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Actuante Regionalidad Leonesa

Antes y después de la promulgación de la Constitución Española de 1978, como igualmente tuvo lugar con la Constitución Española de 1931 y otras pretéritas, la Regionalidad Leonesa consta actuantemente y por ello protagoniza una línea de referenciabilidad análoga a la de las demás regionalidades españolas, haciéndolo desde los mismos momentos iniciales contemporáneos de todas y cada una de ellas.

Nuestra "Regionalidad Leonesa" se refiere al espacio integral (-.- humano, social, histórico, cultural, ambiental, económico, político y antropológico -.-) del “todo SaZazLe’41” [-.- con sus 38.491 km(2) -.-], y su promoción global que, desde su: [1°] Completitud existencial, [2°] Mancomunada defensa y [3°] Creativa proyección,  tal como estipuló el movimiento leonesista (ML) y, en su seguimiento el Prepal, se conecta umbilicalmente con los Derechos Humanos (-.- desde el 10-12-1948 y en la prevalencia de los pretéritos logros y alcances, incluidos los de 1188 -.-), inherentes a todos y cada uno de sus conciudadanos (-.- que son ciudadanos regionales leoneses y, por ende, de siempre ciudadanos nacionales españoles y , ya ahora, ciudadanos europeos -.- ).

Ello acontece al buscar, en forma/modo/manera constituyente, por ende legal y jurídica, la autonomía política en el Estado Español, para el constitucional Pueblo Leonés [-.- integrado en la Nación Española -.-], reconociendo su: [1°] Identidad Regional Leonesa {IRL} única/singular/específica, [2°] Entidad Regional Leonesa {ERL} con sus instituciones propias y [3°] Voluntario Derecho constitucional, a y por la determinación dentro de un marco cívico, constatadamente referenciado,  basado en las libertades constitucionales y en la umbralidad de los valores/principios/ postulaciones/derechos/deberes constitucionales referenciado en la propia Constitución Española y en los allegados derechos de todo tipo provenientes de otros momentos pretéritos. 

Tal procedimiento, que auspiciadamente instamos al Gobierno del Reino de España desde el anhelo en la tutelación de la Corona Española, se debe efectuar, en siguiendo a `ML & Prepal´, con la Constitución Española en la mano, en nuestro Reino de España, donde el completo y pleno respeto previo a la Regionalidad Leonesa se encuadre vectorizado a su: [1°] Diversidad antropológica, [2°] Ancestralidad cultural y [3°] Mancomunación ambiental , como  básica y fundamental para la dignidad humana de todos sus habitantes y la justicia social en su territorio, promoviendo autónomamente: [a] Su desarrollo propio, [b] La defensa de sus intereses y [c] La concurrencia, en creativa aquiescencia competicional, con los demás modelos de desarrollo. 

Por ello situamos los conceptos que entendemos como claves sobre la Regionalidad Leonesa: [1º] Espacio Integral: El País Leonés abarca lo humano, social, antropológico, cultural, económico, ambiental y político de toda la Regionalidad Leonesa, incluyendo toda la `diáspora regional leonesa. [2º] Identidad Propia: Asumir el establecimiento y reconocimiento de una identidad antropológica (-.- histórica, cultural y ambiental regional leonesa -.-), diferenciada en el “todo SaZaLe’41” e integrada en la Nación Española. [3º] Autonomía: Su objetivo principal es la consecución de un Estatuto de Autonomía para la Regionalidad Leonesa, dentro del Estado Español y, desde aquí, la Unión Europea (con NUTS propia), en seguimiento del texto de la Constitución Española y de los tratados de la Unión Europea. 

