El tiempo

Nación [Española] organizada {a casi 50 años vista}

Las cosas hiladas, en la consecución auspiciada de las unas tras las  otras, van conformadamente tejiendo, cuasi de forma integral, los espacios ambientales que nos rodean y, en pos, lo consiguen alcanzando su logro, aunque desde nuestra observancia particular, que puede ser meramente rutinaria y hasta ocasionalmente superficial, no nos demos cuenta a primera vista, llevándolo a cabo en un plan, que es: [1ª] Cuasi preconcebido y además [2ª] Muestrariamente  ideado,  de lo que se presupone como el desarrollo de una amplia y enjundiosa laboriosidad, y hasta de, que es, apenas imperceptible, una gran y comedida  meticulosidad.

Estaremos, desde la singular acción cívica lectora que practicamos, a la situación que amolda intersticialmente el paisaje escénico y en su situación como observable, y hasta la coyuntura, a su propia presencialidad, como si, desde siempre, e incluso por siempre, así es si así nos parece, hubieran formado parte del mismo, haciéndolo en un tal vez, y pudiera ser, para su  impresión efectista, en la mostración física de los ritmos de su peculiar mecanicidad por los intrincados caminos/distancias de lo  nanométrico e ilusoriamente jugando hasta en lo planckista de los periodos/tiempos. 

De la anualidad del 1978, nos vienen, en lo que instamos rememoradamente, muchas y variadas temáticas, a diferentes estadios,  que por sí solas, de forma cuasi cíclica, vamos volviendo a traer otra vez a la plasmación del presente, haciéndolo tal que, en la procurancia de no reiterar lo que ya hicimos en el pasado, y en  el preciso contextualmente de aquellos propios momentos, las cuales ya expusimos, ¡y si que dijimos en otrora!, y que es ahora constatable, pero sí desde aquella umbralidad cercana, y en lo que nos sea cívicamente posible, y además deseable, en manteniendo nuestra estricta, ¡ y cuasi reglada!, acción lectora y no otra cosa.

El cuasi opinable el crecer y/o incluso avanzar, en aquello de lo de argumentativamente se entiende, al `paso a paso´, cómo implicación coetánea y posibilidad alcanzable, lo que se pueda estimar como `un pelín más y hacerlo, en todo momento, desde lo que asumimos como  raíz originaria, lo cual supone un él `hacer enfocativo´ de obtener `un cuadro de aislamiento y, como logro imaginario a transitar, hasta la cuasi centrada nitidez esclarecedora, es un oportuno intento, tras el paso de tantos días/situaciones/interacciones, para progresarlo/avanzarlo/trasladarlo  a través, y en un tal vez, de tanto escollos potenciales y de  tanta maleza ocasionada en estos, que se dice bien y se dice pronto, asentados 47 años, ya con esa proximidad celebrante del medio siglo.

Sí, resulta que, en esta cotidiana expresiva sociabilidad actuante, de este [más que] `intencionado tensionado ambiente´ que nos circunda y/o puede que nos invada (-.- ya estamos, vía telediarios y similares instalados, ¡e internacionalmente!, en aquello de `por Aire/Mar/Tierra´ y sus ponderadas secuelas -.-), aún conseguimos, y en el amén de las contingencias colaterales ( ¡que habeilas haylas!), vivir convivencialmente, aunque asoma en la raya del horizonte, y a cada día/paso/circunstancia se acrecienta, cual es cada vez es `más raro e intrincado el decirlo.

Resulta que aparece presentándose, ¡dígannos si no!, cuando estamos (´-.- y lo estamos todos: `los unos, los otros y los demás´ -.-), calendario en mano, a sólo tres años de cumplirse “ el medio siglo”, como efemérides a tener [¡muy!] en cuenta, sobre “todo lo del año 1978”, que es [en lo originario] la mostración de  “una acción global,  en salvando otras posibles interpretaciones que pudieran efectuarse, de la cual se podría establecer la consideración  de ser, y/o ponderarse, con cuasi general perceptiva  de calificación `sumativa integral´.

De tal pluralidad y hasta amplitud del año 1978, que da la impresión [¿sola la impresión?] de ser una anualidad múltiple/abigarrada/compleja, vamos a tomar solamente una pizca, cual si fuera una pincelada y/o retazo, que nos  haga estar, desde la esfera propia, mera y solamente ciudadana y no profesional, y en la más que observable/evidente/palpable distancia, en su presencialidad y hacerlo, a más y a mayores, de tal guisa que, y en nuestra pretensión, que puede o no colmarse, nos pueda valer ciudadanamente a todos, ¡y hasta acaso servir social e instrumentalmente!, para lo que  es el actual presente y sus acciones, y concreciones varias, en la vectorización de las mismas. 

