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¿Quién festeja hoy el 31-7-1981?

Estamos a 44 años del “Pacto Madrid’1981” , conformado entre el propio Gobierno del Reino de España [-.- establecido por el partido UCD y primera minoría del Congreso con 168 escaños tras el 1-3-1979 -.-] y en la Presidencia del mismo por el ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (D.Leopoldo)  y el grupo político PSOE [-.- segunda mayor minoría del Congreso con 121 escaños tras el 1-3-1979 -.-], en la Secretaría General de la dirección del ciudadano González Marquez (D. Felipe), que juntaron 289 escaños de los 350 del Congreso.

El día  31-7-1981, la Constitución [Española] llevaba en vigencia ya tres años, desde el momento en que el BOE publica su completo texto el día 29-12-1978.

En el Preámbulo de tal “Pacto Madrid’1981”, se cita expresamente la Constitución [Española] en su Art. 2, que reproducimos literalmente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

En el Título VIII de la Constitución [Española] se expone, en su Art. 143, lo siguiente:”1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.

O sea que, y desde nuestra particular observancia, el Art. 143-1, nos retrotrae al Art. 2, al cual da primacía, donde el ejercicio del “derecho a la autonomía” se adscribe a: “ las nacionalidades y regiones” [españolas], las cuales se convierten, por lo indicado en el propio texto constitucional, en “activos  sujetos actores (de derecho) constitucionales”.

Tenemos pues, en el Art. 2, en “las nacionalidades y regiones” (=regionalidades [españolas]), a quienes son los “sujetos actores constitucionales” del “derecho autonómico” y, de forma obvia, lo están desde el momento de la publicación en el BOE del propio texto constitucional el día 29-12-1978 y no, en un suponer, desde momentos posteriores.

En el propio texto de la Constitución [Española], en su Preámbulo, en su párrafo 4°, expresamente se dice: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.”. La redacción de este párrafo constitucional enlaza, desde nuestra observancia meramente ciudadana,  sobremanera con la declaración universal de los derechos humanos, en orden a la Identidad  y Entidad de tales Pueblos de España y su respectiva antropología.

De donde, en lo precedentemente dicho, sacamos que, cuando las Cortes Españolas, el  día 31-10-1978, votaron el texto de la Constitución [Española], tras los consiguientes pasos por la Comisión Constitucional [CC] y la Ponencia Constitucional [PC,] ya estaban todos y cada uno de “ los pueblos de España”. O sea que, y en nuestra estimación, y salvo otras interpretaciones, serían:” (1º) Andaluz; (2º) Aragonés (3º) Asturiano; (4º) Balear; (5º) Canario; (6º) Castellano Nuevo; (7º) Castellano Viejo; (8º) Catalán; (9º) Extremeño; (10º) Gallego; (11º) Leonés; (12º) Murciano; (13º) Navarro; (14º) Valenciano y (15º) Vasco”.

La propia votación de las Cortes [Españolas], del día 31-10-1978 en pro del texto de la Constitución [Española], tras las sesiones de debate correspondientes [ En el Congreso los resultados de la votación fueron los siguientes: votos emitidos, 345, afirmativos, 325, en contra, 6, abstenciones, 14. En el Senado, de 239 asistentes, votaron a favor, 226; en contra, 5 y las abstenciones fueron 8], parece que respalda con ello lo ya asumido, tras los correspondientes debates internos, por la Comisión Constitucional [CC] e idem de la propia propuesta de la Ponencia Constitucional [PC], de lo cual se puede establecer, en términos amplios, una línea de sintonía participada entre PC, CC y Pleno de las Cortes [Españolas] y en relación a los Pueblos de España y a las regionalidades [españolas] [nacionalidades y regiones]

Dado que la Legislatura Constituyente, y en lo que nos alcanza de información lectora, no válido ningún cambio sobre los citados “Pueblos de España” (ni cambio el RD de 30-11-1833 o  el de 21-9-1927), se podría colegir que, cuando comenzó su singladura ( el 13-7-1977), ya los tales eran existentes, es más, no se conoce que las regionalidades [españolas] tampoco hubieran sido alteradas, además sus respectivas provincias fueron instrumentalmente utilizadas ( como circunscripciones electorales) en la campaña electoral  para las elecciones del día 1-3-1977.

