El TS concede una indemnización de 25.000 euros a una familia leonesa cuyo hijo con síndrome de Down vio vulnerado el derecho a una educación inclusiva
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una familia con un hijo con síndrome de Down a la que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en un dictamen de 2020, dio la razón al establecer que los tribunales españoles habían vulnerado su derecho a una educación inclusiva.
Por ello, el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de la familia, así como la denegación por silencio del Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Supremo reconoce a los recurrentes el derecho a ser indemnizados con 25.000 euros por la Administración del Estado, cantidad correspondiente a los gastos judiciales en los que incurrieron. Sin embargo, no considera procedente otorgar los 325.000 euros que reclamaban por perjuicios morales.
Cambio de centro y proceso penal
La persona afectada estuvo escolarizada en un centro público de León con apoyo especializado. Posteriormente, se autorizó su traslado a un centro de educación especial, decisión que los padres impugnaron sin éxito en los tribunales. Al decidir no llevar a su hijo al centro especial y optar por uno privado, fueron denunciados por abandono de familia, aunque resultaron absueltos.
La familia acudió al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que determinó que el Estado español vulneró el derecho del menor a una educación inclusiva. Señaló además que no se hizo una evaluación adecuada de las necesidades del niño ni se aplicaron ajustes razonables para su permanencia en la escuela ordinaria.
El dictamen de la ONU como base jurídica
Con el dictamen del Comité, la familia reclamó al Ministerio de Justicia, y al no obtener respuesta, presentó una demanda que fue desestimada por la Audiencia Nacional en 2022. El Supremo, sin embargo, considera que ese dictamen sí puede habilitar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia, devolviendo el caso a la Audiencia, que volvió a fallar en contra de la familia.
El Supremo ha vuelto a pronunciarse a favor de los recurrentes. Señala que “los dictámenes de comités como el de Derechos de las Personas con Discapacidad no son irrelevantes jurídicamente” y que pueden utilizarse para valorar si existió una lesión de derechos fundamentales.
Una actuación del Estado que no se debió soportar
La sentencia incide en que “las particulares circunstancias del caso, consideradas en su conjunto, muestran que los recurrentes se vieron en unas situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos que les perjudicaron, sin que estuvieran obligados a soportarlas, por defender el derecho a la educación inclusiva del menor”.
Añade que este derecho, reconocido por la Convención de la ONU y vinculado al artículo 27 de la Constitución, “no se identifica con cualquier forma de educación” y debe estar orientado hacia la inclusión en entornos accesibles.
Voto particular discrepante
La magistrada Pilar Teso emitió un voto particular discrepante, considerando que el recurso debió desestimarse. A su juicio, el dictamen de la ONU no debía convertirse en un “título ejecutivo” automático para justificar una indemnización, y la mayoría del tribunal está creando una nueva categoría de responsabilidad sin base jurídica definida.