El Gobierno aprueba la ley que limita los intereses de los créditos al consumo
El Consejo de Ministros aprobó este miércoles, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley que regula los créditos al consumo, entre los que se encuentran los microcréditos, las tarjetas ‘revolving’ o los préstamos rápidos, para limitar los intereses que se cobran, poner un plazo mínimo de tres meses para devolver los microcréditos y exigir más transparencia a las entidades.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, justificó esta ley ante la “aceleración” del crédito al consumo, que supone el 15 por ciento del total del crédito de los hogares, con datos de noviembre, y los microcréditos o de alto coste suponen un 0,5 por ciento del stock, afectando a un millón de operaciones y siendo “particularmente relevante en aquellos hogares de menor renta”.
Cuerpo detalló que la ley establece un régimen general para los préstamos al consumo y un segundo régimen para los créditos de alto coste o microcréditos.
En el primer régimen, la nueva ley establece una limitación en los intereses, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo. El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario.
Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, el margen es de 15 puntos porcentuales; para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales; para más de 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a ocho años, es de ocho puntos porcentuales; y para importes de más de 6.000 euros con un vencimiento superior a los ocho años, el margen a añadir es de seis puntos.
Los límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación, siendo el interés menor conforme aumente el importe. Hasta que entre en vigor el real decreto que fije estos tramos, el anteproyecto establece un límite máximo transitorio del 22 por ciento, aplicable a los nuevos créditos y a los existentes con tarjetas ‘revolving’. Según el ministro, uno de cada cuatro préstamos con estas tarjetas verá su interés revisado a la baja.
En cuanto al régimen específico para los créditos de alto coste, caracterizados por ser de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados, se establece un periodo mínimo de reembolso de tres cuotas mensuales y se reduce el coste total para el consumidor a un tipo de interés mensual del cuatro por ciento y una comisión máxima del cinco, sujeta a un máximo de 30 euros.
Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general. Cuerpo puso el ejemplo de un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días, que hoy le supone al consumidor un coste promedio de 103 euros y con la nueva ley sería de 40 euros si lo devuelve en un mínimo de tres meses o de 20 euros si decide devolverlo en 30 días.
Las entidades que concedan estos préstamos estarán obligadas a dar un plazo mínimo de 24 horas para aprobarlos, dando así margen al consumidor para tomar la decisión, y tendrán prohibido publicitar exclusivamente estos créditos por su inmediatez y deberán hacer referencia a otras condiciones como los costes.
Dos nuevas figuras
Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (Efcal) y los prestamistas de alto coste autorizados. Los primeros tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito, sin requerimientos prudenciales. Los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste, con el fin de profesionalizar este segmento de crédito.
Los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.
Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado.
Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos...) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
Por último, el anteproyecto refuerza la transparencia en la información que se entrega al consumidor, obligando a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página y se crea la figura de servicios de asesoramiento de deudas consistente en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades. También se refuerzan los derechos del consumidor en casos de reembolso anticipado y en la comercialización de créditos con ventas vinculadas o combinadas de productos financieros, en particular de seguros.
Este anteproyecto transpone dos directivas europeas, una de ellas sobre servicios financieros a distancia que tiene como principales novedades más transparencia y protección del consumidor, destacando la obligación de establecer una función de desistimiento en la interfaz en línea, así como desarrollar medidas para abordar las ‘dark patterns’ o técnicas de diseño de la interfaz que influyen en la toma de decisiones de los consumidores.