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XXXII Asamblea General PREPAL

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En el Colegio Universitario de Zamora, en el centro de la Histórica y Constitucional Regionalidad Leonesa {Salamanca, Zamora y León}, 38,491 km2, con las sobrevenidas condiciones técnicas, ha tenido lugar, en el día de hoy 31-1- 2026, la XXXII Asamblea  General del Partido Regionalista del País Leonés PREPAL.

De acuerdo a la convocatoria remitida a todos los miembros/militantes del PREPAL, se ha procedido al desarrollo del Orden del Día de la misma, entre cuyos puntos se encontraba la elección del nuevo CEC {Comité Ejecutivo Central} del Partido Regionalista del País Leonés  PREPAL y la consideración de diversas situaciones que afectan a todo el País Leonés y otros ámbitos y otras de índole interno del propio partido.

La XXXII Asamblea General del Partido Regionalista del País Leonés PREPAL se ha desarrollado, dentro del Orden del Día de la convocatoria, con otros puntos relativos a la situación integral (humana, social, política, económica, educativa, energética, ambiental, científica, cultural y antropológica) de las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas [Salamanca, Zamora y León], incardinadas dentro de la Regionalidad Leonesa, integrada constitucionalmente, desde el 6-12-1978 y con el directo apoyo de 521.999 ciudadanos regionales leoneses (electores en el Referéndum Nacional) y de la inherente diáspora emigratoria regional leonesa [-.- en un hacer global    de todo el español País Leonés -.-], así como de la expresa referencia en la Corona Leonesa {con Extremadura, Reino Leonés, Galicia, Asturias}, de la situación integral de la España Nación (en orden a su plena categorización constitucional), del Estado Español del Reino de España, de la fraternal Ibericidad y de la Unión Europea y de aquellas incidencias en nuestra interculturalidad transoceánicas,  así como en la adecuación del  desarrollo del Programa Electoral del PREPAL y asuntos de la propia organización interna del mismo.

No ha sorprendido a los miembros de la XXX Asamblea General del PREPAL que, precisamente en esta jornada, se haya conocido la situación laboral/agraria en que se encuentran sumidas las 41 comarcas naturales de las tres provincias leonesas, donde se ha denunciado, con plena  constatación, una previsible  `muy grave proyección que puede sobrevenir´ con ocasión del Tratado con Mercosur  y su presumible lesividad para el sistema productivo directo agrícola/ganadero de la Regionalidad Leonesa. Lo cual es más que indicativo de que “nos aleja un muy mucho” del almibarado y publicitado   “estado de jauja” en el que, al menos  oficiosamente, un día sí y al siguiente también, se presenta el completo margen territorial peninsular del oeste de España.

Frente a las cuestiones de índole político, más o menos coyunturales algunas y otras enquistadas desde el año 1981, la XXXII Asamblea General del PREPAL, al constatar la existencia del actual paro en el “todo SaZaLe´41”( a los cuales habría que sumar los apreciables cifras de todos aquellos que se están viendo impelidos hacia la obligada emigración), no acierta a comprender el persistente olvido sistemático, por parte del Gobierno del Reino de España, que es nuestro gobierno,  del Art. 130 y del Art. 131 de la Constitución Española para con la Regionalidad Leonesa, dado que “no se vislumbra ninguna mejora respecto al obligado cumplimiento del mandato constitucional de la convergencia y el equilibro interregionalidades español, es más, se está denotando últimamente una más que acelerada polarización hacía dos concretas regionalidades españolas: la catalana y la vasca, sobre la que ya se venía haciendo de antaño.

La XXXII Asamblea General del PREPAL ha querido destacar que el texto de la Constitución Española tiene una base umbral netamente regional, desde el constitucional reconocimiento por “La Libre Democrática Voluntad Soberana de la Nación Española”, a fecha del 6-12-1978, de todas y cada una de las regiones españolas:[(1°)] Andalucía(8), [(2°)] Aragón(3), [(3°)] Asturias(1), [(4°)] Baleares(1), [(5°)] Canarias(2), [(6°)] Cataluña(4), [(7°)] Castilla La Nueva(5), [(8°)] Castilla La Vieja(8), [(9°)] Extremadura(2), [(10°)] Galicia(4), [(11°)] Reino Murciano(2), [(12°)] Navarra(1), [(13°)] Reino Leonés(3), [(14°)] Reino Valenciano(3) y [(15°)] País Vasco(3).

Y es por ello, y con ello, desde la expresión de la XXXII Asamblea General del PREPAL que todas las quince regionalidades españolas son, por cada una en singular y el conjunto de las quince en grupal, son “esencia de la Nación Española (Art. 2 de la Constitución Española: “que la integran”) y que tal situación debe diferenciarse y distinguirse de lo que en sí mismo sea el Estado Español en cada momento, circunstancia u ocasión.

La XXXII Asamblea General del PREPAL ha abogado por el máximo y completo respeto, dentro siempre del marco constitucional, a todas y cada una de las quince regionalidades españolas, tanto en el orden de su perimetración como en todo aquello que conlleve el significado respeto por sus respetivas patrimonializaciones (sean materiales, inmateriales o morales) y desde la apriorística base de su igualdad constitucional.

Es por ello que la XXXII Asamblea General del PREPAL indica: La Nación Española que ya integraba a todas las regionalidades españolas al 6-12-1978, se concretaba, siendo  oportuno recordarlo al caso en estos instantes y a fecha del 31-1-2026, remarcando la distribución espacial de las regionalidades, en esa amplia temporalidad que transcurre entre dos momentos constituyentes, el del 9-12-1931 y el del 6-12-1978 (y de forma arto curiosa mantenido durante toda la dictadura/sistema/régimen político/militar anterior entre 1939 y 1975, así como en la transición política entre 1975 y 1978) , a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2); [2°] Aragón (47.668 km2); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2);[9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2); [11°] Reino Leonés (38.491 km2);[12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).