Ya sabemos, ¡lo sabemos todos!, que en el año 1978, se aprobó, después del Referéndum Nacional del día 6-12-1978, el texto de la Constitución Española, y al decirlo no estamos descubriendo la intrincada `senda balboana´ para llegar `al pacifico de la mar océana´, sino tan sólo describiendo algo `que sí fue´ y de lo cual, junto a nuestros conciudadanos españoles fuimos (co)testigos,  en el aquel proliferante sembrado cívico/social/escaparatista, adornado además de una riestra de muchas siglas e instituciones,  dónde con ellos, ¡y por el sólo y exclusivo hecho de ejercitada ciudadanía!, y lo vamos a decir ahora, a nivel del año 2025 (¿se habrá fijado hasta S.M. ?), resulta que protagonizadamente: “todos fuimos mancomunadamente activamente coparticipes”.

¿Cómo aprobamos aquello del año 1978?. Varios lo indican de una forma que, y de entrada, no discutimos ni tampoco cuestionamos, ¡faltaría más!, y otros, sin demérito ni menoscabo alguno de la anterior interpretación [¡que se asume en su totalidad!], lo indicamos cómo sigue y lo hacemos, con directa indicación y hasta cumplida precisión, en atención a los `Pueblos de España´, que ya se nutrían, desde las agregaciones de las  sagas familiares, cuasi ancestrales, de nuestros antepasados, ubicados en sus entornos convivenciales de proximidad, de todos y cada uno de sus respectivos individuos/personas/ciudadanos/electores. 

Así tenemos, siguiendo con el hilo de lo anterior, en lo referente a los votos afirmativos del “día del Referéndum Nacional" sobre el texto presentado de la Constitución Española [-.- que ya venía de ser aprobado por las Cortes Españolas el 31-10-1978 -.-], la siguiente e indicativa explanación activa, como electoral/votante/sufragial, de [todos] los “Pueblos de España”. A saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205.  

De ello, y en lo anterior ya citado, se podría apreciar una `situación (pre)organizativa´ de la Nación [Española] (-.- que no es un invento del periodo de la transición política entre 1975 y 1978 -.-),  incluso a nivel previo del 1978 y, ya después, en el directo enlazamiento que se establece entre “Pueblos de España” y “Regionalidades de España”, una clara y nítida `organización fijada`  de la propia Nación[ Española], en tanto y cuanto, ¡y de forma constitucional!, se asevera [véase el Art. 2], que las regionalidades (=nacionalidades y regiones) [Españolas] están integradas previamente [-.- con el actuante afirmativo de: “que la integran” -.-] en la propia Nación [Española].

Tenemos la expresión siguiente: “La Generalidad de Cataluña es una institución secular, en la que el pueblo catalán ha visto el símbolo y el reconocimiento de su personalidad histórica, dentro de la unidad de España”, que está en el RD-L 41/1977, de 29-9-1977, sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña, en el «BOE» núm. 238, de 5-10-1977, páginas 22047 a 22048 (2 págs.). Luego la expresión de “Pueblo Catalán”, se adelanta en 99 días al texto de la “CE´1978”. En esa disposición también se habla de: ”La institucionalización de las regiones”. O sea: las [¡todas!]  regiones [Españolas] ya están presentes y hechas, lo cual implica una existencial presencialidad oficializada de todas y cada una de ellas.

Tenemos  el RDL 1/1978, de 4-1-1978 para el País Vasco.«BOE» núm. 5, de 6-1-1978 de enero de 1978, páginas 326 a 327 (2 págs.),  donde se indica la expresión:”El pueblo vasco tiene la aspiración de poseer instituciones propias de autogobierno, dentro de la unidad de España”. Luego la expresión “”Pueblo Vasco”, se adelanta 336 días  al texto de la “CE´1978”. En esta disposición se habla también de:”La institucionalización de las regiones ha de basarse en el principio de solidaridad entre todos los Pueblos de España, …”. Por tanto la expresión “Pueblos de España” se está utilizando legal y jurídicamente, dentro de un Estado de Derecho pre-democrático, y de aquí el que también se pueda esgrimir en la contabilización que hemos efectuado para los resultados del Referéndum Nacional del día 6-12-1978.

