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La Junta aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

El nuevo PRUG permite compatibilizar la conservación estricta del espacio protegido con la vida de las 20 poblaciones que habitan en su interior, una singularidad única entre los parques nacionales españoles
Imagen de la localidad de Oseja de Sajambre, en Picos de Europa. Foto: Eduardo Margareto
Imagen de la localidad de Oseja de Sajambre, en Picos de Europa. Foto: Eduardo Margareto

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó este jueves el decreto por el que se da luz verde al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial de la Comunidad (23.580 hectáreas en la provincia de León). Este instrumento, pendiente desde la ampliación del parque en 2015, ordena la conservación, el uso público, los aprovechamientos, la investigación y el desarrollo socioeconómico de este espacio, el único parque nacional de España que incluye núcleos habitados dentro de sus límites.

El Parque Nacional abarca ahora 66.030 hectáreas entre Castilla y León, Asturias y Cantabria, y destaca por integrar a 20 poblaciones en su interior, herederas del antiguo Parque Nacional de la Montaña de Covadonga de 1918.

Objetivos y zonificación del PRUG

Este plan establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque; las normas de gestión, actuación y zonificación precisas en materias como conservación, uso público, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental. Asimismo, recoge la relación de usos y actividades clasificadas como incompatibles y compatibles con los objetivos del parque nacional y no necesarios para su conservación y, finalmente, compatibles con los objetivos del parque y necesarias para su conservación y gestión.

El documento establece las directrices para la elaboración de los programas sectoriales que desarrollarán el PRUG relativos a la conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y paisaje; la investigación; el uso público; las relaciones con el entorno y participación ciudadana, y el seguimiento del plan. Además, también recoge los criterios para la elaboración de un plan de autoprotección.

Se incluyen criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. También figuran indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

Plan Económico y de Compensaciones

De igual modo, en cumplimiento del mandato de la Ley de declaración del parque nacional, se incluye el Plan Económico y de Compensaciones para el desarrollo de medidas de apoyo a personas titulares que vean condicionada la forma de desarrollo ordinaria de su actividad al estar en el interior de un parque nacional.

Finalmente se recogen instrumentos para la gestión integrada de otros espacios protegidos del parque. En nueve artículos se establecen los espacios protegidos sobre los que el PRUG será también de aplicación a la hora de gestionar otras figuras de protección de espacios naturales que estén incluidas dentro del ámbito territorial del parque: Reserva de la Bioesfera de Picos de Europa, ZEC Picos de Europa para Asturias y Castilla y León, ZEC de Liébana o Monumento Natural Sistema del Trave, entre otros.