Ya hemos indicado, con anterioridad lo siguiente: “Fijémonos, y hagámoslo bien, que al día 6-12-1978, en tal momento cimero, ¡y constituyente!, o sea: ¡de expresión de la voluntad soberana de la Nación Española!, nos guste o no nos guste, y en el respeto a todos y cada uno de los pareceres, tenemos unos Pueblos Regionales  concretos de la España Nación”. O sea que, en lo que hemos colegido, los mismos Pueblos de España están  tanto el 31-10-1978 como el 6-12-1978 y el propio 1-3-1977 ( y desde el inicio de la propia campaña electoral de las elecciones generales, tomada tanto al momento del 24-5-1977 como en el Decreto de convocatoria de la misma el 15-4-1977. ).

Todos y cada uno de quince los Pueblos Regionales [Españoles] tienen gentilicio preconstitucional (con la RAE) y comportan: (1°) Identidad regional y (2°) Entidad regional, sea tanto con la CE´1931 como con la CE´1978. y están ubicados en sus respectivos espacios integrales de las [15] regionalidades [españolas].

La última legislatura que fue del sistema/régimen/dictadura anterior, fue la denominada ”X Legislatura de las Cortes Españolas”, que se extendió en el periodo que va  desde el 11-11-1971 hasta el 30-6-1977. En el desarrollo de la misma  se validó el tratado de comercio con Suiza [-.- «BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5463 a 5477,  que  dice en su protocolo lo siguiente: “Sexto. Los nombres de las regiones y provincias españolas contemplados en el artículo 2.°, párrafo l.° del Acuerdo, son los siguientes: Regiones: Andalucía, Aragón,Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y Vascongadas -.-], que, por ende, sitúa la descripción, enteramente oficial,  en la que se contaba “con todas y cada una de las regionalidades españolas”.

Desde la fecha del 17-3-1976 a la del 31-10-1977, transcurren 593 días (o si se prefiere la del 15-4-1977 van 394 días ), donde no nos parece haber observado ninguna innovación que altere la situación de los “Pueblos de España” y de sus correspondientes regionalidades [españolas], lo cual presupone que sitúa ‘en la permanencia’ todo lo que corresponde a la ligazón de Pueblos/Regionalidades, que se establece entre:  (1º) Andaluz/Andalucia; (2º) Aragonés/Aragón (3º) Asturiano/Asturias;(4º) Balear/Baleares; (5º) Canario/Canarias;(6º) Castellano Nuevo/Castilla La Nueva; (7º) Castellano Viejo/Castilla La Vieja; (8º) Catalán/Cataluña; (9º) Extremeño/ Extremadura; (10º) Gallego/Galicia; (11º) Leonés/León (Reino de) (12º) Murciano/Murcia (Reino de); (13º) Navarro/Navarra; (14º) Valenciano/Valencia (Reino de); (15º) Vasco/País Vasco”, y lo que ello acompaña como importante para los principios, valores, derechos, deberes, mandatos, consideraciones y  postulaciones del texto de la Constitución Española.

La formulación que apuntamos, mantiene, no sólo y únicamente a las [15]  expresiones de Pueblos/Regionalidades, también y sobre todo a la propia Nación Española con su aportado concepto de constitucionalización [-.- “que la integran” -.-], dándole un sentido de fijación y estabilidad y, por ello y con ello, no adscrito, ni tampoco sujeto, al juego político de unas mayorías u otras. Además, a más y a mayores, sostiene que en el acto del 6-12-1978 la Nación Española está completa y no está nunca, y en modo alguno, por hacer.