A mayores tenemos que, en el RDL 7/1978, de 16-3-1978, referente a  Galicia, en «BOE» núm. 66, de 18-3-1978, páginas 6502 a 6503 (2 págs.), donde se indica la expresión: ”El pueblo gallego ha manifestado reiteradamente en diferentes momentos del pasado y en el presente su aspiración a contar con instituciones propias dentro de la unidad de España”. Luego la expresión “”Pueblo Gallego”, se adelantó 265 días  al texto de la “CE´1978”, En esta disposición se habla también de: ”El Gobierno, en su declaración programática, anunció la institucionalización de las regiones…” . O sea, que se reitera lo expuesto para Cataluña y el País Vasco. Como igual acontece  con Andalucía y “Pueblo Andaluz”, en el  RDL 11/1978, de 27-4-1978, «BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1978, páginas 10042 a 10043 (2 págs.) a 223 días al texto de la “CE´1978”.

De donde es lógico colegir que existe una organización ligada a la unidad de España [la Nación de], de la cual tenemos a  las regiones que asoman como partes (entonces preconstitucionales) del todo global. ¿Y cuáles son al nivel del  29-9-1977?, y en la atención a que los hechos preautonómicos no prejuzgan, en modo alguno, el texto constitucional, lo cual inclusivemente hace ir hacia etapas anteriores donde España [la Nación de] ya se muestra como: [1ª] Completa, [2ª] Unida y [3ª] Organizada y por ende, se distingue en sus variadas etapas por las formulaciones explícitas [-.- en atención a ser constitucional o no, y/o  a la formulación de su sistema como monárquico, republicano o dictatorial -.-], que de la misma  se transcriben a la conformación del Estado [Español].

De respuesta a lo anterior, las tales ambientaciones integrales y ambientales espacios nominativos y en la nominación correspondiente a cada Pueblo de España biyectivamente adscrito, de Región/Regionalidad/Pueblo en las disposiciones oficiales, tenemos que responden y están en la siguiente relación: [1°] Andalucía es la andaluza y Pueblo Andaluz; [2°] Aragón la aragonesa y Pueblo Aragonés; [3°] Asturias la asturiana y Pueblo Asturiano; [4°] Baleares la balear y Pueblo Balear ; [5°] Canarias la canaria y Pueblo Canario; [6°] Castilla La Nueva la castellano nueva y Pueblo Castellano Nuevo; [7°] Castilla La Vieja la castellano vieja y Pueblo Castellano Viejo; [8°] Cataluña la catalana y Pueblo Catalán; [9°] Extremadura la extremeña y Pueblo Extremeño; [10°] Galicia la gallega y Pueblo Gallego; [11°] Reino Leonés la leonesa y Pueblo Leonés; [12°] Reino Murciano la murciana y Pueblo Murciano; [13°] Navarra la navarra y Pueblo Murciano; [14°] Reino Valenciano la valenciana y Pueblo Valenciano y [15°] País Vasco la vasca y Pueblo Vasco, que enlaza con los ciudadanos [españoles] que en cada una de ellas, votaron el texto de la “CE´1978”

Este manejo y/o utilización, sea por vía oficiante o sea por vía oficial, de las expresiones Pueblos de España, regionalidades y  concreciones identificadoras (en la Identidad y Entidad de cada una de ellas), implica una plasmación instrumental, a la vez que afectiva, sobre la organización de la propia Nación [Española] y sin que se haya usado, ¡para nada!,  las situaciones autonomizantes regladas establecidas, las cuales, y no obstante, se ven directamente ligadas al hecho apriorístico de la propia Nación [Española ] ya organizada, lo cual hace  que los hechos procesuales (que están requeridos en el propio texto constitucional) sean consecutivos desde el apriorismo del propio Art. 2, donde están todos y cada uno de los sujetos actores constitucionales [-.- en número de 15 -.-] a quienes la propia Nación [Española], por el Referéndum Nacional, les otorga, en exclusividad, los derechos de autonomía y garantización.

Nuestros `Pueblos de España´, que están citados en el Preámbulo de la Constitución Española, sí optaron, en esa acción sumativa de la fecha/momento/situación del 6-12-1978,  haciéndolo globalmente con 15.706.078 votos afirmativos, por la norma reglada del texto constitucional que se presentaba a la libre y democrática decisión conjunta del electorado [español], pero también, estimamos suponer, haciéndolo desde nuestra estricta consideración cívica lectora, que pudiera ser estimada o no por otros, desde la perspectiva de: [1ª] Su voluntad interior propia y [2ª] En la medida interactiva sopesada del influyente pasado de cada uno de ellos, que actuaría de cedazo selector.

