Sentencia de La Vasco: el aporte de grisú fue "imprevisible" y "no se incumplió ninguna norma"
“No se ha acreditado el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que haya puesto en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores y no consta que los acusados hubieran omitido facilitar los medios necesarios para desempeñar esta actividad con la seguridad e higiene adecuados”.
Así reza un párrafo de la sentencia absolutoria dictada sobre los 16 acusados de homicidio por imprudencia grave y lesiones por el accidente que el 28 de octubre de 2013 le costó la vida a seis mineros y provocó lesiones a otros en el pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa, en la localidad de Santa Lucía de Gordón. También se absuelve a las compañías de seguros como responsables civiles directas y a la Hullera Vasco Leonesa, como responsable civil subsidiaria.
La causa más probable de este accidente, señala el documento, fue la producción de un fenómeno gaseo dinámico con expulsión de gas y, probablemente también de carbón, que se produjo en la zona del postaller de la explotación de la planta séptima.
Reconociendo que el asunto objeto de juicio “se trata de una materia compleja, con normativa muy específica en materia de seguridad laboral”, el dictamen afirma que “puede calificarse este desprendimiento instantáneo de grisú procedente de la zona del postaller como imprevisible, no solo en cuanto a si podría producirse, pues se adoptaron todas las medidas conocidas para reducir la posibilidad de que tuviera lugar, sino también imprevisible en cuanto al momento de producirse, a su magnitud y consecuencias”; en este caso, la muerte de José Antonio Blanco, Juan Carlos Pérez, Roberto Álvarez, Orlando González, José Luis Arias y Manuel Moure.
“En lo que se refiere a las causas de este accidente y, circunscribiéndolo al lugar en el que se produjo, no se ha acreditado el incumplimiento por parte de la empresa ni, en particular, de ninguno de los acusados en sus respectivas funciones, de las normas aplicables en materia de seguridad y salud laboral”, insiste el texto recogido por Ical.
Por otra parte, se apunta que “no es imputable a la empresa que los trabajadores, en lugar de emplear el autorrescatador para salir del lugar como estaba previsto lo hubieran empleado para acceder a la zona del accidente en un intento de rescatar a sus compañeros; actuación realizada por razones humanitarias y por decisión propia, pese a tener la formación e información necesarias para conocer cómo debían actuar en este caso”.
También se recoge que “no se han detectado desviaciones respecto de lo planificado, ni en la operación de excavación, ni en la instalación de ventilación, ni en los procedimientos operativos contemplados en las Disposiciones Internas de seguridad (DIS) elaboradas por la empresa y aprobadas por la Autoridad Minera”.
Respecto a la peligrosidad específica de la explotación en la que se produjo la tragedia, se afirma que “aunque la mina estuviera catalogada como de tercera categoría por las concentraciones de metano y por ello existiera riesgo de fenómenos dinámicos, la empresa empleó todos los métodos de prevención que actúan sobre los condicionantes de su aparición, sin que se haya acreditado que hubiera alguna otra medida distinta de las empleadas que pudiera haber evitado el accidente.
En consonancia con lo alegado por las defensas y en contra de lo argumentado por parte de la acusación en los informes correspondientes, la sentencia expone que la caída de una bóveda no pudo generar la magnitud de invasión de grisú que se produjo, con cerca de 20.000 metros cúbicos de gas. “El colapso de una bóveda provoca daños mecánicos en el taller de explotación como efecto del desprendimiento de los bloques de carbón que causarían un abombamiento dela malla, la caída de pilas, la sobrecarga de algunos estemples... y nada de ello ocurrió en este taller”, se apunta.
En cuanto a las indemnizaciones, la sentencia del Juzgado de lo Penal número de León detalla que se abonaron a los perjudicados cantidades por un importe global de 3.238.596,80 euros, incluidos intereses. Las costas del juicio que después de ocho semanas de duración quedó el 30 de marzo de 2023 visto para la sentencia de 244 páginas conocida el pasado martes, se declaran de oficio.

