Condenan a Mercadona a pagar 40.000 euros a un trabajador al que despidió por pasear a su perro estando de baja
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido de un trabajador del centro logístico de Mercadona situado en Villadangos del Páramo (León) por pasear a su perro mientras se encontraba de baja y condenó a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo o a indemnizarle con 39.845,25 euros.
En la sentencia del TSJCyL, a la que tuvo hoy acceso la Agencia Ical, el Tribunal explica que la empresa decidió despedir al trabajador a partir de un informe elaborado por un detective privado que lo siguió durante dos días y que describe que hizo tareas como en pasear a su perro, recoger sus excrementos, realizar compras en un supermercado, transportar bolsas, utilizar una lavandería, manipular su teléfono móvil y conducir una motocicleta.
Vida cotidiana
Frente a ello, señala que “la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal únicamente puede justificar el despido disciplinario cuando se acredita que tales conductas evidencian la inexistencia de la situación incapacitante o cuando resultan claramente incompatibles con el proceso patológico y susceptibles de retrasar o impedir la curación del trabajador”.
El TSJCyL asegura que no basta con “la constatación de la realización de determinadas actividades de la vida cotidiana”, sino que “es preciso que concurra una contradicción relevante entre las limitaciones derivadas de la patología y las conductas observadas o que estas evidencien un fraude en la situación de incapacidad temporal”. Así, en el caso concreto de este trabajador, la Sala de lo Social del alto tribunal puntualiza que las actividades reflejadas en el informe de investigación “se limitan a actuaciones ordinarias de la vida diaria”, ninguna de las cuales “permite inferir la simulación de la situación de incapacidad temporal ni la realización de esfuerzos incompatibles con las limitaciones médicas objetivadas”.
Prescripciones
Asimismo, la sentencia añade que “no consta en las actuaciones que el trabajador tuviera prescrita una situación de reposo absoluto ni que las actividades observadas pudieran interferir negativamente en el proceso de recuperación”, mientras que “la propia evolución clínica del trabajador refuerza la verosimilitud de la situación incapacitante”, al existir “circunstancias médicas que evidencian la existencia de una patología real y persistente e incompatible con la tesis empresarial de simulación o fraude”.
Por todo ello, la Sala de lo Social del TSJCyL consideró que las actividades constatadas por el detective “no pueden calificarse como incompatibles con la situación de incapacidad temporal ni revelan una transgresión de la buena fe contractual de la gravedad necesaria para justificar la sanción de despido”, sino que “se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales específicas pero que no exige una inactividad absoluta”.
No hay justificación
En esta línea y, “no habiendo acreditado la empresa la concurrencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador”, la sentencia señala que “la decisión extintiva carece de justificación suficiente, lo que determina la declaración de improcedencia del despido”.
Así, se declara la la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador y se condena a Mercadona a optar entre readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 39.845,25 euros.