Riesgo "muy elevado" y León "especialmente relevante" con la retirada de madera quemada
La Consejería de Medio Ambiente y Energía publicó este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la orden por la que se disponen actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por diversos incendios forestales ocurridos durante el año 2026. El plazo de ejecución se extiende hasta el 31 de marzo de 2028.
Establecer un "marco ágil"
El objeto de esta orden es establecer un “marco ágil” para la extracción de la madera quemada de arbolado de coníferas de pino (Pinus spp.) susceptible de riesgo fitosanitario. En ese sentido, se recomienda la corta de otras especies para el favorecimiento de la regeneración, en determinadas condiciones, con la simplificación de los procedimientos relacionados y articulando medidas de colaboración.
La orden señaló que durante el año 2026 se han producido en Castilla y León incendios forestales que han afectado a una importante superficie forestal. Citó, como “especialmente relevantes” los de Burgohondo (Ávila), Castropodame (León), Murias de Ponjos (León) o Fermoselle (Zamora). En el caso del fuego en la provincia abulense, precisó que se declaró la emergencia de interés nacional como consecuencia de los incendios forestales. Precisó que en algunos de ellos el arbolado afectado fue mayoritariamente coníferas de pino (Pinus spp.) y debido a la existencia de madera quemada y arbolado debilitado por el fuego, el riesgo fitosanitario de aparición de plagas forestales es “muy elevado”.
Vulnerabilidad de los pinares
El texto de la Consejería añadió que una de las consecuencias “más graves dimanante” de estos incendios es, en el caso de los pinares, la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por este motivo, la Junta consideró necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario, por la acción de insectos perforadores, sobre todo escolítidos y cerambícidos, que pueden ocasionar graves daños de forma directa o mediante la transmisión de otras enfermedades.
No en vano, apuntó que la presencia de madera fresca en el monte (troncos o leñas) durante la época de reproducción de estos insectos favorecerá la multiplicación de sus poblaciones, al no ver repelido su ataque por el flujo de resina que emitiría un árbol sano en pie. El incremento de las poblaciones por encima de ciertos umbrales supondrá que insectos normalmente oportunistas sean capaces de atacar pies completamente sanos.
Es por ello que Medio Ambiente fija un pliego de prescripciones técnico-facultativas para los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la administración de la Comunidad, afectados por los incendios forestales ocurridos en 2026. Los titulares de los terrenos deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos en el plazo y con las condiciones que se establecen. En el caso de no ser ejecutado en el plazo establecido, la Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.
La extracción deberá realizarse por las vías forestales existentes o por aquellas que se autoricen para este fin, que deberán mantenerse libres de obstáculos. Al finalizar los trabajos, las vías públicas utilizadas deberán quedar en buenas condiciones de uso. Además, se prohíbe la circulación y el arrastre de madera por el lecho de los cauces y sobre firmes empapados.
Evitar un foco de plagas
Para evitar que la madera quemada se convierta en un foco de plagas, la madera de pino apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, ni más de cuatro semanas durante el resto del año, salvo autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
En todo caso, se excluyen de las medidas previstas en la orden los productos utilizados para las labores de emergencia que se lleven a cabo, o lo que sea conveniente mantener para el favorecimiento de la regeneración natural o el mantenimiento de la biodiversidad y no comporten riesgo fitosanitario.