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¿El 20-11-1975 que fue el 19-11-1975?

Andan los tiempos presentes últimamente, en `del allí al aquí y a esta parte´, de un acelerado que `para que más prisas´, siendo el esbozo de la situación general con muchos entrelazamientos, de un `tal así en comportamiento´ que se nos apelotonan las cosas/ocasiones/circunstancias y puede que también los asuntos/hechos/materias , con aquello del `instado tensionamiento pre-urn(a)ísimo´ , formando propiamente ya una abigarrado ovillo, cual crisálida en ciernes, que acontece tal que, situación que es de impronta sorprendente, hasta parece que no proviene de ninguna madeja previa, como si fuese  ‘salida de la manga’, lo cual aún las impone en el escaparate de la teatralización oficiante, por lo alambicado de sus orígenes, como más inverosímiles.

Estábamos, y por diferentes vías (en atención a los diversos y varios individuos y/o grupos), como los años pasados, a la espera del anual “20´N”, cuando el propio, y de forma harto asaz, que se pudiera entender como sorpresiva, sin dejar de ser lo que ya tenía en sí mismo, en lo sustancial, de acarreo con balago, y en lo que se ha visto, como una  parte de su concreción global desde el arcano dual casi superado, o sea en  la otra mitad de su totalidad, resulta que, por mor de las circunstancias coyunturales(¿?) y hasta escénicas(¿?), se aumenta, ¡ aún más!, con una mayor carga impactante en su ya estructura de amplio bagaje, para pasar a ser, con propio dominio, una cita destacable y hasta casi situada, ¡e incluso exhibida!, como ejemplar único universal.

Ha resultado que, y ello ha estado en la primera fila de la información general y de la específicamente política, de forma casi inopinada se ha conocido, por la información distribuida por varios soportes técnicos comunicacionales, lo que podría entenderse (y a forma de nota previa) como el fallo de una `determinada litis´, de la cual, y sin embargo, se desconoce la expresión literal de la sentencia del mismo, en lo que asoma tal que, y en primer término, deja con muy `escasos acopiamientos´, ¡incluso casi nulos!, a quienes quieran pronunciarse ya.

Lo de pronunciarse, lo indicamos si de paso,, en forma que se entiende con argumentación referencial basada y sólida, a la hora y el momento formal, partiendo de la umbralidad del acatamiento,  de poder posicionarse sobre `el asunto en cuestión´ y hacerlo, con los procedimientos argumentos más óptimos y en consideración de los requerimientos mejor apropiados, sin que ello sea,  y por ninguna parte!, una desinhibición sobre lo explícito e importante del propio fallo, pues tenemos por firme y seguro que, ¡se mire como se mire!, tal situación se ha encaramado cenilmente como principal, ya que es, guste o no guste, inédita en el mundo.

El detalle exteriorizante, que puede ser que aparezca `como pequeño´ ( y no, y nunca, tal que baladí) y en absoluto lo asoma en ello, es que `el tal fallo´ ha sido distribuido, por todos los medios de comunicación, en la precisión de la fecha del 20-11-2025, dándole la impronta espectacular de una “cabecera noticiable” de: [1°] Protagonismo extraordinaria, [2°] Ampliamente superlativa y hasta con [3°] Dimensionalidad universal, que ha eclipsado, por su propio impacto y carga mediática,  las otras `empaquetadas noticias´, pre-establecidas ellas casi oficialmente  y hasta puede que también oficialmente, para tal día, cobrando un gran y hasta magno espectro difusor. 

Sin quitarle, ¡en modo alguno!, lo que tiene en sí mismo, ¡y de muy importante enjundia!, el sí ya conocido/difundido/promovido fallo y/o nota aducente, estamos con aquellos otros conciudadanos [-.- españoles de las 15 regionalidades españolas constitucionales -.-] que aconsejan, en aras del hacer prudencial, a esperar sosegadamente, en el manejo de las interpretaciones plausibles, a la publicación plena de la `sentencia completa de la litis´, para expresar cívicamente {-.- y dentro de nuestro Estado de Derecho Democrático y Constitucional -.-}, y en, ¡ a más y a mayores!,   la acción de voluntariedad de su propia operativa libertad constitucional, sus opiniones y/o comentarios con la umbralidad de atisbar y/o procurar una base constructiva de argumentos más solventes.

Sabido es, y por todos los ciudadanos españoles y en todos y cada uno de los constitucionales [15] pueblos de España {-.- que como tales se expresaron en el referéndum nacional del 6-12-1978, con sus votos de apoyatura al texto constitucional, tal como guiamos en la siguiente e indicativa explanación activa, como electoral/votante/sufragial, de [todos] ellos, a saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205. -.-} , que se tenía, en previsión muy anunciada, y máxime tras la `real editada reconciliación´, el hacer una magna celebración  de la “efemérides sobre los cincuenta años pasados”, que se correspondían como iniciáticos  alrededor de la fecha del 20-11-1975, así como igualmente de lo que parecía/presumía/indicaba, hasta entonces, como el acomodado tiempo [¡ de dos días!] que transcurría hasta la fecha del 22-11-1975, estando preparados, a lo que se podía columbrar, toda una serie de actos oficiales para tales efemérides.

