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De la objeción de conciencia al compromiso de conciencia

Evitar la muerte o las secuelas a causa de un aborto clandestino o inseguro fue el objetivo del movimiento feminista latinoamericano al declarar el 28 de septiembre como el día por la despenalización y legalización del aborto. La fecha fue propuesta por ser el aniversario de la promulgación en Brasil de la Ley de Libertad de vientres en 1871 que consideraba libres a las hijas e hijos nacidos de mujeres esclavas.

La lucha contra la esclavitud y a favor de la elección reproductiva, incluyendo el acceso a servicios de aborto seguro, se hermanaron. España se sumó en el 2009 con el objetivo de modificar la Ley del Aborto.

Según la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, la falta de acceso seguro al aborto hace que el 45% de los abortos realizados en el mundo sean un grave problema de salud pública, responsable del 13% de la mortalidad materna y problemas de salud en miles de mujeres por complicaciones derivadas de un aborto inseguro o clandestino. Las estadísticas revelan que limitar el acceso al aborto no disminuye su incidencia, pero sí incrementa los riesgos para la vida y la salud de las mujeres. La determinación de abortar de las mujeres empujadas por las necesidades que fueren, no cambia a pesar de la falta de legalidad del país o los obstáculos con los que se encuentren.

España ha realizado avances en este tema con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En 2023, el Tribunal Constitucional reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Para garantizar un mejor acceso al aborto,  la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero modificó la Ley Orgánica 2/2010, y reconoce los derechos sexuales y reproductivos que, avalados por la comunidad internacional, responden a las demandas del movimiento feminista, por lo que incluye en el texto:

Que “resulta especialmente preocupante la diferencia territorial en el ejercicio de este derecho, ya que existen territorios en España que en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública.”

Que “se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional con el objetivo de superar las dificultades que encuentran muchas mujeres a la hora de ejercer su derecho al aborto y evitar el desequilibrio territorial existente…”

Que “se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Así, se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo…”

Que las administraciones sanitarias que no pueden ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”

Que “el acceso y la calidad asistencial de la prestación no se verán afectadas por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. Para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”. “Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada”.

A pesar de estos avances legislativos, las mujeres en España se encuentran con numerosos obstáculos para el acceso al aborto y a la educación sexual y reproductiva. La objeción de conciencia del personal sanitario en la sanidad pública limita o impide ejercer el derecho  a la IVE en condiciones de seguridad y dignidad, obligando a realizar desplazamientos innecesarios que repercuten de manera negativa en lo económico, laboral y emocional. Los desplazamientos de las mujeres  a centros privados concertados en otras provincias o comunidades autónomas para un procedimiento tan sencillo como el aborto, instrumental o farmacológico, en el plazo legal no están justificados.  El Tribunal Constitucional considera que denegar a una mujer el derecho al aborto en su comunidad, vulnera sus derechos fundamentales.

Hasta diciembre de 2024 las CC. AA en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un año y diez meses después de que la Ley de 2023 entrara en vigor, no acordaron un protocolo común para elaborar sus registros de objetores. Castilla y León publicó en marzo de 2025 un proyecto de decreto por el que se crea el registro.

A pesar de las Leyes 2/2010 y 1/2023, la mejora para las mujeres en nuestra Comunidad es escasa. Se tienen que desplazar a otra comunidad para abortar, la información en la web de Sacyl sobre el aborto no está actualizada, y es claramente insuficiente para tomar decisiones informadas. Las mujeres tienen que asumir el coste económico del desplazamiento a la clínica concertada, y solo pueden recuperarlo si cumplen una serie de requisitos.

En 2023, últimos datos publicados, se notificaron en León 613 abortos.  Todos hechos en clínicas privadas, solo el 45% con financiación pública en la clínica privada concertada.  En la provincia de Burgos la financiación pública fue del 88%, porque han sido los hospitales públicos de Miranda de Ebro y de Burgos los únicos de la Comunidad dónde se han practicado abortos aunque solo farmacológicos.

Las feministas exigimos hoy lo que llevamos años exigiendo: que el Sistema Sanitario Público se haga responsable de los procedimientos para abortar en cada una de las Áreas de Salud. Información básica, clara, actualizada, accesible y conforme a la legislación, sobre los diferentes procedimientos y los efectos adversos, para que las mujeres puedan tomar decisiones informadas. Creación y difusión en cada Área de Salud de un procedimiento claro y por escrito del proceso e itinerario que se han de seguir  para acceder a la IVE en cada Área de Salud del Sistema Público. Los servicios deben organizarse con este fin haciendo urgentemente efectivo el Registro del personal sanitario objetor de conciencia.