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De 5 años a 7 meses: la Junta levanta la prohibición de cazar en los cotos leoneses que ardieron en verano

A partir del 1 de abril podrá regresar tanto la caza mayor como la menor y la administración argumenta que esta decisión, tomada “en función de los informes técnicos y circunstancias del territorio", es la “más adecuada en estos momentos”

Ecologistas en Acción exige suspender de inmediato la media veda de caza en Castilla y León.
Ecologistas en Acción exige suspender de inmediato la media veda de caza en Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León permite desde el 1 de abril tanto la caza mayor como la menor en los cotos afectados por los grandes incendios del verano en León, según una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El consejero de Economía y Hacienda y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, argumentó que esta decisión, tomada “en función de los informes técnicos y circunstancias del territorio", es la “más adecuada en estos momentos”.

Carriedo justificó esta medida, que no se encontraba entre los acuerdos del Consejo de Gobierno de este jueves, a pesar de que habrán transcurrido siete meses y no cinco años, como establece la Ley de Montes. El consejero también argumentó que “hace unas semanas” la petición “era la contraria, aumentar la actividad cinegética para evitar la transmisión de enfermedades”, también en zonas quemadas, como sucedió con el jabalí y la peste porcina.

Según la resolución del BOP de la provincia de León, la Ley de Montes de Castilla y León establece que los aprovechamientos cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio “quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados”.

No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio “podrá autorizar” el levantamiento de dicha suspensión “cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre”, artículo en el que se escuda ahora la Junta para dejar la suspensión de caza sin validez.

Siniestros "excepcionales"

En este sentido, “y teniendo en cuenta la excepcionalidad de estos siniestros”, la Junta considera que “procede el levantamiento” de la suspensión del aprovechamiento cinegético en la totalidad de la superficie afectada por los incendios forestales de 2025 desde la temporada 2026-2027; y que según la resolución, son 135.000 hectáreas en 14 incendios en la provincia leonesa, aunque dos de ellos son los compartidos con Zamora de Porto-La Baña y Molezuelas de la Carballeda-Castrocalbón.

Además, se “respeta” las fechas de inicio de aprovechamiento del 1 de abril. En este sentido, la temporada 2026-2027 de la caza menor iniciará la media veda el 15 de agosto, “cumpliéndose un año de veda desde los incendios de 2025”, mientras que la actividad para la caza mayor en esta temporada arrancará en estos cotos el 1 de abril para el jabalí, ciervo, corzo, rebeco, gamo, muflón y cabra montés.

Especies cinegéticas

La resolución establece también que la prevención de daños a los cultivos agrícolas y a la ganadería, la conveniencia de favorecer la regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal y la necesidad de mejorar las condiciones de la seguridad vial “aconsejan mantener las condiciones de aprovechamiento del jabalí, aún en las superficies quemadas”. Por ello, la Junta “suspendió o limitó” la caza en 82 cotos de caza cuya superficie afectada por incendio superaba el 10 por ciento del total del coto, manteniendo vigente la caza del jabalí en las zonas afectadas, en las modalidades de espera o aguardo, rececho y al salto, y modificando los cupos de caza menor.

Una vez transcurrido cierto tiempo y evaluados los terrenos afectos de los grandes incendios relacionados, prosigue el documento, al que accedió Ical, “se aprecia que la ausencia de aprovechamientos cinegéticos sobre los ungulados silvestres que los habitan podría resultar incompatible con los principios de protección de la cubierta forestal, en cuanto a regeneración y conservación de esta”, con lo que, concluye, “se hace necesario el levantamiento del acotado de acuerdo con los criterios de levantamiento de la suspensión que se aplican en la resolución”.