 La XXXII Asamblea General del PREPAL ha señalado, y a la mediata espera de la pronta publicación del Plan de Viabilidad de la Línea Ferroviaria de La Vía de La Plata (tras los dos años de estudio del mismo)  que las poblaciones de la Regionalidad Leonesa entre Astorga y  Puerto de Béjar (Valderrey, Riego de la Vega, Santa María de la Isla, La Bañeza, Cebrones del Rio, Valcabado, Saludes, Pobladura, Villabrazaro, Benavente, Barcial del Barco, Santonvenia, Granja de Moreruela, Manganeses,, Piedrahita de Castro, Moreruela de los Infanzones, Cubillos del Pan, Zamora, El Perdigón del Vino-Morales del Vino, Corrales del Vino, El Cubo de Tierra del Vino, Villanueva de Cañedo, Huelmos- Cardeñosa, Valdunciel, Salamanca, La Serna, Los Arapiles, La Maza de Alba, Alba de Tormes, Sieteiglesias de Tormes, La Maya. Fresno Alhandiga, Pizarral, Guijuelo de Salvatierra- El Campillo, Fuetes de Béjar, Ledrada, Sanchotello, Navalmoral de Béjar, Cantagallo y Puerto de Béjar), deben ser reintegradas ya al tráfico ferroviario, sea de viajeros como sea de mercancías, y lo hagan (1º) tanto por su propia situación y (2º) como por lo que pudieran añadir a la completitud del mismo, en todo la completitud del recorrido de la línea, entre Gijón y Algeciras.

La XXXII Asamblea General del PREPAL, se muestra sorprendida que lo que hoy en día tenía que ser una fluida comunicación entre dos Estados soberanos, y miembros de la Unión Europea, como son el Estado Portugués y el Estado Español, se encuentre entretenidos, con múltiples cumbres, en no hacer aún, de toda “La Raya”, un “osmótico trasvase comunicativo” de carreteras/autovías y ferrocarril y que, y por ahora, solo se hable aún de proyectos.

La XXXII Asamblea General del PREPAL manifiesta que todos aquellos cambios que se promuevan sobre el texto de la Constitución Española, por los acuerdos parlamentarios previos de nuestras Cortes Españolas, sean sometidos al referéndum de la Nación Española y que en todos ellos se conserve, de forma inalterable y fija, la condición de igualdad de todos los ciudadanos españoles (sin discriminación de ningún tipo/modo/circunstancia /situación) y la igualdad entre todas y cada una de las quince regionalidades españolas (todas y cada una de ellas integradas en la Nación Española).
La XXXII Asamblea General del PREPAL se reitera en que el texto de la Constitución Española debe ser en todo momento, lugar y ocasión: 1°) Proclamable cotidianamente, sin esperar a tales o cuales asuntos o hechos concretos. 2°) Ejercitante asiduamente, en todos los niveles ciudadanos singulares y grupales. 3°) Activado instrumentalmente, como impulsor interactivo integral. 4°) Ejemplarizante permanente, como referencial cívico polivalente. 5°) Proyectivo convivencialmente, en todos los entornos sociales. 6°) Difundible intergeneracionalmente, como nexo social conformante. Y 7°) Instruccionante educativo, en todos los niveles formativos. Y ello activo tanto en la Regionalidad Leonesa como en el completo grupo de las [15] regionalidades españolas.

El electo nuevo Comité Ejecutivo del PREPAL, de acuerdo con la votación democrática del XXXII Asamblea General del PREPAL,  estará liderado por el ciudadano Francisco Iglesias Carreño, con una Secretaria General colegiada de cuatro miembros, una Vicesecretaría General de cinco miembros, la Tesorería General  y con  ocho vocalías asesoras, para el próximo mandato, en donde se proyectaran los fines estatutarios del PREPAL, su Código Ético, el Plan de Igualdad, el Protocolo para la Prevención y Erradicación del acoso sexual y por razón de la cualidad de Genero, el Manifiesto Leonesista compartido y los principios programáticos y fundacionales del partido, manteniendo su raíz estatutaria, de adscripción no bancaria, así como su presencia en las diferentes consultas electorales que sean convocadas.

La XXXII Asamblea General del PREPAL ha aprobado diferentes acuerdos sobre emigración y regularización de ciudadanía  (donde se ha decantado por una reglamentación análoga a nivel de toda la Unión Europea); patrimonio ( instando a la revalorización de nuestros ancestros de las sagas históricas -.- como El Motín de la Trucha y otros); la reiteración en pro del Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa siguiendo el texto de la Constitución Española (-.- auspiciando instadamente al Gobierno del Reino  de España [dentro de su hacer competencial] a que lo presente ante las Cortes Españolas y que el mismo sea tutelado por la Corona Española); que el Gobierno del Reino de España promueva ante la Comisión Europea a la global Regionalidad Leonesa [38.491 km2] como una NUTS (Unidad Territorial Estadística); la adecuación  del Programa Electoral del PREPAL; la denuncia de cualquier tipo de esquilmación  sobre la antropología de la Regionalidad Leonesa y  el deterioro de la ruralidad por el “todo SaZaLe´41” en adecuación del propio medio natural ante las catástrofes padecidas y de los servicios esenciales y hasta básicos a sus habitantes.

VALORIO 31-1-2026

PREPAL
D. Marcos