Cuando hablamos, tras medio siglo por medio, sobre el pasado año 1975, solemos manejar, y para nuestra comodidad a niveles ciudadanos (los unos, los otros y los demás), una terminología  comunicativa que, las más de las veces, se concreta en el uso de toda una serie de expresiones y/o giros locucionales que  nos tratan, casi en situaciones sintéticas, de `explicarlo casi todo´ pero que, y al mismo tiempo, parecen como llegadas de otros eventos y/o situaciones pretéritas que les fueron precedentes y en los que, es una opinión que apuntamos, y en un tal vez, se pudiera `primar o no´ la `previa empatía´ de los interlocutores sobre los mismos a la hora de las aducentes manifestaciones.

Tras  varias anualidades centradas en la sola y escueta fecha del jueves 20-11-1975, se ha venido abriendo, con diferentes declaraciones (que van adquiriendo un protagonismo exteriorizante que se hace ineludible incorporar), el que los sucesos/acontecimientos /significaciones que se le atribuían a la misma, en la realidad objetivada imbuida, se correspondían con la concreta y específica data del miércoles día 19-11-1975, lo cual parece traslucir el que, sin quitarle ni un ápice de interpretación sobre `la temática de fondo´ [-.-que es de suponer que siga siendo la misma-.-] que se adjudicaba a la referencia oficializada del día 20-11-1975, la aportación que se ha hecho misma, y por lo originario de la novedad, se trasladaría, entendemos que de inmediato, a la fecha del 19-11-1975, quedando la estimación del 20-11-1975 como la propia que se corresponde, y por ende tuviera ya explayada, con las anualidades pretéritas de la misma.

A través de las declaraciones públicas de varios profesionales de la medicina, que ejercían su actividad, en diferentes dependencias sanitarias ubicadas en Madrid, se ha ido cimentando, con pedagógicas aclaraciones instructivas (incluidas las de la práctica profesional de la tanatopraxia), la  formación explicativa de los propios acontecimientos que tuvieron lugar, casi a finales del mes de noviembre del año 1975, para resituarlos, en su adecuada forma, en la fecha del 19-11-1975 y, a la vez, como no correspondientes, y por ende tampoco presuntamente posibles, a la otra fecha del 20-11-1975. O sea: adelantándolos una fecha sobre lo que se hacía antes ( tal que aconteció durante los 49 años pasados), lo cual introduce, cual cronológica novedad sobrevenida, otra variante temporal [¡de tres días!] entre el propio día del 19-11-1975 y el otro día conmemorativo del 22-11-1975.

Ni que decir tiene que la Nación Española está, ¡activa y existente!,  tanto en la data del 19-11-1975, como en la del 20-11-1975 o en la del 22-11-1975, como lo estará a posteriori en la de 15-12-1976, la de 15-6-1977, el 30-10-1978 o, y como culmen, tras el exitazo de los votantes, ¡libres ciudadanos españoles del día 6-12-1978  y en todas y cada una de las [15] regionalidades españolas!, para el día 29-12-1978 y en el BOE.

Ni que decir tiene que nuestra Nación Española  tiene igualmente, en todas esas fechas, situaciones de: {A} Los individuos singulares y también de {B} Las concreciones grupales en todas y cada una de las Regionalidades Españolas, O sea en: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).

Ni que decir tiene que nuestra Nación Española, tras el acto votacional del día 6-12-1978, y por directa acción de la expresión, libre y democrática, de su voluntad soberana las integra a todas y cada una de las [15] regionalidades [españolas], a todas ellas sin distinción alguna, y lo hace constitucionalmente en ella misma (Véase el Art. 2 de la “CE´1978”). Y que la formación de la voluntad popular [española] en toda la Nación Española, y con su fuerte influjo en el extranjero, se articula desde la mejor y mayor información  en los cauces del postulamiento responsable en el ejercicio profesional  e igualmente desde la erudición, de: [1ª] La transmisión de la veracidad de los hechos, [2ª] La exposición documentada de las cronologías que les son inherentes a los mismos, así como en [3ª] la incorporación procesual de aquellas aportaciones que, con criterio y rectitud de obrar, enriquezcan y/o aporten con novedades sobrevenidas que, de forma que asumimos como inexcusable, desde nuestro parecer meramente ciudadano y no profesional, deben ser incorporadas a los relatos anteriores, ya que si no estaríamos ante posibles dislates y controversias interpretativas, alimentando toda una serie de pábulos y/o suposiciones que pudieran haber acontecido o no. 

Ya hemos estado  los ciudadanos españoles a los “50 años” del 19-11-1975, donde cada cual, habrá podido sopesar las situaciones inherentes a tal efemérides, siendo por sí mismos observadores, tanto individuales como grupales ( ya que incumben también a todos los Pueblos de cada una de las [15] regionalidades de nuestra Nación Española, pues no hay inventos sobre las mismas en el periodo entre la data dada del miércoles 19-11-1975 y la indicada del miércoles 6-12-1978, o sea: “que son las mismas en tal espacio temporal” de 1113 días), efectuando las ponderaciones que cada uno, en su libre e interna voluntariedad, pueda haberse formulado y entre las que, de forma análoga hayan incidido los desplazamientos de las fechas  que ahora y por el momento en situación que es aún oficiada, han sido reconducidos, los cuales describen los relatos, de unos momentos muy importantes, que han tenido lugar y ocasión.