Pro Estatuto Regionalidad Leonesa aprobado en Cortes Españolas

Con ocasión de nuestro acto de acompañamiento de hoy en la Ciudad Imperial y Sede Regia de la ciudad de León, a sábado 2 de agosto de 2025, a los actos de la sabatina mensual, hemos querido transmitir a demás de nuestro siempre fraternal acercamiento a todas aquellas acciones/postulaciones/reivindicaciones en pro de la plenitud de nuestro Regionalidad Leonesa, y hacia quienes las protagonizan, pertenezcan o no a nuestras propias siglas o en algún modo le sean afines, nuestro sincero apoyo, entusiasta aplauso y convecinal amistad.
Hoy a 2 de agosto de 2025, queremos recordar también, y lo hacemos desde el PREPAL, a todos aquellos otros que en esta ya larga singladura han estado con nosotros en multitud de avatares por todo el País Lonés, o sea tanto dentro del espacio de propia Regionalidad Leonesa como en todos aquellos otros lugares donde la emigración regional leonesa, del “todo SaZaLe´41”, ha tenido ocasión de llegar, lugar donde instalarse y oportunidad laboral donde forjarse un proceso vital y hasta familiar de residencia. A todos y cada uno de ellos les damos las gracias por su esfuerzo, colaboración y demostración de plena leonesidad. Siempre hemos consideramos como un gran honor el haberlos podido acompañar.
Hace tan solo 48 horas hemos hecho la conmoración del 31-7-1981 y nos hemos expresado con la siguiente explicación, que hacemos llegar a Vds. Dice escuetamente así: “A 44 años del 31-7-1981 y seguimos teniendo: [1°] Identidad Regional Leonesa; [2°] Entidad Regional Leonesa; [3°] “todo SaZaLe’41”; [4°] 38.491 km2; [5°] Antropología Regional Leonesa; [6°] Ciudadanía Regional Leonesa; [7°] Bandera Regional Leonesa. Con los mismos Patronazgos”.
Tal posicionamiento ha venido precedido, hace 72 horas de otro que argumentaba: [1°] Los ciudadanos [españoles] somos iguales ante la Constitución [Española]; [2°] Las regionalidades [españolas] somos iguales ante la Constitución [Española].
Algunos sostenemos { léase el PREPAL}, que esa igualdad se activa el día 6-12-1978 y se aplica desde el 29-12-1978. Otros indican que eso queda, de forma parcial, en suspenso, hasta que el "G'2" pacta el 31-7-1981. Después el "G'2" se torna a "G'4" y mantiene el pacto del 31-7-1981.
De lo anterior salen las siguientes disquisiciones: {1°} Obviamente el tiempo del 29-12-1978 nó es el tiempo del 31-7-1981; {2°} Obviamente no existe tal igualdad, cuando del conjunto constituyente de las [15] regionalidades [españolas], se escoge un elenco [11] y se altera, por voluntad de la Gobernanza de la Centralidad, el restante [4]; {3°} Obviamente los derechos [humanos y políticos] de las [11] son unos y concretos que no se han tenido en cuenta en las otras [4]; {4°} Obviamente el tiempo constitucional que ha transcurrido entre el 29-12-1978 y el 31-7-1981, que tenía que ser el mismo, no lo ha sido; {5°} Obviamente la Regionalidad Leonesa, que está en el subgrupo de las [4], ha sufrido una lesividad en sus derechos; {6°} Obviamente y con la Constitución Española en la mano, la Regionalidad Leonesa debe ser reinstaurada en la equiparación de todos y cada uno de sus derechos; {7°} Obviamente la Regionalidad Leonesa tiene Identidad y Entidad.
A más y a mayores indicamos:
Aquí y ahora debemos tener presente: "La regionalidad leonesa está asida al dia constitucional del 6-12-1978".
Aquí y ahora debemos traer al presente:"La regionalidad leonesa estuvo asida al dia constitucional del 9-12-1931".
Aquí y ahora debemos tener presente:"La regionalidad leonesa es una más de las regionalidades españolas integradas constitucionalmente en la Nación Española".
Aquí y ahora debemos traer al presente: "La regionalidad leonesa es la herencia integral de nuestras sagas familiares ancestrales, esparcida por los 48.491 km(2), el "todo SaZaLe'41", y nuestra emigración regional leonesa".
Aquí y ahora debemos tener presente: "Los ciudadanos regionales leoneses, originarios y/o residentes en Sa+Za+Le, somos ciudadanos españoles ( de siempre) y ciudadanos europeos".
