El tiempo

El fundamento [Español] constitucional

Ya vemos que, desde la percepción de lo que nos rodea y  hasta aquello que, por diversas fuentes y vías, nos alcanza, tenemos presencialmente una imagen, a modo de mostración escénica  de un escaparate  distributivo, que nos sitúa `en y por´  atención no sólo a los elementos físicos, también, y sobre todo, en aquellos que son los  anímicos y, por ende, ligados a la sensación emocional apreciativa/subjetiva/ponderada que, en  cada   uno de nosotros y de nuestros entornos convivenciales,  tanto intencional como sobrevenidamente, parece que  albergamos/acogemos/portamos, dando el paso común adobado, ya entrelazado cuasi matriarcalmente, entre ambas posturas y enfilando el aparataje de una especie de constructor, cual armado bosquejo copilativo, que es tanto informante como conformante.

A veces, el asomarse a las ventanas de los hechos, sean más o menos públicos, haciéndolo desde el solo y único soporte de la acción lectora ciudadana, tiene de resultado, lo cual es lógico de suponer, el no estar dentro de las esferas profesionales y/o eruditas de las materias que se consideren, y así mismo en él amén de las técnicas operativas instrumentales que en ellas se utilizan, como de normal y asidua mecanicidad operativa, lo cual hace, y ya de entrada,  aparecer un amplio, y hasta radical, distingo entre ambos procederes, situación que en ningún momento, y puede que también circunstancia, se debe soslayar.

Cuando tomamos el texto, editado que fue,  de la Constitución Española (nos estamos refiriendo al proyecto del año 1978), rememorando aquellos libritos de color crema claro que contenía la exposición completa de lo que se pretendía, que fueron profusamente repartidos entre los ciudadanos [españoles] y por todas y cada una de las regionalidades [españolas],  recordamos que todos, en un suponer abierto, estábamos viviendo, en términos generales, dentro de unos entornos/espacios/hábitats de proximidad, en el seno de nuestros familias/allegados/amistades, en unas referencias integrales (humanas, sociales históricas, geográficas, culturales, antropológicas, económicas, ambientales y políticas), donde nuestra  vivencialidad [-.- y sociabilidad añadida -.-], era una norma que nos vino asumida desde el inicio, dentro de nuestra propia interactividad, por ser consustancial en nuestro ambiente perceptivo.
 
Toda aquella amplia exposición  que comenzamos a leer al principio de la campaña del referéndum nacional {-.- que fue desarrollada  durante el período de tiempo comprendido entre los días 7 de noviembre —día siguiente a la publicación de la convocatoria del referéndum— y 4 de diciembre, dos días antes de la fecha de la consulta -.-}, nos ponía sobre la senda de lo que tenía que ser, ya dentro de: [1º] Un reglado Estado de Derecho (un tanto nuevo y/o distinto sobre lo del pasado)  y que, a la vez, [2º] Era Democrático ( o sea participado desde la base de la ciudadanía), donde los singulares ciudadanos [españoles] y sus
grupales concreciones de las  regionalidades [españolas], en atención a la letra de todo el conjunto expositivo del librito, daba a entender tanto la intencionalidad como la aseveración, vectorizada en muchos artículos del proyecto, de ser considerados desde principio a fin. 

Destacaba de inicio el librito, en el texto de la “CE´1978”, desde nuestra  particular observancia lectora, el Preámbulo de la misma con  su inicio (La Nación Española), sus seis indicativas afirmaciones y la escueta ( y explícita) consecuencia y ya, más de lleno, con el  Título preliminar ,  para indicarnos que: [1º] España se constituye; [2º] La Soberanía Nacional está en el Pueblo Español y [3º] La forma (política) del Estado [Español] es la Monarquía (Parlamentaria). Después vendría el Art. 2, sobre el que hemos hecho ya varias acciones lectoras, que son escueta y meramente cívicas, y del cual ahora nos fijamos en su comienzo, donde, queremos leer que, dice : “La Constitución [Española] se  fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación[ Española]”, lo cual es, en una consecuencia hilada, y con pleno asentamiento, de lo uno tras lo otro.

El fundamento constitucional se refiere a la base integral que proclama la: [1ª] Existencialidad corpórea tangible, [2ª]  Presencialidad activa propia y [3ª] Actuación sinergial viva, y al completo de la Nación [Española], de la cual deriva, en forma sucedánea, su formulación, legal y jurídica, como Estado [Español]. Es, por tanto, desde la Nación [Española]  de donde proceden  los: {1º} Principios, {2º} Valores y {3º} Postulaciones, que enmarcan la norma constitucional y, así mismo, los: (1º) Compromisos, (2º) Enmarcaciones y  (3º) Deberes, que se autoimponen para, de forma participada global, llevarlos a cumplimentarse, por todos y cada uno de sus miembros (singulares y grupales), y en el pleno y completo respeto humano y cívico a sus personas, desde la práctica  convivencial y social  tanto general como particular.

Observablemente esto, de lo que antecede, está al principio del Art.2, donde por ello, y con ello, alumbra a toda la subsiguiente expresión narrativa del mismo y, a lo que parece, da la impresión de que, en gran medida, la vértebra, pues es esa Nación [Española], la cual es ya pre-existente, la que, desde su indisoluble unidad, promueve la propia Constitución [Española], lo cual nos lleva, y una vez más, a fijarnos, con todos los detalles/formas/medios que, desde nuestra iniciativa lectora que es no profesional, podamos atesorar, en aras de atisbar (¡por el cómo/cuándo/dónde/quién!) de lo que es, en `ese antes previo´, esa “nuestra Nación” [ Española],  que sí que está pre-establecida, la cual, ¡a más y a mayores!, explícita y rotundamente es: “nuestra patria común”. Lo cual parece, deductiva y documentalmente, implicar el que todas y cada una de sus partes alícuotas (-.- que ya la integran a la propia Nación [Española], véase la literalidad del propio Art. 2 -.-), sin excepción alguna, también son, ¡y a la vez!, igualmente preexistentes

De lo anterior surge, en nuestra acción lectora, casi de forma espontánea, el qué, y en lo concerniente al periodo entre el 19-11-1975 y el propio 6-12-1978 (-.- como al igual en los  tramos [1939-1975] y, [1931-1939], [1902-1931]y otros anteriores -.-), todo aquello que se esgrima/argumente/exponga del mismo en su actividad integral (sea política, formulativa jurídica y/o administrativa), tendría que pasar, de forma cuasi obligada, por el tamiz de la corroboración completa, cual prueba del algodón, y sin menoscabo ni mácula, de la plena, ¡y total!, existencia y completitud de la Nación [Española].

Este tamizado sobre la tangibilidad de la Nación [Española], supondría el hacerlo con independencia y salvedad, nos parece considerar desde nuestro posicionamiento cívico, de que ya, en aquellos momentos transicionales, ¡tan importantes para el futuro de todos los españoles!, se efectuara al margen de si el Estado de Derecho fuera no democrático, pseudodemocrático, para democrático o predemocrático. Pues ello sería la forma/modo/manera de estimar, apreciada y valorativamente, la importancia cimera, y a todos los efectos, de la propia Nación [ Española]  y con ello, por ello y con ello, redoblar su acción fundamentadora sobre el propio texto de nuestra Constitución Española.