Despedido en León por decir que estaba en Urgencias cuando en realidad iba a prisión

Un trabajador de una empresa de seguros en León ha sido despedido de manera disciplinaria después de alegar, falsamente, que se encontraba en Urgencias por problemas de salud, cuando en realidad estaba ingresando en prisión provisional.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la legalidad del despido, al entender que el trabajador no justificó debidamente su ausencia ni informó a su empresa de su situación real.
De WhatsApp a la justicia: una mentira con consecuencias
La historia se remonta al 18 de agosto de 2023, cuando el empleado, que llevaba en la empresa desde octubre de 2021 y hasta entonces no había protagonizado incidentes laborales, comunicó vía WhatsApp a su supervisora que no podría acudir a su puesto debido a vómitos y malestar general. Aseguró encontrarse en Urgencias.
Sin embargo, no volvió a aparecer en los días siguientes —19 y 20 de agosto— ni ofreció explicación alguna. En septiembre, las ausencias continuaron sin justificación y sin contacto con la empresa. Ante la falta de comunicación, el 4 de septiembre la compañía procedió a comunicarle su despido por vía disciplinaria, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio del sector.
Alegó prisión... demasiado tarde
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de León, asegurando que su ausencia no fue voluntaria, sino provocada por su ingreso en prisión provisional. No obstante, el tribunal, primero en instancia y ahora también en apelación, ha respaldado el proceder de la empresa.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que “aunque la privación de libertad puede justificar una suspensión del contrato laboral, esta solo puede aplicarse si se comunica debidamente al empleador”. En este caso, el trabajador no informó de su situación ni directamente ni a través de familiares.
Valoración positiva de la empresa y advertencia del tribunal
La sentencia también pone en valor la actuación de la supervisora del trabajador, quien “reaccionó correctamente” ante la falta de información, y destaca que la empresa trató de contactar con el empleado antes de adoptar la medida de despido.
Para el tribunal, el argumento de que el trabajador “no tenía obligación de avisar” no es válido, ya que “no hay justificación para no informar a la empresa de una circunstancia tan relevante, máxime cuando se puede hacer incluso a través de terceros”.
La resolución confirma que el despido es procedente y sirve como advertencia sobre la importancia de la transparencia y la comunicación con la empresa, incluso en situaciones personales extremas como una detención.