Hallan un proyecto de Estatuto de Autonomía para Asturias, León, Zamora y Salamanca redactado en plena Guerra Civil que planteaba un modelo de autogobierno regional
El hallazgo de un proyecto de Estatuto de Autonomía para un territorio integrado por Asturias, León, Zamora y Salamanca abre una nueva perspectiva sobre los debates territoriales desarrollados durante la Guerra Civil española y sobre el conocido deseo autonomista en un modelo estructuralmente diferenciado del actual. El documento, localizado en el Archivo General Militar de Ávila por investigadores de la asociación asturiana La Trókola, no plantea únicamente un proyecto de autogobierno para Asturias, sino que diseña una estructura institucional común para las cuatro provincias, recuperando como referencia histórica el antiguo Reino de Asturias y León.
La investigación, encabezada por el historiador y profesor de Secundaria Pablo Martínez Corral, sostiene que el texto constituye un proyecto jurídico de notable desarrollo técnico elaborado previsiblemente en julio de 1937, antes de la proclamación del Consejo Soberano de Asturias y León. Aunque el documento carece de fecha y firma y no existe constancia documental de que llegara a ser aprobado oficialmente o remitido al Gobierno de la República, los investigadores consideran que refleja un intento serio de transformar la experiencia de gobierno desarrollada durante la guerra en una autonomía estable.
El texto, compuesto por dieciocho artículos y varias disposiciones transitorias, define un territorio, establece una ciudadanía regional, diseña instituciones legislativas y ejecutivas, crea una Hacienda propia, regula la administración de justicia y distribuye competencias entre la futura región autónoma y el Estado republicano.
Un proyecto que incluía a León, Zamora y Salamanca
Uno de los aspectos más significativos del hallazgo reside precisamente en el ámbito territorial previsto por sus redactores. El primer artículo establece que la futura región autónoma estaría formada por las provincias de Oviedo —actual Asturias—, León, Zamora y Salamanca.
La incorporación de estos tres territorios convierte el documento en el primer proyecto conocido de Estatuto que planteaba una autonomía conjunta para Asturias, León, Zamora y Salamanca, una circunstancia especialmente llamativa teniendo en cuenta el contexto bélico en el que fue elaborado.
Los investigadores destacan que, cuando el texto fue redactado, Zamora y Salamanca permanecían bajo control de las fuerzas sublevadas y gran parte de la provincia de León tampoco formaba parte del territorio administrado por el Consejo Interprovincial. Esa circunstancia lleva a interpretar que el Estatuto no pretendía únicamente regular la administración de la zona republicana del Norte, sino proyectar una futura organización territorial para el periodo posterior a una hipotética victoria republicana.
Lejos de limitarse a responder a una situación de emergencia militar, el proyecto diseñaba un marco institucional pensado para perdurar.
Una arquitectura institucional propia
El documento desarrolla una auténtica organización política regional.
Las instituciones previstas se articulaban en torno a unas Cortes regionales, un presidente y un Consejo de Comisarios encargado de ejercer las funciones ejecutivas.
Las Cortes asumirían la potestad legislativa, mientras que el presidente representaría institucionalmente a Asturias, León, Zamora y Salamanca ante la República. El Consejo de Comisarios desempeñaría las funciones de gobierno.
Los investigadores consideran que el texto no pretendía ampliar las competencias de las diputaciones provinciales existentes, sino crear un verdadero poder regional dotado de capacidad normativa, administrativa y financiera.
También se regulaba la existencia de una Hacienda regional, un Tribunal de Casación propio y un sistema de administración de justicia diferenciado dentro de las competencias reconocidas por la Constitución republicana de 1931.
Un sistema político basado en la representación de los trabajadores
El Estatuto proponía un sistema electoral singular para la época.
Las Cortes regionales serían elegidas mediante sufragio universal, igual, directo y secreto entre trabajadores de ambos sexos. Podrían votar las personas mayores de dieciocho años y resultar elegidas quienes hubieran cumplido los veintiuno.
El proyecto vinculaba además la elaboración y control del censo electoral a las organizaciones sindicales existentes, otorgándoles un papel institucional que iba más allá de la representación laboral.
Ese planteamiento respondía al contexto político y social del Consejo Interprovincial de Asturias y León durante la Guerra Civil, donde socialistas, comunistas, republicanos y organizaciones libertarias compartían responsabilidades de gobierno.
Competencias muy amplias
El Estatuto atribuía al futuro gobierno regional competencias en ámbitos muy diversos.
Entre ellas figuraban la organización municipal, las obras públicas, la red ferroviaria, carreteras, puertos, agricultura, ganadería, montes, pesca, minería, sanidad, enseñanza, seguros sociales y otros servicios públicos.
