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Condenada una empresa leonesa por despedir a una empleada mientras tramitaba su incapacidad permanente

El Juzgado declara improcedente la baja en la Seguridad Social de una trabajadora que aún no había recibido la resolución de su incapacidad; la empresa deberá indemnizarla con más de 5.300 euros

El despacho de abogados Bufete Prida ha conseguido una sentencia favorable para una trabajadora despedida mientras tramitaba su expediente de incapacidad permanente.

El tribunal ha declarado improcedente la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, que la empresa había efectuado sin esperar a que la empleada conociera la resolución oficial de la Seguridad Social.

Según detalla el despacho, la afectada “se encontraba en situación de baja médica cuando la Seguridad Social inició el expediente de incapacidad permanente”, proceso en el que también fue asesorada por el propio bufete.

La empresa cesó a la empleada antes de que se notificara la resolución

El fallo recoge que la Seguridad Social reconoció la incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora el 25 de marzo de 2025, con efectos retroactivos al 23 de marzo del mismo año.

Sin embargo, la empresa dio de baja a la trabajadora el mismo 23 de marzo, fecha en la que ella “aún no tenía conocimiento de la resolución administrativa”, que no recibió hasta el 31 de marzo.

El tribunal considera que esta actuación vulneró los derechos laborales de la empleada, pues la empresa no realizó las comprobaciones ni ajustes razonables necesarios para permitirle continuar su labor dentro de la compañía.

"Despido improcedente encubierto"

La resolución judicial subraya que la compañía no exploró alternativas de adaptación del puesto de trabajo, lo que, según el tribunal, “evidencia que estamos ante un despido improcedente encubierto”.

Como consecuencia, la empresa ha sido condenada a indemnizar a la trabajadora con 5.338,91 euros, cantidad que corresponde a la compensación por despido improcedente.

Un precedente en la defensa de los derechos laborales

Desde el Bufete Prida destacan que la sentencia “reafirma la obligación de las empresas de actuar con prudencia y diligencia ante situaciones de incapacidad en tramitación”, especialmente cuando todavía no se ha dictado una resolución definitiva.

El despacho leonés subraya que este tipo de decisiones “sientan un importante precedente en la protección de los trabajadores en situación de vulnerabilidad”, al reconocer que no puede extinguirse una relación laboral mientras la persona afectada desconoce su situación legal y médica definitiva.