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Luz verde a la convocatoria de ayudas a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para financiar suelo destinado a la industria

El objetivo de la Consejería de Economía y Hacienda con estas subvenciones es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes

suelo industrial
suelo industrial

La Consejería de Economía y Hacienda dio hoy luz verde, con la publicación en el Bocyl, a las bases reguladoras de subvenciones a ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar la adquisición de suelo y gastos necesarios para su transformación en áreas industriales en Castilla y León.

 El objetivo es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen y llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías.

Para ello es necesario, según la Consejería, poner en marcha programas de apoyo a los proyectos de crecimiento de las empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y que les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (Icecyl) tiene un importante parque de suelo industrial constituido por distintos polígonos distribuidos por todo el territorio de Castilla y León para atender la demanda de las empresas, pero la iniciativa pública para creación de suelo también está en manos de otras instituciones tanto estatales como locales.

 De esta manera la administración regional puede colaborar con las entidades locales en el desarrollo de suelo industrial necesario para responder a una demanda local que ayudará a fomentar la creación de empresas, el autoempleo y la fijación de población en los entornos rurales. Desde la administración autonómica se ha considerado conveniente colaborar con la administración local en aras a mejorar y actualizar la oferta de suelo industrial para las empresas que ya están instaladas y también para aquellas otras que decidan elegir nuestro territorio para llevar a cabo su proyecto industrial.

Con esta orden, en definitiva, se trata de apoyar proyectos con viabilidad técnica y económica, consistentes en la adquisición de suelo y la realización de los gastos necesarios para la tramitación de los instrumentos urbanísticos con la finalidad de convertir el suelo en un área industrial.

Icecyl

Entre los requisitos para poder optar a estas subvenciones está cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas;  justificar ante el Icecyl el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, con la presentación de la documentación indicada en la base vigésima y en la convocatoria; y someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Icecyl, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

 Igualmente se pide comunicar al Icecyl la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, entre otros requisitos.

Serán proyectos subvencionables la  adquisición de suelo para la creación o ampliación de áreas industriales o para la dotación de infraestructuras necesarias para esas áreas. Se consideran como tales, las actuaciones que precisen o no transformación urbanística para crear una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y que serán conectadas funcionalmente con la red de los servicios ya existentes. El proyecto deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión y no podrá exceder, incluidas sus posibles modificaciones, de tres años a contar desde esa fecha.

Subvención a fondo perdido

La orden establece que serán subvencionables las inversiones y gastos para la adquisición de terrenos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, los derechos reales y de servidumbre inherentes a los mismos. La convocatoria podrá establecer un máximo de superficie o inversión por estos conceptos. El importe subvencionable de los terrenos no superará su valor de mercado. Si en los terrenos se ubican edificios el valor de éstos no es subvencionable, entre otros.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto subvencionable aprobado, determinándose el porcentaje de subvención de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima según las disponibilidades presupuestarias. y las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación hasta un máximo de 100 puntos con arreglo a los varios criterios de valoración. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva.