deba volver a la entidad municipal.
El recurso recuerda que el Ayuntamiento fue parte en el procedimiento judicial y que, según la posición de Villameca, actuó como intermediario recaudador de las cantidades derivadas del aprovechamiento especial de las instalaciones eléctricas ubicadas en el monte. Por ello, la Junta Vecinal solicita que se deje sin efecto la exigencia de devolución y que se respete la ejecución real de las sentencias.
La posición de Villameca es que "la controversia pendiente debe resolverse entre las juntas vecinales mediante la valoración técnica de las servidumbres de pastos y leñas reconocidas a favor de Donillas, y no mediante la devolución al Ayuntamiento de unos ingresos respecto de los cuales no ostenta derecho de propiedad".
La Junta Vecinal de Villameca reiteró su "voluntad de cumplir las resoluciones judiciales, defender los intereses de la localidad y asegurar una gestión transparente, legal y ajustada a la titularidad vecinal de los ingresos derivados de las instalaciones de transporte de energía eléctrica existentes en el MUP n.º 15".