La Audiencia de León anula deudas de un empresario pese al veto de Hacienda
La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la resolución que permitía a un vecino de León liberarse de sus deudas mediante el mecanismo legal conocido como “segunda oportunidad”. Este procedimiento permite a deudores de buena fe quedar exonerados del pasivo que no puedan satisfacer tras un concurso.
El origen del litigio
El caso comenzó en mayo de 2025, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 8 de León concedió la exoneración al concursado, que había sido administrador de una sociedad mercantil. Hacienda recurrió alegando que existía un “acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria” que, según el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, excluye automáticamente a quienes hayan sido responsables subsidiarios de deudas fiscales.
La doctrina del Supremo marca la diferencia
La Audiencia se apoyó en las sentencias 263 y 264/2026 del Tribunal Supremo, que establecen que la derivación de responsabilidad tributaria “no es una sanción, sino un mecanismo de garantía de cobro”, y que su mera existencia no justifica la exclusión de la exoneración. Para impedirla, debe demostrarse que el acuerdo proviene de “una actuación fraudulenta equiparable a una infracción muy grave”. En este caso, “ese fraude no quedó acreditado”, por lo que el recurso de Hacienda no prosperó.
Implicaciones más amplias para empresarios y tribunales
El fallo establece que los tribunales deben realizar un “análisis individualizado de la conducta” y no pueden limitarse a constatar la existencia del acuerdo de derivación. Se trata de una de las primeras resoluciones en España que aplica esta doctrina de manera explícita, lo que la convierte en un precedente relevante para otros procedimientos similares.
La defensa de RBH Global
El despacho leonés RBH Global, liderado por Pablo Roberto Herrero, defendió al concursado argumentando que la aplicación automática del artículo 487.1.2º TRLC “era incompatible con la Directiva europea 2019/1023 y con el principio de proporcionalidad”. La estrategia fue respaldada tanto por el juzgado de primera instancia como por la Audiencia, consolidando un criterio que ya anticipaba la doctrina del Tribunal Supremo.
Un precedente para la segunda oportunidad en España
El fallo no solo beneficia al vecino leonés, sino que abre la puerta a que otros pequeños empresarios puedan acogerse a la exoneración de deudas aun cuando existan acuerdos de derivación tributaria, siempre que no se demuestre fraude grave. Contra la sentencia cabe recurso de casación en 20 días hábiles, aunque según fuentes jurídicas, no se prevé que la AEAT lo interponga.
25 años de asesoría integral
RBH Global ofrece servicios jurídicos, laborales, contables y fiscales, con oficinas en León, Valladolid, Madrid y Zaragoza. Con 25 años de experiencia, el despacho se consolida como referente en el sector, destacando por “su compromiso con la calidad, la innovación y el bienestar de su equipo de profesionales”.