Aquí y ahora debemos traer al presente: "El trabajo, esfuerzo y labor de muchos conciudadanos de la regionalidad leonesa, llevado a efecto, de forma completamente altruista, en aras de lograr la mayor y mejor calidad de vida para sus conciudadanos, asida a la plenitud constitucional de establecer la categorización de la misma con su directo, singular y específico estatuto de comunidad autónoma dentro del Estado Español".
Hemos dicho, en multitud de ocasiones, que la consecución de la Comunidad Autónoma Región Reino Leonés, tiene tres situaciones aprioristicas:
(1°) Se inicia, ¡y al unísono!, desde las ponderaciones constitucionales (valores, derechos, deberes y patrimonio integral) de la bi-constitucional tri provincial Región Reino Leonés.
(2°) Se lleva a efecto para todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses de todo el País Leonés.
(3°) Se abscribe a la plenitud constitucional de la completa tri provincial Región Reino Leonés.
Toda la leoneseidad arranca desde la umbralidad tangible y concreta de los 38 491 km² del "todo SaZaLe'41" y en ella están, y desde el inicio, asidos de forma originaria los integrantes de la completa diáspora emigrante regional leonesa.
Como así mismo, situación que hemos reiterado amplia y taxativamente, que tal consecución conformante (legal y juridicamente) se debe guiar, ¡en todo momento!, por el texto de la "CE'1978" y en plena. y completa homologación dentro de las cuatro regiones españolas de la completa Corona Leonesa {Extremadura; Reino Leonés; Galicia; Asturias}.
Toda la leoneseidad se asume desde la propia existencia real de la interaccionante pluralidad de la sociedad regional leonesa, umbralizada en el perimetrado completo espacio originario de las tres provincias leonesas (Salamanca, Zamora y León).
Al señalar que expresamente decimos "para todos", significa que, ¡ y de forma directa!, no se excluye a ningún ciudadano regional leonés y, por ende, que abarca a todo el espectro integral (humano, ideológico, ambiental, económico y social), con base democrática, "de y para" todo el País Leonés.
Toda la leoneseidad arranca desde la armonización convivencial de las diversas y plurales iniciativas, tanto singulares como grupales, que llevan a efecto los ciudadanos regionales leoneses.
Tal camino procedimental hacia la Comunidad Autónoma Región Reino Leonés, para su estar en el Estado Español y en la Unión Europea, se realizara indubitativamente desde el activo mandato constitucional presente de ser nuestra Región Reino Leonés parte integrante de la Nación Española.
Toda la leoneseidad se asiste desde la mancomunada acción protagonistica directa de los libres ciudadadanos regionales leoneses que son, ¡ y a la vez!, igualmente ciudadanos españoles y ciudadanos europeos.
En muchas ocasiones, en diversos sitios y en plurales circunstancias nos hemos manifestado en pro de la plenitud de nuestra regionalidad leonesa, parte integrante de la Nación Española, a todos y cada uno de los derechos constitucionales y, por ende, a todos los efectos.
Tal plenitud de la regionalidad leonesa, y en la voluntariedad de la misma, con la "CE'1978" en la mano, debe ser plasmada a través del establecimiento del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Regionalidad Leonesa.
Tal y tan concreto 'estatuto' [ECARL] será establecido para que sea aplicado en nuestros 38.491 km(2) [del "todo SaZaLe'41"].
Tal y tan concreto 'estatuto' [ECARL], tiene que ser aprobado por las Cortes Españolas a instancias, desde nuestra estimación, del Gobierno del Reino de España y también, desde nuestra estimación, con la anuencia de la Corona de España.
Nuestra posición de ayer, de hoy y de mañana, está en que el logro de tal y tan concreto 'estatuto' [ECARL], debe ser un proyecto mancomunado de toda la sociedad regional leonesa y, por ende, de todas y cada una de las grupos políticos que son democraticamente operativos en las tres provincias leonesas y de todas las entidades asociativas de las mismas.
La sociedad regional leonesa es plural, versátil y actual, en todos y cada uno de los puntos/sitios/lugares de la misma, abarcando a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, por todo el País Leonés integrado en la Nación Española y el ECARL debe dar fé de ello.
El Estatuto debe ser presentado ante las Cortes Españolas, en Madrid, para ser debatido en su seno, aprobado tras tal tramitación y a continuación, después de ser signado por la Jefatura del Estado, publicado en el BOE para su cumplimiento. Y en todo este procedimiento, que debe ser considerado como normal, estar siempre con la Constitución Española en la mano.