El Procurador del Común pide que se verifique la supresión de sujeciones físicas en residencias

El Procurador del Común ha emitido una resolución en la que solicita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que verifique si los centros de carácter residencial y los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración de Castilla y León han procedido a desarrollar e implantar, previa aprobación administrativa, el necesario plan de eliminación o supresión de sujeciones conforme a los principios y normas de aplicación vigentes en la actualidad.
Teniendo en cuenta, esgrime la institución autonómica que encabeza Tomás Quintana, que en la Comunidad ha sido instaurado un modelo de atención en esos espacios libre de sujeciones físicas y que el uso de esos elementos debe ser siempre “excepcional y temporal, cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros”, se pide que el el cambio que deben experimentar los distintos recursos no se dilate en el tiempo ni, en consecuencia, “puedan darse situaciones o actuaciones deficitarias o contrarias a la legalidad”.
Las acciones recomendadas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades incluyen actuaciones periódicas de inspección y comprobación del derecho de los usuarios a recibir una atención libre de sujeciones, la adopción de medidas necesarias en caso de verificar la utilización desviada de medios de sujeción o el desarrollo de planes o programas de formación del personal sobre la materia.
Garantías
Todo, señalan desde el Procurador del Común, con la finalidad de propiciar un cambio eficaz y con todas las garantías hacia el nuevo modelo, consistente no solo en la satisfacción de las necesidades básicas, sino también en la protección de los derechos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
También plantea que se exija a aquellos centros que en la actualidad no hubieran implantado la nueva normativa a que procedan a hacerlo, al haber transcurrido el plazo temporal de un año establecido para ello en la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Excepcionalidad
En los casos en que se haya utilizado elementos de sujeción física, se reclama que se compruebe que se han aplicado en situaciones excepcionales y temporales en las que se haya constatado claramente el fracaso de otras medidas alternativas y conforme a un procedimiento documentado que cuente con prescripción médica, supervisión técnica, consentimiento informado, determinación de tiempos y forma, así como el análisis de riesgos en su uso y la obligatoria comunicación al Ministerio Fiscal.
Además, se insta a informar de forma precisa a las familias y residentes sobre el nuevo modelo de atención centrado en la persona, para aclarar que en la actualidad rige de forma general el cuidado sin sujeciones, siendo su uso excepcional y siempre bajo criterios médicos y sometido a la legislación vigente.