Desde la obligada y directa conexión con los Derechos Humanos exponemos: [1º] Respaldo al derecho voluntario a la determinación efectuada el 6-12-1978: Expresado en la asunción, plena y conforme, de los 521.999 votos de los ciudadanos regionales leoneses que apoyaron afirmativamente el texto de la Constitución Española el 6-12-1978. [2º] Compromiso con la reivindicación de la presencialidad de la Regionalidad Leonesa en el Reino de España y en la Unión Europea Fraternización por la autonomía de la Regionalidad Leonesa, vista como la materialización del derecho integral (humano, social, antropológico, cultural, económico, político y ambiental) del constitucional pueblo regional leonés, a proseguir, en el seno de la Nación Española y desde la estructura del Estado Español, su alícuota contribución política y respectiva acción administrativa tanto dentro del Estado Español como , y a través de él, en la Unión Europea.

Igualmente, con tal situación estatutaria autonómica propia de la Regionalidad Leonesa, se instará a la Protección de la Cultura, Antropología y Ambiente de la Regionalidad Leonesa:  facultando a Promover/Potenciar/Proyectar por los propios ciudadanos regionales leoneses y por el “todo SaZaLe’41” y la diáspora de la emigración regional leonesa, las propias situaciones de: [1°] La Cultura ;[2°] La Antropología y [3°] El Ambiente de la Regionalidad Leonesa, como elementos constitutivos de la dignidad humana, diversidad cultural, herencia ancestral y respeto convivencial de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses y en la prevalencia de todos los derechos (humanos, sociales y económicos) que por la Constitución Española, los tratados de la Unión Europea, así como por los acuerdos internacionales del Gobierno del Reino de España les alcancen.

Igualmente  se instará, en el conformado Estatuto de autonomía de la Regionalidad Leonesa (-.- dentro del Estado Español, siguiendo el texto de la Constitución Española -.-), que tendrá su pronunciamiento por: [1ª] la Justicia Social y [2ª] el  Desarrollo integral. Buscando que los ciudadanos regionales leoneses tengan las herramientas y oportunidad decisoria, en aras de sus comunes intereses y para mayor beneficio de la propia Regionalidad Leonesa y de su participación integradora en la Nación Española, para gestionar sus recursos y desarrollar su economía por el “todo SaZaLe´41”, combatiendo la laceración sufrida y la enquistada lesividad del galopante despoblamiento y la obvia falta actual de oportunidades para jóvenes y no jóvenes, lo cual es una cuestión muy grave que lesiona los derechos económicos y sociales de toda la sociedad regional leonesa y nos arrincona en una bolsa de subdesarrollo a nivel europeo.

La nueva situación estatutaria autonómica para toda la Regionalidad Leonesa, que auspiciadamente instamos, supondrá la  Igualdad y no discriminación como ciudadanos regionales leoneses, a todos los nacidos y residentes en y por el “todo SaZaLe´41”. 

La defensa de la histórica Identidad Regional Leonesa {IRL} y de la  mayestática Entidad Regional Leonesa {ERL}, con el predicho “Estatuto de autonomía de la Regionalidad Leonesa”, en aras del bien común de la sociedad regional leonesa busca: [1°] Evitar la  marginación, [2°] Denostar la discriminación cultural, [3°] Anular la ocultación política y [4º] Promover el protagonismo individual y grupal de la misma, asegurando que  todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses sean tratados, análoga y homologadamente, con: {1°} La misma equiparación constitucional ,{2°} En idéntica dignidad estatal y {3°} Desde igual solidaridad que los demás pueblos regionales españoles. 

En resumen,  la Regionalidad Leonesa no es sólo, y exclusivamente, un concepto geográfico, sino una reivindicación global de derechos colectivos, de y para la propia sociedad regional leonesa, cuya materialización (-.- el Estatuto de Autonomía dentro del Estado Español -.-) a todas luces  es: {1ª} Obligada, {2ª} Necesaria e {3ª} Indispensable, para asegurar los derechos humanos de todos los ciudadanos del País Leonés (integrado en la Nación Española), defendiendo su identidad e idiosincrasia y promoviendo su plural desarrollo en igualdad de condiciones a las demás regionalidades españolas, en aras de su propia plenitud constitucional y como parte alícuota de su directa contribución y, en la plena solidaridad con todas las demás,  asumido compromiso  dentro de la Nación Española.