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El TSJCyL confirma la condena por agredir con un hacha a su pareja en Villasinta de Torío

La Justicia mantiene la pena de cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de lesiones y ratifica la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre que agredió con un hacha a su pareja en la localidad leonesa de Villasinta de Torío en julio de 2024. La resolución mantiene la pena de cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso, agravado por la relación de parentesco, así como las medidas de alejamiento y prohibición de contacto con la víctima.

La Sala desestima el recurso presentado por el condenado, que cuestionaba exclusivamente las penas accesorias que le impiden acercarse a menos de 500 metros de la mujer o comunicarse con ella durante cinco años y cinco meses. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Una discusión terminó con la agresión

Los hechos se remontan al 13 de julio de 2024. Según el relato de hechos probados que ahora queda confirmado, la pareja convivía en una vivienda de Villasinta de Torío cuando, hacia las siete de la tarde, se inició una discusión.

Durante ese enfrentamiento, el acusado utilizó un hacha para golpear a la mujer en la cabeza. Los magistrados consideran acreditado que actuó con la intención de causarle un grave daño físico, aunque no quedó probado que pretendiera acabar con su vida, motivo por el que fue absuelto del delito de asesinato en grado de tentativa por el que también había sido acusado.

La agresión provocó una herida en la frente, además de lesiones en la parte posterior de la cabeza, la nariz y diversas contusiones y laceraciones en brazos y piernas producidas tras caer al suelo.

Atención sanitaria y aviso de un vecino

Después del ataque, la mujer consiguió abandonar la vivienda y salir a la calle, donde fue auxiliada por un vecino que alertó a los servicios de emergencia y a las fuerzas de seguridad.

El agresor abandonó posteriormente el lugar en una furgoneta, mientras efectivos de la Policía Local y de la Guardia Civil atendían a la víctima hasta su traslado al hospital, donde recibió asistencia médica y fue sometida a la sutura de la herida sufrida en la cabeza.

Las lesiones tardaron una semana en curar y dejaron como secuela una pequeña cicatriz en la zona frontal, considerada por los peritos como un perjuicio estético leve y sin riesgo vital.

El juicio estuvo marcado por el cambio de versión

Durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial de León en abril de 2026, tanto el acusado como la víctima modificaron la versión que habían ofrecido inicialmente.

Ambos sostuvieron que la lesión había sido consecuencia de una caída sobre unos escombros tras haber consumido bebidas alcohólicas en el domicilio. Sin embargo, el tribunal otorgó mayor credibilidad a las manifestaciones realizadas por la mujer inmediatamente después de los hechos.

En aquellas primeras declaraciones, tanto ante los agentes desplazados al lugar como posteriormente en el hospital y en dependencias de la Guardia Civil, la víctima identificó al acusado como autor de la agresión y aseguró que los episodios de violencia se venían produciendo desde hacía varios años.

La resolución también recoge que el informe médico elaborado el mismo día de los hechos reflejaba indicadores compatibles con una situación de malos tratos y que el condenado tenía antecedentes relacionados con violencia doméstica.

Se mantienen todas las medidas de protección

La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de parentesco, y lo absolvió tanto del delito de asesinato en grado de tentativa como del de amenazas.

Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mantiene la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante cinco años y cinco meses.

El condenado permanece en prisión provisional desde el 14 de julio de 2024 por decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de León. Con la resolución del TSJCyL, la condena dictada por la Audiencia Provincial queda íntegramente confirmada, a la espera de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo.