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Condenan al alcalde de Valdelugueros por inflar el padrón municipal

El regidor empadronó de manera irregular a 21 personas de su entorno en dos viviendas de su propiedad y de su padre | Un juez obliga a revisar inscripciones irregulares promovidas desde la Alcaldía

El expresidente de la Diputación de León, Emilio Orejas, durante una visita las Cuevas de Valporquero.
El expresidente de la Diputación de León, Emilio Orejas, durante una visita las Cuevas de Valporquero.

La manipulación del padrón municipal en Valdelugueros ha terminado en los tribunales con una condena firme contra su alcalde, el popular y expresidente de la Diputación Provincial, Emilio Orejas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León ha confirmado que el regidor empadronó de manera irregular a 21 personas de su entorno en dos viviendas de su propiedad y de su padre, alterando de forma significativa el censo previo a las elecciones municipales de 2023.

La sentencia considera probado que estas inscripciones contribuyeron a elevar artificialmente la población oficial del municipio hasta los 501 empadronados, una cifra que contrastaba con las apenas 178 tarjetas sanitarias activas en una localidad con un acusado envejecimiento demográfico. Para el magistrado, esta desproporción constituye un indicio sólido de residencias ficticias.

Un censo decisivo en un municipio pequeño

El fallo judicial subraya que el aumento del padrón tenía capacidad real para alterar el resultado electoral en un municipio de reducido tamaño. La denuncia fue presentada por concejales del PSOE y tramitada por el abogado Víctor Álvarez, quien puso el foco en la concentración anómala de empadronados en inmuebles concretos.

El juez recuerda que la condición de vecino exige una residencia habitual y efectiva, y que el empadronamiento “no es una declaración voluntaria sin vínculo con la realidad”, sino la constatación administrativa de un hecho verificable.

El desequilibrio sanitario, clave del caso

Uno de los argumentos centrales de la resolución es la escasa utilización del sistema sanitario local. Según recoge el fallo, resulta ilógico que en una zona rural y envejecida más del 60% de los vecinos carezcan de tarjeta sanitaria vinculada al municipio. En palabras del propio magistrado, una situación así solo sería explicable si buena parte de esas personas no residieran realmente allí.

Sobre este punto, según informa El País, el juez considera este dato “un indicio vehemente de residencia ficticia”, una conclusión que refuerza el resto de pruebas analizadas durante el proceso.

Casos concretos y empadronamientos instrumentales

La sentencia detalla situaciones llamativas, como la de una guardia civil destinada en Vitoria, a más de 300 kilómetros, que figuraba como residente habitual en Valdelugueros. También recoge el testimonio de varios empadronados que admitieron que su inscripción tenía un fin meramente administrativo, como cumplir requisitos para obtener licencias de caza en el coto local, pese a no pernoctar en el municipio.

Durante el proceso se constató además que el número de personas inscritas en las viviendas del alcalde variaba a lo largo del procedimiento, pasando de once a doce en una de ellas y reduciéndose en la del padre del regidor, lo que para el juez evidencia una gestión irregular del padrón.

Revisión obligatoria, pero sin bajas automáticas

Aunque el fallo no ordena la baja inmediata de los empadronados afectados —para evitar indefensión al no haber sido parte en el proceso—, sí obliga al Ayuntamiento a iniciar de oficio los expedientes de revisión y a resolverlos conforme a la realidad acreditada, con audiencia previa a los interesados.

La resolución también reprocha al Consistorio haber ignorado indicios claros de fraude y haber dificultado el acceso de la oposición al padrón municipal. El alcalde, antiguo presidente de la Diputación de León, no ha ofrecido explicaciones públicas tras conocerse la sentencia, que supone un serio correctivo judicial a la gestión del censo en el municipio.