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La Audiencia Nacional confirma siete años de cárcel para el político leonés Alfredo Prada

En lo relativo a la responsabilidad civil, rebajan la condena de 40 a 10 millones | El fallo confirma 3 tres años y medio de cárcel para el director financiero, Alicio de las Heras
Alfredo Prada, a su llegada a la Audiencia Nacional.
Alfredo Prada, a su llegada a la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha ratificado la condena a siete años de prisión al leonés Alfredo Prada, exvicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, por las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proyecto del Campus de la Justicia entre 2005 y 2011, bajo el mandato de Esperanza Aguirre.

En una sentencia de 117 páginas, con ponencia del magistrado Eloy Velasco, la Sala de Apelación mantiene el grueso del fallo dictado en septiembre por la Sección Primera de lo Penal. La única modificación relevante afecta a la responsabilidad civil: se rebaja de 40 a 10 millones de euros la cantidad que deberán devolver Prada y otros acusados de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid.

El tribunal justifica este cambio al considerar que, de los 25 contratos cuestionados, no todos fueron perjudiciales para el interés público. Al menos la mitad de ellos, según los jueces, podrían tener todavía utilidad en una eventual reactivación del proyecto.

Alicio de las Heras, a prisión

Sí se mantienen las penas para otros implicados. El exdirector financiero del Campus, Alicio de las Heras, deberá cumplir tres años y medio de cárcel por un delito continuado de prevaricación en concurso con malversación agravada. Por el contrario, quedan absueltos de malversación Isabelino Baños, exdirector técnico, y Andrés Gómez Gordo, exdirector de Seguridad y antiguo asesor de María Dolores de Cospedal. Ambos, no obstante, conservarán la pena de inhabilitación por prevaricación administrativa.

Otro de los acusados, el asesor jurídico Félix José García de Castro, ve reducida su condena de tres años y medio a un año y medio de prisión. En cambio, Mariano José Sanz Piñar queda libre de cargos.

Uno de los aspectos más contundentes del fallo es el análisis de los contratos utilizados para fines ajenos al objetivo del proyecto. El tribunal subraya que 13 de los 25 contratos examinados supusieron un desvío de fondos hacia actividades de “autopromoción”, lejos del propósito original de construir infraestructuras judiciales.

Entre estos contratos figuran costosas campañas publicitarias, el alquiler de una lona gigante en el centro de Madrid, servicios fotográficos y la edición de una revista digital. Solo estos conceptos suman más de 10 millones de euros, aproximadamente una cuarta parte del presupuesto total del Campus.

Prácticas opacas

Aunque los jueces admiten que en un contexto institucional “un cierto gasto en publicidad/comunicación de lo que se hace habría estado justificado”, califican de “arbitrario” el uso de tal cantidad de dinero para este fin. “Tan elevado importe económico, lucrando a adjudicatarios en servicios que, aparte de para darles empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien los adjudicaba”, señala el tribunal.

La sentencia también hace hincapié en las prácticas opacas de adjudicación: fragmentación de pagos, simulación de competencia entre empresas del mismo grupo o desviación de fondos a patrocinios y eventos alejados del interés general. “Se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos —públicos y con dinero público— elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual”, afirman los magistrados. Y añaden: “Concurrió el inequívoco propósito, la clara conciencia de conculcar la legalidad y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada".

En respuesta a los argumentos de la defensa de Prada, que negaba el delito de malversación al no existir beneficio económico personal, el tribunal aclara que no es necesario que haya enriquecimiento para que se configure este delito. “No siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos, no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente […] ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos”.

La Sala reitera así la doctrina del Tribunal Supremo: basta con demostrar un daño para el interés general y un uso indebido del dinero público, aunque los responsables no se hayan lucrado personalmente.