La jubilación flexible cambia sus reglas desde este 28 de agosto

La reforma amplía la jornada compatible, permite trabajar como autónomo e incorpora incentivos de hasta el 25% sobre la pensión
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La jubilación flexible estrena este jueves, 28 de agosto, un nuevo marco de funcionamiento.

La jubilación flexible estrena este jueves, 28 de agosto, un nuevo marco de funcionamiento. La reforma aprobada por el Gobierno y publicada a finales de mayo en el Boletín Oficial del Estado sustituye íntegramente la regulación anterior y pretende hacer más atractiva una modalidad que hasta ahora había tenido una utilización limitada.

El sistema permite que una persona que ya ha accedido a la jubilación pueda volver a desarrollar una actividad laboral a tiempo parcial y compatibilizar los ingresos obtenidos con una parte de su pensión. La nueva regulación amplía las posibilidades tanto para quienes trabajan por cuenta ajena como para determinados pensionistas que quieran iniciar una actividad como autónomos.

La jornada compatible pasa a situarse entre el 33% y el 80%

Uno de los principales cambios afecta al tiempo de trabajo que puede realizar el jubilado. La nueva normativa establece que la actividad compatible deberá representar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Hasta ahora, los límites se situaban entre el 25% y el 75%. La modificación eleva tanto el mínimo como el máximo, de manera que quedan fuera las jornadas consideradas demasiado reducidas y, al mismo tiempo, se permite mantener una actividad profesional de mayor intensidad.

Alejandro de Miguel, abogado senior de Bird & Bird, considera que esta modificación busca corregir una de las dificultades que habían impedido que la jubilación flexible tuviera mayor implantación.

Nuevos incentivos económicos para quienes vuelvan a trabajar

La cantidad de pensión que se percibe mientras se trabaja continúa dependiendo de la reducción de jornada. Así, cuanto mayor sea la actividad laboral, menor será inicialmente la parte de la pensión compatible.

La reforma introduce, sin embargo, un incentivo adicional cuando el trabajo por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

Si la jornada se sitúa entre el 33% y menos del 55%, la pensión compatible incorpora un incremento adicional del 15%. Cuando el trabajo alcanza al menos el 55% pero no llega al 80%, el complemento se eleva al 25%.

Estos porcentajes se calculan sobre la cuantía de la pensión que el beneficiario percibía antes de incorporarse al régimen de jubilación flexible.

También podrán acogerse determinados autónomos

Otra de las novedades más relevantes es la apertura de esta modalidad al trabajo por cuenta propia. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba vinculada al empleo por cuenta ajena.

La abogada Begoña Sanz, asociada senior de Selier Abogados, destaca que la modificación «amplía las opciones para los pensionistas» y permite incorporar el trabajo autónomo dentro de las alternativas compatibles con la pensión.

El acceso de los autónomos está sujeto a una condición específica: durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causó la jubilación, el interesado no puede haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social.

En estos casos, la cuantía de la pensión compatible queda fijada en el 25% de la prestación.

Una fórmula pensada para prolongar la actividad

La reforma persigue que la jubilación flexible deje de ser una opción residual y se convierta en una alternativa para quienes quieran mantener una vinculación laboral después de jubilarse.

La nueva regulación permite combinar durante un periodo determinado la pensión y el trabajo, con diferentes niveles de compatibilidad en función de la jornada elegida. La intención es facilitar una salida más gradual del mercado laboral y favorecer que los trabajadores con experiencia puedan continuar desarrollando su actividad si así lo desean.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido precisamente el carácter voluntario de este modelo y la necesidad de crear un marco «más amplio y más atractivo» que permita que el talento sénior continúe aportando su experiencia.

La pensión se recupera íntegramente al terminar

Durante el periodo de jubilación flexible, las cotizaciones realizadas por el pensionista no generarán con carácter general una mejora posterior de la prestación. Una vez terminada la actividad compatible, el beneficiario recuperará la cuantía íntegra de la pensión que tenía reconocida, con las excepciones previstas en la normativa.

El nuevo régimen también incorpora modificaciones relacionadas con los incentivos destinados a quienes deciden retrasar voluntariamente su jubilación, con el objetivo de adaptar su cálculo a diferentes trayectorias profesionales.

Las pensiones anteriores mantienen su regulación

La entrada en vigor de las nuevas reglas no modifica automáticamente las situaciones de quienes ya se encontraban acogidos a la jubilación flexible. La propia normativa establece que las pensiones de jubilación flexible reconocidas antes de este jueves continuarán sometidas a la legislación que les resultaba aplicable en el momento de su reconocimiento.

La nueva regulación supone así un cambio relevante en una figura que el Gobierno pretende revitalizar. El objetivo es facilitar que una persona jubilada pueda mantener una actividad profesional parcial, ya sea mediante un empleo por cuenta ajena o, bajo determinadas condiciones, emprendiendo como autónoma, sin perder por completo el acceso a su pensión.