Esta acción precedente, que inscribimos en los “Pueblos de España”, en aquellos momentos transicionales de los Gobiernos del ciudadano Suarez González (D. Adolfo), que son  de amplio y global protagonismo de toda la Nación [Española], los situaría, a todos y a cada uno ellos,  en el plano de la actualidad más mediata, donde por sí mismos (-.- con el ambiente de sus individualidades y/o grupos -.-), y en cada uno de sus perimetrales espacios (que ya venían de otrora), desde sus glosas más pretéritas ( y en el manejo ambiental de su antropología), sumativamente conformadoras del “concepto de España” y en el ídem del “concepto de Pueblo Español”, fueron (re)incorporados a la actualidad coetánea. Lo cual supuso una implementación de la propia organización de la Nación [Española].

Esa `incorporación caminante´ expresada `de y hacia´, incluso hasta autollamada/propalada/publicitada como `transición política´, que pudo haberse efectuado y, por ende, llevado a efecto, tal que: [1º] Tanto ora por utilidad y/o pragmatismo ( en un fin de ciclo), [2º] Como ora por oportunidad y/o salvaguarda ( de lo declinante, fuera a niveles singulares y/o de grupo), e incluso en [3º] Obligada necesidad transicional planteada (de un cambio completo, ¡y pactado!, del régimen político) y hasta, por lo expositivo de [4º] La formulación monarquía (en aras de la prevalencia de)  del nuevo/antiguo sistema, en el amén explícito de [5º] La  instigación internacional ( y en su equilibrio europeo y transoceánico), además de [6º] Los ajustes  (endógenos y exógenos) de la economía propia, como  de la obviedad de [7º] La situación social (versátil/plural/actualizada) propia circundante, claro que tenía unos amplios y dilatados prolegómenos a tener [muy] en cuenta. Ello es indicativo de que sí que se contaba con una organización de la Nación [Española].

Ello era así en atención a los antecedentes, sea por los tiempos [reglados] del 9-12-1931 y/o por los de aquellos [y como propuestas constatables] del 19-12-1913,  (-.- en la secuela  del 5-6-1912 -.-), donde sus ambientes integrales (-.- que empezaron a cobrar carta de naturaleza, con sentido de practicidad y autoctonía -.-), con el paso de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea,  al alimón del 1789 y alrededores, se presentan transitando, cuál activos propios, a ser respectivos de unos “ya ciudadanos” asentados en unos `espacios (pre)regionales´ que se identifican, incluso nominativamente, por sí mismos, haciéndolo por: [1º] En aras de su pasado histórico y de [2º] Su raigambre antropológica. En lo que se puede asumir como una iniciática organización, tal que propia y/o espontánea,  de la propia de la Nación [Española], que ya empieza a sonar como tal. 

Tales hechos, anteriormente descritos, pasan a tener carta de naturaleza constitucional ( desde “La Pepa`1812” en adelante, y en añadido impositivo amoldante del “RD´1833”), y lo hacen sin olvido, en ningún momento, de la `unidad común´, que ya era originaria, a toda España [la Nación de], y lo hacen hacia aquellos otros instantes donde se vislumbró unas aperturas del modelo de la gobernanza de la centralidad y/o en siguiendo con tal adjunta posición, tratar de sumar/añadir/adherir la propia variedad real [-.-en la propia (con)vivencia de toda la sociedad española-.-] que está albergaba. Practicando el asumir como organización cuasi propia, de toda la Nación [Española], lo que la evidencia social ya realizaba.

Viene ahora lo del paso, y por vía constitucional, de la sí organización de la Nación [Española], con todas y cada una de sus regionalidades [españolas], y sin excepción alguna, a su plasmación correspondiente en lo que, y de forma oficial, se alumbra el 29-12-1978 como Estado [Español], el cual deberá atenerse, y para su desarrollo, en la siempre voluntariedad de los sujetos actores considerados, a lo que sí es ya lo primero, cual básico y fundamental, donde la propia prevalencia del Art. 2 parece que lo confirma, haciéndolo hacia todo el conjunto que se enmarca como integrado y no, ¡y nunca!, parcelado o signos de distingo y/o diferenciación entre sus partes alícuotas.