El TSJCyL tumba parte del decreto de la Junta sobre cambio de uso forestal
La sentencia, que responde a un recurso presentado por Ecologistas en Acción, declara ilegales varios apartados que “permitían transformar montes en cultivos agrícolas de forma amplia y poco justificada”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado “nulos de pleno derecho” varios apartados del Decreto 9/2024 de la Junta, que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal, al estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Castilla y León.
En concreto, según reflejan desde la agrupación en un comunicado difundido por Ical, quedan anulados los apartados relacionados con declarar “cultivos de alto interés” los de regadío destinados a alimentación humana y otros que limitaban la protección de hábitats prioritarios únicamente a los catalogados como bosques. También queda anulada esa catalogación en el caso de los cultivos que requieran condiciones edáficas y/o climáticas especiales que solo se encuentran en superficies reducidas y que se dan cita en las parcelas en que se solicita el cambio de uso.
Interés general
La sentencia además considera que la norma autonómica vulnera la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, que establecen que el cambio de uso forestal debe tener carácter excepcional cuando no responde a razones de interés general, “además de que no se justifica ni motiva debidamente la necesidad de estos supuestos primando sobre la conservación de los montes, que exige la legislación básica estatal”. El Tribunal considera que el Decreto impugnado, aunque reconoce formalmente esa excepcionalidad, en la práctica la desvirtúa al ampliar y normalizar los supuestos en los que se permite transformar terrenos forestales, especialmente para usos agrícolas.
En particular, la Sala rechaza que pueda considerarse excepcional cualquier cultivo de regadío destinado a alimentación humana, al tratarse de una categoría tan amplia que permite justificar cambios de uso en un gran número de casos. Del mismo modo, critica la vaguedad de otros supuestos incluidos en la norma, cuya falta de definición facilita una aplicación arbitraria.
Uso inapropiado de los ODS
La sentencia también cuestiona el uso de argumentos como el Objetivo de Desarrollo Sostenible de “hambre cero” para justificar estos cambios, al considerar que recurrir a este tipo de razones -propias del interés general- para autorizar transformaciones que no lo son evidencia la falta de justificación de la norma.
Asimismo, el tribunal advierte de que el decreto introducía una protección insuficiente de los hábitats de interés comunitario, al limitarla únicamente a los catalogados como bosques, dejando fuera otros ecosistemas igualmente valiosos como brezales o formaciones herbosas.
Otro de los aspectos destacados del fallo es el rechazo al concepto de “equivalencia ecológica” planteado en el Decreto, al considerar que no es posible equiparar ecosistemas forestales complejos con cultivos, ni garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos mediante este tipo de sustituciones.
Un decreto que "adolece de concreción absoluta"
“El decreto adolece de falta de concreción absoluta, lo que afecta directamente al principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de la Administración, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española”, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Ical, que no es firme y contra la cual cabe interponer recurso de casación.
Esta sentencia deja claro que no se puede utilizar una norma autonómica para vaciar de contenido la protección del monte. "El cambio de uso forestal es una excepción, no una regla, y no puede justificarse con criterios ambiguos ni con argumentos que no responden a un verdadero interés general", señalan desde Ecologistas en Acción.