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Anulado el despido de una trabajadora por una "broma pesada" en su puesto

La Justicia concluye que el incidente con cinta de embalar fue parte de un contexto jocoso y condena a la empresa a indemnizar con más de 1.100 euros a la empleada leonesa despedida
El Tribunal Superior de Justicia confirma una condena de la Audiencia Provincial de León por agresión sexual.
El Tribunal Superior de Justicia ha anulado el despido por tapar la boca con cinta a una compañera.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de León que fue cesada tras colocar cinta de embalar en la boca a una compañera, supuestamente como parte de una broma en el entorno laboral.

El incidente se produjo el 7 de mayo de 2024, cuando, según relata la sentencia, una de las empleadas —sin funciones de supervisión— comenzó a dar indicaciones sobre cómo debía realizarse una tarea. En ese momento, otra compañera expresó en tono irónico: “Por Dios, que alguien le ponga un precinto en la boca”. La trabajadora despedida, según consta en los hechos probados, cogió un trozo de cinta y lo puso en la boca de la compañera, añadiendo: “Para que te calles”.

La empresa optó por despedirla alegando una falta grave por ofensa física, pero los tribunales han considerado que no existía causa suficiente para una medida tan drástica.

“Una broma pesada, pero no una agresión”, según el tribunal

La trabajadora, representada por el despacho Álvarez Prida Abogados, presentó demanda contra la empresa y el Juzgado de lo Social número 2 de León falló a su favor. El tribunal de instancia consideró que, aunque se trató de una actuación poco apropiada, no constituía motivo justificado para el despido.

La empresa recurrió ante el TSJCyL, que ha confirmado el fallo inicial. El alto tribunal autonómico argumenta que la propia carta de despido recogía el contexto en tono de broma en que se produjo el comentario previo, y que la acción de la trabajadora, aunque “pesada”, carecía de intencionalidad agresiva.

Además, la Sala subraya que no se tomó declaración a la presunta perjudicada, lo que impide valorar adecuadamente el posible daño o impacto del gesto. “Sin testimonio directo de la supuesta ofendida, resulta arriesgado interpretar el acto como una ofensa física grave”, concluye el fallo.

Indemnización de 1.110 euros y cierre del caso

El tribunal ha establecido que la relación laboral no puede restablecerse y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 1.110,78 euros, equivalentes a 33 días por año trabajado, más los intereses legales correspondientes.

De este modo, la sentencia confirma que la actuación de la empleada, aunque poco profesional, no reviste la gravedad suficiente para justificar una rescisión inmediata del contrato.

Jurisprudencia y límites del humor en el trabajo

Este caso reabre el debate sobre los límites del comportamiento en entornos laborales. Aunque el TSJCyL admite que se trató de una actuación inapropiada, también alerta del riesgo de sobredimensionar conflictos si no existen pruebas claras de daño real.

La resolución ofrece un criterio relevante para situaciones en las que los malentendidos, el lenguaje informal o las bromas —especialmente en ambientes laborales relajados— pueden terminar en decisiones empresariales desproporcionadas.