Sacyl tendrá que pagar a una familia leonesa, por sentencia, los gastos de logopedia a un menor sordo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de León que condena al Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) a devolver a una familia leonesa los gastos derivados del tratamiento logopédico de su hijo menor.
El alto tribunal rechaza así el recurso presentado por la Gerencia Regional de Salud y mantiene la obligación de abonar 11.205,50 euros a los progenitores del menor.
Un menor con hipoacusia congénita
El caso se refiere a un niño diagnosticado con hipoacusia congénita bilateral grave, que requería atención logopédica especializada de forma urgente para evitar posibles secuelas permanentes en su desarrollo comunicativo y social.
Según recoge la resolución, la familia tuvo que recurrir a servicios privados durante varios años debido a que el sistema sanitario público no ofrecía ese tipo de intervención específica para menores con esa patología en su ámbito asistencial.
El tribunal avala la atención privada
La sentencia ratificada por el TSJCyL considera acreditado que no existió un uso indebido de la sanidad privada, sino una necesidad derivada de la ausencia de prestación pública adecuada.
El fallo subraya además que la falta de tratamiento podía provocar consecuencias irreversibles en el menor, lo que justificó la decisión de la familia de asumir los costes de forma particular.
Asimismo, la resolución destaca la importancia de la intervención logopédica para favorecer el desarrollo de las capacidades comunicativas del niño y prevenir limitaciones funcionales y sociales.
Reconocimiento del derecho a la atención especializada
El caso ha sido llevado por el despacho Crespo & Prada Abogados, que ha valorado positivamente la resolución judicial por el reconocimiento que supone al derecho de los menores con necesidades especiales a recibir una atención sanitaria adecuada dentro del sistema público.
El pronunciamiento del TSJCyL sienta así un criterio relevante en materia de cobertura sanitaria de tratamientos especializados no disponibles en la red pública.