Una nueva sentencia obliga a devolver al menos la mitad del peaje si la autopista, como en el caso del Huerna, está en obras
La Audiencia de A Coruña ordena devolver el 50% de peajes de la AP-9 por atascos en obras
El tribunal condena a Audasa a reintegrar parte de lo cobrado entre 2015 y 2018 si se acreditan retenciones por las ampliaciones en Rande y accesos
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de la concesionaria Autopistas del Atlántico, S.A. (Audasa) de reintegrar a usuarios parte de los peajes abonados en la AP-9 durante los episodios de tráfico denso ocasionados por las obras ejecutadas entre 2015 y 2018.
La resolución, que revisa el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, establece que la devolución será del 50% del importe pagado, pero únicamente en aquellos días en que se acredite que las obras afectaron de manera efectiva a la circulación y que la concesionaria no facilitó información suficiente a los conductores.
Las actuaciones afectaron, entre otros puntos, a la ampliación del puente de Rande y a los accesos a O Morrazo y Teis, en el trazado de la AP-9, eje viario que conecta Ferrol con la frontera portuguesa.
El criterio: servicio "deficiente" y falta de información
El tribunal considera que la devolución procede cuando la ejecución de las obras repercutió en la fluidez del tráfico y, pese a ello, no se comunicó adecuadamente a los usuarios antes de acceder a la autopista o durante el trayecto. En esos casos, la sala entiende que el servicio prestado fue "deficiente".
La sentencia precisa que el reintegro se limitará a las jornadas en que los informes de la Dirección General de Tráfico (DGT) clasificaron el nivel de servicio como negro, rojo o amarillo. Los demandantes —tanto particulares como empresas— deberán acreditar los trayectos realizados mediante las facturas correspondientes, trámite que se concretará en la fase de ejecución.
La Audiencia estima parcialmente el recurso de la concesionaria, al descartar que deba devolverse el importe por todos los días en obras, como reclamaban los usuarios, y circunscribirlo a los periodos con congestión constatada.
El dato
La devolución del 50% y con atasco acreditado
La Audiencia Provincial de A Coruña fija que Audasa deberá reintegrar el 50% del peaje únicamente en las jornadas en que la Dirección General de Tráfico certificó niveles negro, rojo o amarillo y se constate falta de información al usuario.
Un precedente tras el pronunciamiento del Supremo
Este nuevo fallo se produce después de que el Tribunal Supremo, en octubre de 2025, ya apreciara "prácticas abusivas" en el cobro de peajes durante las mismas obras del puente de Rande, al entender que no se informó con suficiente antelación sobre las retenciones.
La resolución de la Audiencia coruñesa consolida así una línea jurisprudencial que vincula el derecho al cobro íntegro del peaje con el cumplimiento estricto del deber de información al conductor.
Impacto en el Huerna, la gran conexión entre León y Asturias
El alcance de esta sentencia trasciende Galicia y adquiere especial relevancia en Asturias, donde desde noviembre de 2024 la autopista del Huerna, la AP-66, sufre importantes restricciones a causa de un argayo que obligó a habilitar un bypass y a ejecutar obras prolongadas.
La AP-66 es la principal vía de comunicación entre León y Asturias, clave para el transporte de mercancías y los desplazamientos diarios. Desde el desprendimiento, la circulación se ha visto ralentizada durante 16 meses, en un contexto en el que la concesionaria Aucalsa ha mantenido las tarifas e incluso ha aplicado dos incrementos, pese a las protestas de transportistas, empresarios y usuarios.
Según datos de la DGT, desde julio se han registrado nueve episodios de tráfico catalogados como rojo o amarillo en el Huerna. El ex secretario general de Podemos en Asturias, Daniel Ripa, ha solicitado la intervención de la Fiscalía, mientras que la Unión de Consumidores ha reclamado al Principado sanciones y la devolución de cantidades cobradas.
La clave jurídica: qué debe saber el conductor
Uno de los aspectos centrales del fallo es la relevancia otorgada a la información previa. La Audiencia sostiene que lo determinante no es solo que existieran obras, sino que la empresa conociera o pudiera estimar los retrasos y no trasladara esos datos antes del acceso.
El Tribunal Supremo ya apuntó que, en caso de retenciones, la concesionaria debe advertir del punto kilométrico afectado, la demora estimada y la causa de la congestión. Sin esa comunicación detallada, el consentimiento del usuario al pagar el peaje puede quedar viciado.
La cuestión ahora es si situaciones como la del Huerna cumplen esos estándares. La respuesta, a la luz de la nueva doctrina judicial, dependerá de la valoración que realicen los tribunales en cada caso concreto.