El texto también otorgaba capacidad para intervenir directamente sobre la economía mediante la expropiación y la socialización de riquezas naturales y empresas económicas, reflejando una orientación claramente intervencionista propia del contexto político republicano de 1937.
Asimismo, el Consejo Regional podría crear centros docentes, gestionar museos, bibliotecas, archivos y monumentos, desarrollar servicios de radiodifusión y asumir competencias sobre orden público mediante una policía regional coordinada con el Estado.
Una Hacienda regional con recursos propios
Los redactores dedicaron un apartado específico al sistema financiero del futuro autogobierno.
La Hacienda regional obtendría recursos procedentes de impuestos cedidos por el Estado, de la participación en determinados tributos estatales, de los ingresos que hasta entonces correspondían a las diputaciones provinciales y de nuevos impuestos que pudiera establecer la propia región.
También recibiría ingresos vinculados a recursos naturales como minas, montes, aguas, pesca y caza, además de disponer de capacidad para emitir deuda interior, aunque el recurso al crédito internacional quedaría supeditado a la autorización del Gobierno republicano.
Las disposiciones transitorias contemplaban igualmente la creación de una comisión mixta encargada de organizar el traspaso de bienes, funcionarios y servicios desde la Administración central.
La autonomía como continuidad de una experiencia de gobierno
El hallazgo adquiere especial relevancia porque permite interpretar el Estatuto como la formalización jurídica de un proceso político que ya se estaba desarrollando durante la guerra.
Tras el golpe militar de julio de 1936 surgieron en Asturias numerosos comités populares que asumieron funciones administrativas, económicas y militares. Posteriormente esas competencias fueron concentrándose primero en el Comité Provincial del Frente Popular y, desde diciembre de 1936, en el Consejo Interprovincial de Asturias y León.
Las actas conservadas muestran que dicho organismo administraba cuestiones relacionadas con transportes, abastecimiento, sanidad, prisiones, organización municipal, economía, propiedad de empresas o desarrollo de la guerra, desempeñando en la práctica funciones propias de un gobierno regional.
Según el análisis realizado por La Trókola, el proyecto de Estatuto pretendía convertir esa autonomía ejercida de hecho durante el conflicto en una estructura permanente integrada dentro del sistema constitucional republicano.
Un documento anterior al Consejo Soberano
Otro de los elementos que los investigadores consideran relevantes es la cronología del texto.
La hipótesis principal sitúa su redacción en julio de 1937, varias semanas antes de que el Consejo Interprovincial se proclamara Consejo Soberano de Asturias y León el 24 de agosto de ese mismo año.
Ese dato modifica parcialmente la interpretación tradicional sobre la evolución política del territorio republicano del Norte.
El Estatuto no habría surgido como consecuencia de la proclamación soberana, sino que sería anterior a ella y respondería a un intento de institucionalizar jurídicamente el autogobierno dentro de la República antes de que la evolución militar obligara a concentrar poderes civiles y militares en el Consejo Soberano.
Los investigadores diferencian así tres momentos: la autonomía de hecho ejercida desde finales de 1936, el proyecto estatutario redactado previsiblemente en julio de 1937 y la proclamación soberana motivada por la emergencia militar tras el derrumbe del frente del Norte.
Un proyecto sin carácter independentista
Los autores del estudio subrayan que el documento no puede interpretarse como una propuesta separatista.
El reparto de competencias reservaba al Estado funciones esenciales como la política exterior, las fronteras, la defensa general y otras materias estratégicas, mientras que la futura región asumiría amplias competencias internas.
La propia regulación de la Hacienda, del sistema judicial y del procedimiento de reforma estatutaria mantenía la subordinación al marco constitucional republicano.
Por ello, los investigadores consideran que el proyecto representa una propuesta de autonomía muy amplia, pero plenamente integrada en la estructura institucional de la Segunda República.
Una nueva fuente para comprender el debate territorial
La Trókola ha publicado íntegramente el documento con el objetivo de facilitar su estudio y difusión, al considerar que forma parte del patrimonio histórico compartido.
El trabajo de investigación contextualiza además el Estatuto dentro de un proceso más amplio de reflexión sobre el autogobierno iniciado antes de la Guerra Civil, aunque reconoce que Asturias nunca llegó a aprobar un Estatuto durante la Segunda República.
La localización de este proyecto permite incorporar ahora una nueva pieza al estudio de aquel periodo, mostrando que durante la contienda llegó a diseñarse una propuesta constitucional completa para una región integrada por Asturias, León, Zamora y Salamanca, con instituciones propias, competencias definidas y una organización administrativa concebida para mantenerse una vez finalizado el conflicto.
El documento, inédito hasta ahora, ofrece así una nueva perspectiva sobre las iniciativas de organización territorial desarrolladas durante la Guerra Civil y sitúa por primera vez a León, Zamora y Salamanca como parte integrante de un proyecto estatutario común elaborado en aquel contexto histórico.